Última revisión
29/04/2003
Sentencia Penal Nº 218/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 153/2003 de 29 de Abril de 2003
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Abril de 2003
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: JIMENEZ MORAGO, JOSE TEOFILO
Nº de sentencia: 218/2003
Núm. Cendoj: 03014370072003100386
Núm. Ecli: ES:APA:2003:1704
Encabezamiento
SENTENCIA DE APELACION DE JUICIO DE FALTAS
SENTENCIA Nº 218/2003
ROLLO DE APELACION Nº 153/03 Nº JUICIO DE FALTAS Nº 914/2001 JUZGADO DE
INSTANCIA Nº 2 de Elche En la Ciudad de Elche, a 29 de Abril de 2.003.
El Iltmo. Sr. JOSE TEOFILO JIMENEZ MORAGO, Magistrado de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial con sede en la Ciudad de Elche, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de Noviembre de 2.002, dictada por el JUZGADO DE INSTANCIA Nº 2 de Elche, en Juicio de Faltas nº 914 /2001, sobre lesiones por imprudencia , habiendo actuado como parte apelante D. Gregorio , dirigido por el Letrado D. Julian Castaño Pérez.
Antecedentes
PRIMERO: Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Sobre las 12,15 horas del día 1 de octubre de 2001 Gregorio circulaba por la calle Pedro Juan Perpiñán de esta localidad. Cuando se encontraba detenido ante un semáforo en rojo fue colisionado por detrás por el vehículo Citroën C-15 conducido por su propietario Eloy y asegurado por la Cía. Zurich, debido a una desatención en la conducción por parte de Eloy . Como consecuencia del accidente Gregorio sufrió cervicalgia postraumática. La misma precisó para su sanidad tratamiento médico. Gregorio tardó en curar 91 días , de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales 20, permaneciendo en proceso de sanción no impeditivo otros 71 días. Igualmente sufrió daños personales como consecuencia de la colisión Rosario, ocupante del vehículo Citroën C 15, que en el acto del jjuicio renuncia a las acciones penales y civiles que se pudieran derivar del siniestro."
SEGUNDO: El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Debo condenar y condeno a Eloy como autor de una falta ya definida a la pena de 15 días de multa a razón de una cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago , así como al pago de las costas causadas en este proceso. Debo condenar y condeno a Eloy y a la Compañía Zurich como responsables civiles directos a que indemnicen a Gregorio en la cantidad de 2.677,85 euros, en concepto de responsabilidad civil , más los intereses correspondientes en la forma determinada en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución."
TERCERO: Contra dicha sentencia, en tiempo y forma , por la parte apelante, se interpuso el presente recurso, que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a esta audiencia, donde, previa formación del rollo nº 153/2003, de esta sección Séptima, quedaron sobre la mesa para su Resolución.
CUARTO: En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente recurso se observaron las formalidades legales.
????? Se acepta el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada. ?????
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación se circunscribe exclusivamente a dos extremos relativos a la responsabilidad civil fijada en la Sentencia apelada. Por un lado, se aduce error en la valoración de la prueba por no fijar los días impeditivos la Sentencia de instancia conforme a los partes de baja de la Seguridad Social y el informe pericial del Dr. Carlos Antonio adjuntados. En segundo término , se interesa la inclusión de la secuela establecida por el citado informe pericial de parte y que no fue admitida por el dictamen forense de sanidad. Con respecto al primer extremo, cabe señalar que está descartado el error en la apreciación de la prueba y por tanto el motivo debe ser rechazado, por cuanto que, esta cuestión ya ha sido resuelta por este Tribunal de apelación, siendo criterio reiterado según la Sentencia de fecha 22 de enero de 2.002, entre otras muchas, que no pueden prevalecer los partes de baja y alta de la Seguridad Social sobre el informe forense de sanidad, ya que los criterios tenidos en consideración por los médicos de dicho organismo público para fijar los días de baja laboral, pueden no ser coincidentes con los empleados por el médico forense a efectos de fijar la sanidad en función de la estabilidad lesional alcanzada por el perjudicado.
Respecto a la segunda cuestión dirigida al reconocimiento de la secuela que recoge el informe pericial de parte , en el presente supuesto, la Juzgadora a quo ha valorado toda la prueba obrante en el procedimiento en orden a determinar el alcance de las lesiones y secuelas del perjudicado, habiendo considerado objetivamente determinada la existencia, naturaleza y duración de aquéllas conforme al informe del médico forense ratificado en la vista oral , por entender que como profesional objetivo e imparcial coadyuvante con la administración de justicia ha examinado al lesionado y la documentación por éste aportada , así como la información que le facilitó, sin que pueda prevalecer el informe médico aportado por la parte recurrente, pues como dispone la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 7 de marzo de 1.997, "cuando hay varios dictámenes periciales sobre el mismo objeto, quien ha de decidir cuál debe prevalecer es el órgano que en el mecanismo del proceso aparece como imparcial, es decir, el Tribunal que preside la prueba." En el mismo sentido la Sentencia de 2 de abril de 1.982 señala que "la apreciación de la pericia y su valoración corresponde al Tribunal". Por todo ello, el recurso debe ser desestimado.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLO: Que desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la representación legal de D. Gregorio , debo confirmar y confirmo la sentencia apelada, dictada en el presente Juicio de Faltas, por la Magistrada-Juez de Instancia nº 2 de Elche, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Unase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta mi Sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION: La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente , estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.
