Sentencia Penal Nº 218/20...io de 2003

Última revisión
09/07/2003

Sentencia Penal Nº 218/2003, Audiencia Provincial de Zaragoza, Rec 229/2003 de 09 de Julio de 2003

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Julio de 2003

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: GARCIA MARTINEZ, ROBERTO

Nº de sentencia: 218/2003

Resumen:
La AP desestima el recurso de apelación interpuesto por el acusado. Manifiesta la Sala que En efecto, la distancia que no era mucha con una mínima agudeza visual, el hecho de que la zona estaba iluminada y, en fin, que el recurrente era conocido de ocasiones anteriores por el policía permiten, sin asomo de duda, dar por cierta la presencia del recurrente en el lugar de los hechos colaborando con el no enjuiciado en la realización del hecho punible descrito en los hechos probados.

Encabezamiento

SENTENCIA NUM. 218/2003

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza a, nueve de julio del año dos mil tres.

Iltmos. Señores:

PRESIDENTE

D. MANUEL MARIA RODRIGUEZ DE VICENTE TUTOR

MAGISTRADOS

D. JULIO ARENERE BAYO

D. ROBERTO GARCIA MARTINEZ /

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 194/02, procedente del Juzgado de lo Penal nº Siete de esta ciudad, Rollo nº 229 de 2.003, seguido por delito de robo en grado de tentativa, contra Rosendo , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido en Bordj Menaiel (Argelia), el 26 de Abril de 1.975, hijo de Abdelkader y de Daouia, y domiciliado en Calatayud (Zaragoza), de estado y de profesión que no constan y sin antecedentes penales; hallándose representado por la Procuradora Sra. Patricia Andrea Gonzalez y defendido por la Letrada Sra. Emilia Leonor Rodríguez Alvarez, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. ROBERTO GARCIA MARTINEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En los citados autos recayó Sentencia con fecha 9 de Abril de 2.003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: "Debo condenar y condeno a Rosendo como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de la mitad de las costas procesales.- Abónese al acusado el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa".

SEGUNDO.- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "El. acusado Rosendo , mayor de edad y sin antecedentes penales actuando de común acuerdo junto con otro individuo aquí no enjuiciado, sobre las 22,30 horas del día 27 de marzo de 2001 se dirigió a la c/ San Antón sita en la Localidad de Calatayud y una vez allí, mientras el segundo individuo reseñado fracturaba el cierre de la ventanilla lateral trasera izquierda de la furgoneta matrícula Z-0624-BP, propiedad de "Hermanos Torcal S.C.", que se encontraba estacionado en la citada calle, y lograba entrar en su interior en busca de algún objeto que pudiera ser de su interés, el acusado se situó en las proximidades, en la confluencia de dos calles mirando hacía un lado y otro con el fin de avisar a su compañero sobre la posible presencia de terceros que les pudieran sorprender, abandonando posteriormente el lugar cuando se aproximaron varios vehículos, sin haberse apoderado de bien alguno.- María Teresa Torcal Gallego, representante de la sociedad indicada renuncia a cualquier acción o indemnización que le pudiera corresponder". Hechos probados que como tales se aceptan

TERCERO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación de Rosendo alegando en síntesis error en la apreciación de la prueba y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 9 de julio de 2.003.

Fundamentos

PRIMERO.- La precisa declaración del policía NUM001 permite aceptar como hecho probado incontrovertible que el acusado era la persona que, realizando tareas de vigilancia, colaboró con la persona no enjuiciada en la tentativa de robo con fuerza en las cosas por la que viene condenado.

En efecto, la distancia que no era mucha con una mínima agudeza visual, el hecho de que la zona estaba iluminada y, en fin, que el recurrente era conocido de ocasiones anteriores por el citado policía permiten, sin asomo de duda, dar por cierta la presencia del recurrente en el lugar de los hechos colaborando con el no enjuiciado en la realización del hecho punible descrito en los hechos probados.

Las referencias que recoge el escrito de recurso a la ausencia en el atestado del color amarillo de la prenda que portaba el acusado en nada desdice el relato de hechos probados acreditado sin atender a este dato irrelevante.

Asimismo, tampoco merece consideración la circunstancia de que el acusado careciera de antecedentes penales y, pese a ello, fuese reconocido por el policía quien manifestó que el previo conocimiento tenía su origen en diligencias policiales que, como se sabe, no originan de forma irremediable antecedentes penales.

SEGUNDO.- Desestimando el recurso se declaran de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación de Rosendo , confirmamos íntegramente la sentencia dictada con fecha 9 Abril de 2003, por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de lo Penal núm. 7 de esta capital, y en cuanto a las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgado definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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