Sentencia Penal Nº 218/20...il de 2008

Última revisión
11/04/2008

Sentencia Penal Nº 218/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 20/2008 de 11 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BIRULES BERTRAN, MARIA MONTSERRAT

Nº de sentencia: 218/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

P.ABREVIADO NÚM. 20/2008

[DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 3483/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 11 DE BARCELONA]

S E N T E N C I A NUM.

Ilmos. Sres.

D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

Dª MONTSERRAT BIRULES BERTRAN

Dª ELISENDA FRANQUET FONT

En Barcelona, a once de abril de dos mil ocho.

VISTA, en juicio oral y público ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Procedimiento Abreviado 20/08 antes Diligencias Previas núm. 3483/2007 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 11 de Barcelona seguida por un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud , contra el acusado Cornelio con D.N.I. núm. NUM000 , nacido el día 18 de marzo de 1972 en Barcelona, hijo de Antonio y Dolores, con domicilio en Barcelona, con antecedentes penales no computables en esta causa, cuya solvencia no consta, en libertad provisional ,representado por la Procuradora doña Marta Negredo y defendido por el/la Letrado/a don/ña Luís José Gómez Alvarez, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente la Ilma. Sra. Dª. MONTSERRAT BIRULES BERTRAN, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud, reputando autor del mismo al acusado Cornelio sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición al mismo de las penas de cuatro años de prisión y multa de doscientos (200) euros con veinte días de privación de libertad en caso de impago, así como la condena al pago de las costas, y el comiso del dinero y de la sustancia estupefaciente incautados.

SEGUNDO.- La Defensa modificó sus conclusiones provisionales elevando a definitiva su conclusión absolutoria principal por no realización de acto alguno de tráfico ni tenencia para el tráfico y ,concretando en las suyas definitivas, la alternativa de admisión de los hechos pero con la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal ,eximente incompleta del drogadicción ex arts. 21.1 y 2 en relación al art. 20.1 CP , interesando la imposición de la pena de seis meses de prisión.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

P.ABREVIADO NÚM. 20/2008

[DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 3483/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 11 DE BARCELONA]

S E N T E N C I A NUM.

Ilmos. Sres.

D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

Dª MONTSERRAT BIRULES BERTRAN

Dª ELISENDA FRANQUET FONT

En Barcelona, a once de abril de dos mil ocho.

VISTA, en juicio oral y público ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Procedimiento Abreviado 20/08 antes Diligencias Previas núm. 3483/2007 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 11 de Barcelona seguida por un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud , contra el acusado Cornelio con D.N.I. núm. NUM000 , nacido el día 18 de marzo de 1972 en Barcelona, hijo de Antonio y Dolores, con domicilio en Barcelona, con antecedentes penales no computables en esta causa, cuya solvencia no consta, en libertad provisional ,representado por la Procuradora doña Marta Negredo y defendido por el/la Letrado/a don/ña Luís José Gómez Alvarez, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente la Ilma. Sra. Dª. MONTSERRAT BIRULES BERTRAN, quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud, reputando autor del mismo al acusado Cornelio sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición al mismo de las penas de cuatro años de prisión y multa de doscientos (200) euros con veinte días de privación de libertad en caso de impago, así como la condena al pago de las costas, y el comiso del dinero y de la sustancia estupefaciente incautados.

SEGUNDO.- La Defensa modificó sus conclusiones provisionales elevando a definitiva su conclusión absolutoria principal por no realización de acto alguno de tráfico ni tenencia para el tráfico y ,concretando en las suyas definitivas, la alternativa de admisión de los hechos pero con la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal ,eximente incompleta del drogadicción ex arts. 21.1 y 2 en relación al art. 20.1 CP , interesando la imposición de la pena de seis meses de prisión.

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Cornelio con D.N.I. núm. NUM000 como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico de sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE DOSCIENTOS (200) EUROS, con SEIS días de privación de libertad en caso de impago, a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y al pago de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad le será abonado todo el tiempo de privación provisional de libertad sufrido por esta causa, si no le fuere abonado en otra.

Decretamos el comiso de la sustancia estupefaciente y de la suma de 655¤.

Conclúyase la pieza de responsabilidad civil.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, ha sido publicada la anterior Sentencia el día de la fecha. Doy fe.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Cornelio con D.N.I. núm. NUM000 como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico de sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE DOSCIENTOS (200) EUROS, con SEIS días de privación de libertad en caso de impago, a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y al pago de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad le será abonado todo el tiempo de privación provisional de libertad sufrido por esta causa, si no le fuere abonado en otra.

Decretamos el comiso de la sustancia estupefaciente y de la suma de 655¤.

Conclúyase la pieza de responsabilidad civil.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, ha sido publicada la anterior Sentencia el día de la fecha. Doy fe.

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