Sentencia Penal Nº 218/20...il de 2008

Última revisión
23/04/2008

Sentencia Penal Nº 218/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 68/2006 de 23 de Abril de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 23 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: TORROJA RIBERA, LUCIA MARIA

Nº de sentencia: 218/2008


Encabezamiento

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo: 68 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de PARLA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 1665 /2004

SENTENCIA Nº 218/08

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

Dª CARMEN COMPAIRED PLO

Magistrados/as

Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En MADRID, a veintitrés de abril de dos mil ocho.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el número

68/2006, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de PARLA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por

el delito de LESIONES, contra el POLICIA LOCAL de Parla nº NUM000 , Rodolfo , nacido el día 3/04/1978 en

Madrid, hijo de Avelino y de Mª Josefa, mayor de edad, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa.

Ha estado representado por el Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz y defendido por el Letrado D. Fernando Jiménez

Morales.

Y contra el POLICIA LOCAL de Parla nº NUM001 , Jon , nacido el día 22/02/1978 en Madrid, hijo de

Teófilo y de Lucía, mayor de edad, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa.

Ha estado representado por el Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz y defendido por el Letrado D. Santiago Gutiérrez

Arteche.

Han sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal y el Procurador D. FELIX GONZALEZ POMARES, en la representación que

ostenta de Javier , como Acusación Particular.

Ha actuado como ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones con uso de armas del art. 147.1 y 148 nº 1, ambos del Código Penal , de los que considera responsables, en concepto de autores, a los acusados (art. 28 del Código Penal ), concurriendo la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de prevalimiento del carácter público de los acusados del art. 227 del Código Penal y solicitó la pena de cinco años de prisión, suspensión de su empleo e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (art. 56 del Código Penal ) y costas.

En concepto de responsabilidad civil los acusados deberán ser condenados como responsables civiles a indemnizar conjunta y solidariamente a Javier en la cantidad de 4.980 euros, por los 90 días que tardaron en curar sus lesiones, con impedimento para la realización de sus ocupaciones habituales durante 60 días, estando 12 de ellos ingresado en centro hospitalario, a razón de 30 euros por los días en que las lesiones tardaron en sanar sin impedimento, de 60 euros con impedimento y de 70 euros por cada día de hospitalización; además, deberán abonar a la víctima la suma de 2.000 euros por las secuelas que le han quedado. Responderá como responsable civil subsidiario, el Ayuntamiento de Parla por el pago de dichas cantidades.

En el acto del Juicio Oral modificó sus conclusiones calificando los hechos, alternativamente, como un delito de lesiones de los arts. 147 y 148.2 del Código Penal (ensañamiento), elevando la indemnización a 4.980¤.

SEGUNDO.- La Acusación Particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 147 del Código Penal . De tales hechos responden, en concepto de autores, los acusados, concurriendo la circunstancia agravante del art. 22.7º del Código Penal . Solicitó la pena de prisión de tres años y suspensión de empleo durante la condena (art. 56 del Código Penal ).

En concepto de responsabilidad civil deberán indemnizar a Javier en la cantidad de cinco mil euros por los días de hospitalización y baja médica, además de sesenta mil euros por las secuelas y daños morales. A esta cantidad deberán aplicarse los intereses legales correspondientes, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria del Ilmo. Ayuntamiento de Parla en virtud de lo dispuesto en el artículo 121 del Código Penal .

TERCERO.- La defensa en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, solicitando la libre absolución de su defendido.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han cumplido todos los plazos legales, excepto el señalado para dictar sentencia debido al volumen de trabajo.

Fundamentos

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo: 68 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de PARLA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 1665 /2004

SENTENCIA Nº 218/08

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

Dª CARMEN COMPAIRED PLO

Magistrados/as

Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En MADRID, a veintitrés de abril de dos mil ocho.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el número

68/2006, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de PARLA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por

el delito de LESIONES, contra el POLICIA LOCAL de Parla nº NUM000 , Rodolfo , nacido el día 3/04/1978 en

Madrid, hijo de Avelino y de Mª Josefa, mayor de edad, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa.

Ha estado representado por el Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz y defendido por el Letrado D. Fernando Jiménez

Morales.

Y contra el POLICIA LOCAL de Parla nº NUM001 , Jon , nacido el día 22/02/1978 en Madrid, hijo de

Teófilo y de Lucía, mayor de edad, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa.

Ha estado representado por el Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz y defendido por el Letrado D. Santiago Gutiérrez

Arteche.

Han sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal y el Procurador D. FELIX GONZALEZ POMARES, en la representación que

ostenta de Javier , como Acusación Particular.

Ha actuado como ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones con uso de armas del art. 147.1 y 148 nº 1, ambos del Código Penal , de los que considera responsables, en concepto de autores, a los acusados (art. 28 del Código Penal ), concurriendo la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de prevalimiento del carácter público de los acusados del art. 227 del Código Penal y solicitó la pena de cinco años de prisión, suspensión de su empleo e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (art. 56 del Código Penal ) y costas.

En concepto de responsabilidad civil los acusados deberán ser condenados como responsables civiles a indemnizar conjunta y solidariamente a Javier en la cantidad de 4.980 euros, por los 90 días que tardaron en curar sus lesiones, con impedimento para la realización de sus ocupaciones habituales durante 60 días, estando 12 de ellos ingresado en centro hospitalario, a razón de 30 euros por los días en que las lesiones tardaron en sanar sin impedimento, de 60 euros con impedimento y de 70 euros por cada día de hospitalización; además, deberán abonar a la víctima la suma de 2.000 euros por las secuelas que le han quedado. Responderá como responsable civil subsidiario, el Ayuntamiento de Parla por el pago de dichas cantidades.

En el acto del Juicio Oral modificó sus conclusiones calificando los hechos, alternativamente, como un delito de lesiones de los arts. 147 y 148.2 del Código Penal (ensañamiento), elevando la indemnización a 4.980¤.

SEGUNDO.- La Acusación Particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 147 del Código Penal . De tales hechos responden, en concepto de autores, los acusados, concurriendo la circunstancia agravante del art. 22.7º del Código Penal . Solicitó la pena de prisión de tres años y suspensión de empleo durante la condena (art. 56 del Código Penal ).

En concepto de responsabilidad civil deberán indemnizar a Javier en la cantidad de cinco mil euros por los días de hospitalización y baja médica, además de sesenta mil euros por las secuelas y daños morales. A esta cantidad deberán aplicarse los intereses legales correspondientes, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria del Ilmo. Ayuntamiento de Parla en virtud de lo dispuesto en el artículo 121 del Código Penal .

TERCERO.- La defensa en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, solicitando la libre absolución de su defendido.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han cumplido todos los plazos legales, excepto el señalado para dictar sentencia debido al volumen de trabajo.

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Jon, agente de la Policía Municipal de Parla con carnet profesional nº NUM001 y a Rodolfo, agente de dicha corporación con carnet profesional nº NUM002, como autores penalmente responsable del delito de LESIONES ya descrito, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, suspensión de empleo e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, debiendo indemnizar a Javier en la cantidad de 5.000 ¤ por las lesiones causadas y en la cantidad de 46.237,73 ¤ por las secuelas y daños morales sufridos, así como al pago de las costas procesales por partes iguales, con inclusión de las causadas por la Acusación Particular, debiendo responder del pago de dichas cantidades el Ilustrísimo Ayuntamiento de Parla como responsable civil subsidiario.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebrantamiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Jon, agente de la Policía Municipal de Parla con carnet profesional nº NUM001 y a Rodolfo, agente de dicha corporación con carnet profesional nº NUM002, como autores penalmente responsable del delito de LESIONES ya descrito, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, suspensión de empleo e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, debiendo indemnizar a Javier en la cantidad de 5.000 ¤ por las lesiones causadas y en la cantidad de 46.237,73 ¤ por las secuelas y daños morales sufridos, así como al pago de las costas procesales por partes iguales, con inclusión de las causadas por la Acusación Particular, debiendo responder del pago de dichas cantidades el Ilustrísimo Ayuntamiento de Parla como responsable civil subsidiario.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebrantamiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.