Sentencia Penal Nº 218/20...il de 2008

Última revisión
29/04/2008

Sentencia Penal Nº 218/2008, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 67/2005 de 29 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: VAZQUEZ RODRIGUEZ, JOSE PEDRO

Nº de sentencia: 218/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA. SECCIÓN SEGUNDA.

ROLLO DE SALA NÚM. 67/2005, QUE DIMANA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 13/2004 DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA NÚM. 6 DE TARRAGONA.

SENTENCIA NÚM.

En Tarragona, a veintinueve de abril de dos mil ocho.

Ilmos. Sres.:

Presidente: D. José Pedro Vázquez Rodríguez

Magistradas: Dª Macarena Amparo Mira Picó y Dª Sara Uceda Sales.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona ha visto los autos de procedimiento abreviado numerados como Rollo de Sala 67/2005, que dimana de autos de procedimiento abreviado del juzgado de primera instancia núm. 6 de Tarragona, a su vez con núm. 13/2004, y ha pronunciado, en el nombre de S.M. el Rey, y con ponencia de su presidente, la presente sentencia. En esta causa, que se ha seguido por un presunto delito de falsificación de documento mercantil, han sido partes, como acusación, pública, el Ministerio Fiscal, como acusación particular la mercantil Reparación General del Camión, Soc. Coop. Ltda., representada por la procuradora Sra. Amposta y defendida por el letrado Sr. Zapater Esteban; y como acusado el señor don Darío, que ha sido representado ante este tribunal por la procuradora Sra. Elías Arcalís y ha sido defendido por el abogado Sr. Blas Orbán.

Antecedentes

1. Iniciado el acto del juicio se preguntó al acusado si se mostraba conforme con los hechos de cargo, consignados en el escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, respondiendo que no, siguiéndose con la práctica de la prueba, consistente en la declaración de aquél y en la de testigos, además de la documental.

2. Finalizada la práctica de la prueba el Ministerio Fiscal y la acusación particular elevaron sus conclusiones a definitivas.

Ambas acusaciones eran de la opinión de que el acusado había hecho desaparecer de una factura original una nota de advertencia, a la que más abajo se hace referencia en varias ocasiones, de una factura, por lo que le consideraban autor de un delito de falsificación en documento mercantil en concurso con delito de estafa procesal en grado de tentativa, por lo que, tras aplicarse la circunstancia de dilaciones indebidas, debía condenarse al acusado a la pena de prisión de siete meses con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de seis meses con cuota diaria de diez euros, así como una pena de prisión de ocho meses con la misma inhabilitación y pena de multa de 4 meses con cuota diaria de diez euros. La petición de condena de la acusación particular era diferente: un año y dos meses de prisión y multa de seis meses a razón de seis euros diarios por el primer delito y un año de prisión y multa de cinco meses con la misma cuota por el segundo.

El abogado defensor, por su parte, no modificó sus conclusiones provisionales.

3. Acto seguido informaron respectivamente el Ilmo. Sr. Fiscal, el Sr. Abogado de la acusación particular, y el Sr. Abogado de la defensa, según cada uno estimó conveniente, y a continuación se dio la palabra al propio acusado, para que hiciera uso de su derecho a la última palabra, declarándose seguidamente los autos conclusos para sentencia.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA. SECCIÓN SEGUNDA.

ROLLO DE SALA NÚM. 67/2005, QUE DIMANA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 13/2004 DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA NÚM. 6 DE TARRAGONA.

SENTENCIA NÚM.

En Tarragona, a veintinueve de abril de dos mil ocho.

Ilmos. Sres.:

Presidente: D. José Pedro Vázquez Rodríguez

Magistradas: Dª Macarena Amparo Mira Picó y Dª Sara Uceda Sales.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona ha visto los autos de procedimiento abreviado numerados como Rollo de Sala 67/2005, que dimana de autos de procedimiento abreviado del juzgado de primera instancia núm. 6 de Tarragona, a su vez con núm. 13/2004, y ha pronunciado, en el nombre de S.M. el Rey, y con ponencia de su presidente, la presente sentencia. En esta causa, que se ha seguido por un presunto delito de falsificación de documento mercantil, han sido partes, como acusación, pública, el Ministerio Fiscal, como acusación particular la mercantil Reparación General del Camión, Soc. Coop. Ltda., representada por la procuradora Sra. Amposta y defendida por el letrado Sr. Zapater Esteban; y como acusado el señor don Darío, que ha sido representado ante este tribunal por la procuradora Sra. Elías Arcalís y ha sido defendido por el abogado Sr. Blas Orbán.

1. Iniciado el acto del juicio se preguntó al acusado si se mostraba conforme con los hechos de cargo, consignados en el escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, respondiendo que no, siguiéndose con la práctica de la prueba, consistente en la declaración de aquél y en la de testigos, además de la documental.

2. Finalizada la práctica de la prueba el Ministerio Fiscal y la acusación particular elevaron sus conclusiones a definitivas.

Ambas acusaciones eran de la opinión de que el acusado había hecho desaparecer de una factura original una nota de advertencia, a la que más abajo se hace referencia en varias ocasiones, de una factura, por lo que le consideraban autor de un delito de falsificación en documento mercantil en concurso con delito de estafa procesal en grado de tentativa, por lo que, tras aplicarse la circunstancia de dilaciones indebidas, debía condenarse al acusado a la pena de prisión de siete meses con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de seis meses con cuota diaria de diez euros, así como una pena de prisión de ocho meses con la misma inhabilitación y pena de multa de 4 meses con cuota diaria de diez euros. La petición de condena de la acusación particular era diferente: un año y dos meses de prisión y multa de seis meses a razón de seis euros diarios por el primer delito y un año de prisión y multa de cinco meses con la misma cuota por el segundo.

El abogado defensor, por su parte, no modificó sus conclusiones provisionales.

3. Acto seguido informaron respectivamente el Ilmo. Sr. Fiscal, el Sr. Abogado de la acusación particular, y el Sr. Abogado de la defensa, según cada uno estimó conveniente, y a continuación se dio la palabra al propio acusado, para que hiciera uso de su derecho a la última palabra, declarándose seguidamente los autos conclusos para sentencia.

Que debemos absolver y absolvemos a Darío de las acusaciones formuladas en su contra, respectivamente, por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular, integrada por Reparación General del Camión, Sociedad Coop. C.Lda., en el acto del juicio, con declaración de oficio de las costas causadas.

Así, por esta nuestra sentencia, que será notificada a las partes, con instrucción de recurso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos absolver y absolvemos a Darío de las acusaciones formuladas en su contra, respectivamente, por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular, integrada por Reparación General del Camión, Sociedad Coop. C.Lda., en el acto del juicio, con declaración de oficio de las costas causadas.

Así, por esta nuestra sentencia, que será notificada a las partes, con instrucción de recurso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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