Última revisión
14/04/2008
Sentencia Penal Nº 218/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 76/2008 de 14 de Abril de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: TOMAS Y TIO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 218/2008
Encabezamiento
Sª penal . Secc. 2ª A. P. Valencia
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Valencia, a catorce de abril de dos mil ocho.
Datos del recurso:
Apelación 76/2008
Órgano sentenciador: Audiencia Provincial, Sección Segunda.
Composición:
Señor Presidente:
D. José María Tomás Tío, ponente
Identificación del procedimiento:
J. Faltas 73/2005, Instrucc. 6 de Torrent
Denunciado: Ángel Jesús , que recurre y (adherido) Cía. Aseguradora Aegón, S.A.
Abogado: Dña. Mónica Magaña Sanchiz
Procurador: Dª Luisa Fos Fos
Denunciante: Ernesto , Julián , Cía. Aseguradora Allianz Ras
Abogado: José Manuel Pérez Escrivá
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 11 de julio de 2007 , que disponía "que debo absolver y absuelvo de la falta antes descrita a D. Ernesto y D. Ángel Jesús con todos los pronunciamientos favorables respecto de los mismos, y ello con declaración de las costas de oficio si las hubiere.".
SEGUNDO.- Motivos del recurso:
- Aclaración de Sentencia.
TERCERO.- Se recibieron las actuaciones para su tramitación en esta Sección el 7 de abril de 2008.
Fundamentos
Sª penal . Secc. 2ª A. P. Valencia
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Valencia, a catorce de abril de dos mil ocho.
Datos del recurso:
Apelación 76/2008
Órgano sentenciador: Audiencia Provincial, Sección Segunda.
Composición:
Señor Presidente:
D. José María Tomás Tío, ponente
Identificación del procedimiento:
J. Faltas 73/2005, Instrucc. 6 de Torrent
Denunciado: Ángel Jesús , que recurre y (adherido) Cía. Aseguradora Aegón, S.A.
Abogado: Dña. Mónica Magaña Sanchiz
Procurador: Dª Luisa Fos Fos
Denunciante: Ernesto , Julián , Cía. Aseguradora Allianz Ras
Abogado: José Manuel Pérez Escrivá
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 11 de julio de 2007 , que disponía "que debo absolver y absuelvo de la falta antes descrita a D. Ernesto y D. Ángel Jesús con todos los pronunciamientos favorables respecto de los mismos, y ello con declaración de las costas de oficio si las hubiere.".
SEGUNDO.- Motivos del recurso:
- Aclaración de Sentencia.
TERCERO.- Se recibieron las actuaciones para su tramitación en esta Sección el 7 de abril de 2008.
PRIMERO: Estimar el recurso de apelación interpuesto por Dª Mónica Magaña Sanchis, en representación de Ángel Jesús, frente a la Sentencia de 11 de julio de 2007, dictada por la Sra. Magistrada-Juez de Instrucción nº 6 de Torrent en este procedimiento.
SEGUNDO: Sustituir el segundo párrafo del antecedente de hecho segundo de la Sentencia recurrida en los términos interesados por el letrado de Ángel Jesús, al folio 3 vto del acta del Juicio Oral y al folio 195 vto de las actuaciones, recogiendo las oportunas indemnizaciones pedidas por la dirección letrada, que ascienden a las cantidades de 20.352,88 euros por los días de baja y 8.442,10 euros por las secuelas, más el 10% del factor de corrección.
TERCERO: Declarar de oficio las costas de este recurso.
Contra esta sentencia no caben recursos.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.
Así, por esta Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
Fallo
PRIMERO: Estimar el recurso de apelación interpuesto por Dª Mónica Magaña Sanchis, en representación de Ángel Jesús, frente a la Sentencia de 11 de julio de 2007, dictada por la Sra. Magistrada-Juez de Instrucción nº 6 de Torrent en este procedimiento.
SEGUNDO: Sustituir el segundo párrafo del antecedente de hecho segundo de la Sentencia recurrida en los términos interesados por el letrado de Ángel Jesús, al folio 3 vto del acta del Juicio Oral y al folio 195 vto de las actuaciones, recogiendo las oportunas indemnizaciones pedidas por la dirección letrada, que ascienden a las cantidades de 20.352,88 euros por los días de baja y 8.442,10 euros por las secuelas, más el 10% del factor de corrección.
TERCERO: Declarar de oficio las costas de este recurso.
Contra esta sentencia no caben recursos.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.
Así, por esta Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

