Sentencia Penal Nº 218/20...re de 2009

Última revisión
24/11/2009

Sentencia Penal Nº 218/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 110/2009 de 24 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: NAVARES VILLAR, MARIA CRISTINA

Nº de sentencia: 218/2009

Resumen:
RIÑA TUMULTUARIA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00218/2009

Rollo de Apelación: RP 110/09-S

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pontevedra

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado Nº 415/08

Apelante: Mauricio

Procurador: CESAR ANGEL ESCARIZ VÁZQUEZ

Letrado: JOAQUÍN AGUADO AGELET

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA

En la ciudad de Pontevedra, a veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y los Magistrados DÑA. NÉLIDA CID GUEDE y DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR, las actuaciones del recurso de apelación Nº 110/09 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pontevedra, en el Procedimiento Abreviado Nº 415/08, sobre DELITO DE LESIONES CON INSTRUMENTO PELIGROSO y en el que han sido partes, como apelante, Mauricio , representado por el Procurador Sr. Escariz Vázquez y defendido por el Letrado Sr. Aguado Agelet y, como apelado, el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA NAVARES VILLAR, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

Antecedentes

PRIMERO: El Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pontevedra dictó sentencia con fecha 10 de marzo de 2009 en la que constan como Hechos Probados los siguientes: "Sobre las 12:50 horas del día 21 de septiembre de 2007, el acusado Mauricio , mayor de edad y sin antecedentes penales, en las inmediaciones de la Plaza de La Herrería de Pontevedra, mantuvo una discusión con Alejandro , ya fallecido, en el curso de la cual, con ánimo de menoscabar su integridad física, el primero golpeó al segundo en la cabeza con el amortiguador del portón de un vehículo, provisto de una parte metálica y otra de goma dura de unos sesenta centímetros de longitud.

A consecuencia de la agresión, Alejandro sufrió lesiones consistentes en herida contusa en el cráneo para cuya sanidad precisó de puntos de sutura, y de las que tardó en curar doce días impeditivos"

SEGUNDO: En dicha Sentencia, el Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a D. Mauricio como autor criminalmente responsable d un delito de lesiones con instrumento peligroso, a la pena de dos años de prisión con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, debiendo indemnizar a los herederos de Alejandro en la suma de seiscientos euros (600 euros), condenándole asimismo al abono de las costas procesales".

TERCERO: Por la representación procesal de Mauricio , se formuló, en tiempo y forma, recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.

CUARTO: Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se formó el correspondiente Rollo, se turnó la ponencia y se señaló día para la deliberación y fallo.

ULTIMO: En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00218/2009

Rollo de Apelación: RP 110/09-S

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pontevedra

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado Nº 415/08

Apelante: Mauricio

Procurador: CESAR ANGEL ESCARIZ VÁZQUEZ

Letrado: JOAQUÍN AGUADO AGELET

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA

En la ciudad de Pontevedra, a veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y los Magistrados DÑA. NÉLIDA CID GUEDE y DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR, las actuaciones del recurso de apelación Nº 110/09 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pontevedra, en el Procedimiento Abreviado Nº 415/08, sobre DELITO DE LESIONES CON INSTRUMENTO PELIGROSO y en el que han sido partes, como apelante, Mauricio , representado por el Procurador Sr. Escariz Vázquez y defendido por el Letrado Sr. Aguado Agelet y, como apelado, el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA NAVARES VILLAR, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

PRIMERO: El Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pontevedra dictó sentencia con fecha 10 de marzo de 2009 en la que constan como Hechos Probados los siguientes: "Sobre las 12:50 horas del día 21 de septiembre de 2007, el acusado Mauricio , mayor de edad y sin antecedentes penales, en las inmediaciones de la Plaza de La Herrería de Pontevedra, mantuvo una discusión con Alejandro , ya fallecido, en el curso de la cual, con ánimo de menoscabar su integridad física, el primero golpeó al segundo en la cabeza con el amortiguador del portón de un vehículo, provisto de una parte metálica y otra de goma dura de unos sesenta centímetros de longitud.

A consecuencia de la agresión, Alejandro sufrió lesiones consistentes en herida contusa en el cráneo para cuya sanidad precisó de puntos de sutura, y de las que tardó en curar doce días impeditivos"

SEGUNDO: En dicha Sentencia, el Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a D. Mauricio como autor criminalmente responsable d un delito de lesiones con instrumento peligroso, a la pena de dos años de prisión con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, debiendo indemnizar a los herederos de Alejandro en la suma de seiscientos euros (600 euros), condenándole asimismo al abono de las costas procesales".

TERCERO: Por la representación procesal de Mauricio , se formuló, en tiempo y forma, recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.

CUARTO: Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se formó el correspondiente Rollo, se turnó la ponencia y se señaló día para la deliberación y fallo.

ULTIMO: En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador Sr. Escariz Vázquez, en nombre y representación de Mauricio , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pontevedra, en el Procedimiento Abreviado Nº 415/08 , que se confirma, con declaración de oficio de las costas del Recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra. Magistrada-Ponente

Dª CRISTINA NAVARES VILLAR que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Fallo

Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador Sr. Escariz Vázquez, en nombre y representación de Mauricio , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pontevedra, en el Procedimiento Abreviado Nº 415/08 , que se confirma, con declaración de oficio de las costas del Recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra. Magistrada-Ponente

Dª CRISTINA NAVARES VILLAR que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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