Sentencia Penal Nº 218/20...zo de 2010

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 218/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 105/2010 de 24 de Marzo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Marzo de 2010

Tribunal: AP Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 218/2010

Núm. Cendoj: 03014370012010100215

Resumen:
03014370012010100215 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 1 Nº de Resolución: 218/2010 Fecha de Resolución: 24/03/2010 Nº de Recurso: 105/2010 Jurisdicción: Penal Ponente: VICENTE MAGRO SERVET Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2010-0001166

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 105/2010- -

Dimana del Juicio Oral - 000225/2009

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ALICANTE

Instructor Nº 6 DE ALICANTE

ap pa 149/08

Apelante Valentín

Abogado IVAN MARTINEZ LOPEZ

Procurador TERESA IVORRA GALAN

SENTENCIA Nº 218/10

ILTMOS. SRES.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

En la ciudad de Alicante, a Veinticuatro de marzo de 2010.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 481, de fecha 18 de octubre de 2009. pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000225/2009, habiendo actuado como parte apelante Valentín , representado por el Procurador Sr./a. IVORRA GALAN, TERESA y dirigido por el Letrado Sr./a. MARTINEZ LOPEZ, IVAN.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la Sentencia de instancia.".

Tercero.- Contra dicha Sentencia , se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Valentín el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 23/3/10 .

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. VICENTE MAGRO SERVET

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Se dicta sentencia condenatoria por el Juzgador penal por entender que ha quedado acreditado al decir del juez penal el hecho del quebrantamiento denunciado ya que se expone que se introdujo en la zona de influencia afectada por la orden de prohibición y en una primera ocasión que le vio volvió sobre sus pasos y se situó cerca de la zona donde estaba la víctima, lo que ya de por sí desmonta la tesis del recurrente en orden al acercamiento fortuito del ahora recurrente, ya que incluso es detenido por los agentes en plena infracción. Así, el juez penal expone que aunque el primer encuentro fuera casual, el siguiente en el que el recurrente se cerciora de su presencia ya no lo es, porque constatada por él la presencia de la víctima permanece en su actitud y ello es lo que determina el quebrantamiento y esta presencia es relatada con firmeza por la denunciante , aseverándole juez que lo hace con firmeza y esta valoración le privilegia por su propia inmediación.; además la testigo que le acompañaba lo corrobora, y así consta en el acta al folio 43 de autos, lo que sirve para corroborar la declaración de la víctima con respecto a que si el primero fue casual el siguiente no, ya que se mantuvo en su permanencia pese a la orden. No se admite la alegación de la cercanía de la vivienda de la madre del recurrente, ya que aunque así fuera es la persistencia en la permanencia en las inmediaciones de la terraza lo que determina la existencia del dolo, ya que no lo hubiera sido, si tras detectar su presencia desiste de estar cerca de la víctima , pero lejos de ellos se mantuvo hasta el punto de que ambas mujeres le ven, y lo que se trata de impedir con la orden es este tipo de situaciones que transmiten temor a las víctima, que es lo que en esencia aquí ocurrió hasta que tuvieron que intervenir los agentes. Por ello, el dolo es directo, no como postula el recurrente.

Segundo.- Comienza su alegato el apelante por discrepar de la valoración de la prueba efectuada por el Juez de instancia, que califica de errónea, por parecerle que la prueba practicada demuestra la culpabilidad del denunciado. Además, el contenido del recurso incide en una posible vulneración de la doctrina en torno a la valoración de la declaración de la víctima , pese a lo cual los límites del T.C. en esta materia son contundentes, ya que el principio de inmediación determina que no se aprecie error en la valoración de la prueba y se confirme la acertada valoración. Es por ello , por lo que debe desestimarse el recurso deducido y confirmar la Sentencia de instancia.

Tercero.- Declaramos de oficio las costas de esta apelación (arts 239 y 240 L.E.Crim ).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Valentín, debemos confirmar la Sentencia dictada por el juzgado de lo Penal nº 2 de Alicante, en el Juicio Oral 225/09, de que dimana este Rollo y declarando de oficio las costas de esta apelación.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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