Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 218/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 75/2011 de 26 de Julio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DE PRADA BENGOA, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 218/2011
Núm. Cendoj: 28079370152011100188
Encabezamiento
Juicio de Faltas nº 400/10
Juzgado nº 3 de Móstoles
Rollo de Sala nº 75/11
La Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 218/ 2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )
SECCIÓN DECIMOQUINTA )
MAGISTRADA )
Dª. PILAR DE PRADA BENGOA )
____________________________________)
En Madrid, a veintiséis de julio de dos mil once.
Visto en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen señalada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de fecha veintidós de septiembre de dos mil diez, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Móstoles, en el Juicio de Faltas nº 400/10, habiendo sido parte apelante D Dionisio , al que se ha adherido en parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 3 de Móstoles, dictó sentencia el día veintidós de septiembre de dos mil diez, en el juicio de faltas ya referenciado.
Notificada esta resolución a las partes, la representación procesal de D Dionisio , presentó escrito en fecha 19 de octubre de 2010, interponiendo recurso de apelación.
SEGUNDO. - Admitido el recurso, y efectuado el traslado de instrucción a las partes, el Ministerio Fiscal se adhirió parcialmente al mismo, y se remitieron los autos originales a esta Sección.
Hechos
Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia que se dan por reproducidos. A los que procede añadir, que no se han realizado actuaciones procesales de contenido sustancial efectivo contra el acusado por tiempo superior a seis meses, a partir del 13 de julio de 2009.
Fundamentos
PRIMERO.- La defensa de D Dionisio , alega como primer motivo del recurso, la infracción del principio de presunción de inocencia por falta de prueba de cargo suficiente para su enervación.
Solicitud que procede desestimar dado que el juez a quo ha dispuesto de una prueba de cargo obtenida con las pertinentes garantías, que resulta suficiente para sustentar la concurrencia de la falta de vejaciones del art 620.2 del Código Penal por la que ha recaído condena. Debiendo recordarse a este respecto: a) que la valoración de las pruebas constituye una facultad reservada por la ley, de forma exclusiva y excluyente, al Tribunal o juez sentenciador (art. 117.3 CE y art. 741 LECrim ); y, b) que el control del principio de presunción de inocencia debe limitarse a comprobar la existencia de pruebas de cargo, la suficiencia de las mismas, el respeto de las correspondientes garantías legales y constitucionales en su obtención, y la racionalidad de su valoración.
Sin que sea posible apreciar la vulneración del art. 24.2 de la Constitución denunciada, por cuanto es preciso reconocer que el juez a quo ha dispuesto de una prueba de cargo, obtenida con las debidas garantías legales y constitucionales, de entidad suficiente para poder enervar el derecho a la presunción de inocencia del denunciado; que se integra por la declaración prestada en el acto de celebración del juicio por la perjudicada, Coro , y por Francisca y Luisa . Prueba bastante para acreditar que el recurrente se dirigió a las mismas, actualmente mayores de edad, requiriéndoles favores de naturaleza sexual a cambio de dinero, y que persistió en su comportamiento, al sujetar a Coro por el brazo a fin de que atendieran a sus requerimientos.
2.- Ello no obstante procede la absolución en virtud de la aplicación de los arts. 130.6º, 131.2 y 132.2 del Código Penal .
La cuestión relativa al cómputo del tiempo para declarar prescrita una infracción ha tenido variadas respuestas a lo largo del tiempo. Hay jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo STS 3-10-97 (con cita de las SSTS 25-1-90 , 20-4-90 , 27-1-91 , 20-11-91 , 5-6-92 , 3-3-95 o 21-5-96 ) que estimaba, que una vez iniciado el procedimiento, para el cómputo del término de prescripción por paralización del mismo habrá de estarse al título de imputación, de manera que si el procedimiento se sigue por delito no actúan los reducidos plazos de prescripción de las faltas -por razones de seguridad jurídica y por exigirlo así el principio de confianza- aún cuando finalmente la sentencia definitiva sancione el hecho como falta .
En su consecuencia, el plazo de prescripción de las faltas se habría de contar desde la fecha de transformación en Juicio de Faltas.
Esta Sección comparte los criterios de la STC 37/10, de 19-7-10 . Señala esta sentencia que la diligencia del Juez y de la parte acusadora también es, por consiguiente, una de las finalidades que con carácter inmediato persigue la prescripción penal ... si la falta prescribió por el transcurso de seis meses desde su comisión sin que se hubiere iniciado procedimiento alguno contra sus autores, la fomulación ulterior de una querella o la deducción de un testimonio calificándolo como delito no puede revivir una responsabilidad penal que ya se ha extinguido por imperativo legal, de modo que si la sentencia definitiva declara el hecho falta habrá que considerarlo prescrito por estarlo ya cuando el procedimiento se inició ( SSTS 1181/87 , 1384/99 , 879/02 , 1444/03 , 505/05 , 592/06 y 311/07 )...
Excede del propio tenor literal de los artículos 131.2 y 132 del Código Penal , que en modo alguno condicionan el plazo de prescripción de las faltas y su cómputo al procedimiento que se hubiera seguido para su enjuiciamiento...
El establecimiento de un plazo de prescripción de los delitos y faltas no obedece a la voluntad de limitar temporalmente el ejercicio de la acción penal de denunciantes y querellados (configuración procesal de la prescripción), sino a la voluntad inequívocamente expresada por el legislador penal de limitar temporalmente el ejercicio del ius puniendi por parte del Estado en atención a la consideración de que el simple transcurso del tiempo disminuye las necesidades de respuesta penal (configuración material de la prescripción) ( SSTC 63/05 )...
La determinación de las previsiones legales aplicables sobre la prescripción han de ser las correspondientes no al título de imputación... sino a la infracción de la que resulta penalmente responsable, es decir , la infracción penal que hubiera cometido y por la que habría de ser condenado de no concurrir la prescripción... de lo contrario, se haría recaer y soportar sobre la persona sometida a un proceso penal los plazos de prescripción correspondientes a una infracción penal que no habría cometido y de la que, por tanto, tampoco habría de ser responsable...
Los plazos de prescripción de los delitos y de las penas son... una cuestión de orden público, no estando por consiguiente a disposición de las partes acusadoras ( STC 63/05 )...
Los términos en que el instituto de la prescripción... han de ser interpretados con particular rigor en tanto que perjudiquen al reo sin posibilidad de interpretaciones in malam partem.
En el mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo en Acuerdo no Jurisdiccional de 15-10-10 al decir que para el cómputo de la prescripción se tendrá en cuenta el delito cometido, entendido como tal en la resolución judicial que así lo pronuncie y que este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta, de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos, como delito o falta .En los delitos conexos o el concurso de infracciones, se tomará en consideración el delito más grave declarado cometido por el Tribunal sentenciador para fijar el plazo de prescripción del conjunto punitivo enjuiciado.
En el caso sometido a la consideración de la Sala no radica la cuestión a dilucidar en si la infracción había prescrito antes de formularse la correspondiente denuncia - que no es el caso- sino en si el procedimiento que se sigue por un infracción declarada definitivamente falta, ha estado paralizado durante un plazo superior a los seis meses establecidos en el artículo 131.2 del Código Penal .
Pues bien, debemos concluir que la falta está prescrita, al no haberse realizado actuaciones procesales de contenido sustancial efectivo contra el acusado por tiempo superior a seis meses, a partir del 13 de julio de 2009 (fol 105). Solicitud a la que se ha adherido el Ministerio Fiscal.
Cuanto más si se toma en consideración el fundamento material de la prescripción en los principios de seguridad jurídica, intervención mínima y necesidad preventivo-general y preventivo-especial de la pena, que resalta el Tribunal Constitucional en SSTC 63/2005, de 14 de marzo ); 29/2008, de 20 de febrero ; 60/2008, de 26 de mayo ; 79/2008, de 14 de julio ; 129/2008, de 27 de octubre , y 37/2010 de 19 de julio , entre otras, y la necesidad de una interpretación constitucional del instituto de la prescripción en relación con el tenor literal de la norma que le sirve de fundamento y con los fines de la misma. En este sentido, la STC 37/2010 señala que "en modo alguno resulta ocioso recordar que este Tribunal tiene declarado que por estar en juego el principio de legalidad por imposición de la propia Constitución (art. 25.1 CE ), «resulta patente que los términos en que el instituto de la prescripción (...) venga regulado han de ser interpretados con particular rigor en tanto que perjudiquen al reo», «sin posibilidad de interpretaciones in malam parte» de la normativa reguladora de la prescripción (art. 25.1 CE ), «que está al servicio de la seguridad jurídica de los imputados y que implica (...) una limitación al ejercicio del ius puniendi del Estado como consecuencia de la renuncia del mismo» ( STC 29/2008, de 20 de febrero (LA LEY 1123/2008 ), FFJJ 10 y 12).
En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:
Fallo
Estimando en parte el recurso de apelación formulado por la representación procesal de D Dionisio , al que se ha adherido en parte el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de fecha veintidós de septiembre de dos mil diez, del Juzgado de Instrucción nº 3 de Móstoles ; debo revocar y revoco en parte la resolución recurrida, y declarando extinguida la responsabilidad criminal por prescripción, absuelvo al referido apelante de la falta a la que se contraen las presentes actuaciones, dejando sin efecto la medida de alejamiento acordada así como cualquier medida cautelar adoptada durante la tramitación de la causa y pieza separada, declarando de oficio todas las costas procesales.
Así por esta mi sentencia -contra la que no cabe recurso ordinario- lo pronuncio, mando, y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución en Madrid, a
