Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 218/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 33/2012 de 26 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GIL MARTINEZ, ANTONIO
Nº de sentencia: 218/2012
Núm. Cendoj: 03014370012012100058
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2012-0001376
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000033/2012- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 001151/2011
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALICANTE
Apelante Coral
Apelado/s Cristobal
SENTENCIA Nº 218/2012
En la ciudad de Alicante, a Veintiséis de marzo de 2012
EL/LA ILTMO./A. SR./A. D./Dª ANTONIO GIL MARTÍNEZ , Magistrado/a de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 30 de noviembre de 2011 dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALICANTE en el Juicio de Faltas - 001151/2011 , por habiendo actuado como parte apelante Coral , y como parte apelada Cristobal .
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO A Coral , como criminalmente responsable en concepto de autora de una Falta de INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS, a la pena de UN MES DE multa a razón de SEIS EUROS de cuota diaria, junto con la aplicación del artículo 53 del CP en caso de impago.".
Tercero.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Coral se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000033/2012 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- El primer motivo de impugnación de la sentencia, atinente a la ausencia de citación para el juicio de la denunciada apelante responde a la realidad de lo que consta en las actuaciones, en las que aparece que se libró despacho para la citación de aquella sin que conste el resultado de esa diligencia, lo que supondría la nulidad del juicio celebrado en su ausencia al desconocerse si fue citada en forma para dicho acto, conforme a lo dispuesto en el art. 240 y ss LOPJ .
Sin embargo el examen de los autos permite adoptar otra decisión, al no haberse solicitado expresamente esa medida por parte de la apelante ( art. 242, in fine LOPJ ).
SEGUNDO.- La L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, de reforma del Código penal, que introduce el artículo 618.2 , específico para estas conductas de incumplimiento de obligaciones familiares establecidas en convenio o resolución judicial, en el que tiene perfecto encaje la conducta enjuiciada en este proceso, sin necesidad de requerimiento judicial previo que acuse la desobediencia, al tratarse de un tipo delictivo novedoso ajeno a la desobediencia
La cuestión que se debate en esta alzada afecta al incumplimiento del régimen de visitas y la Juez de instancia dicta una sentencia condenatoria contra la denunciada, porque esta no ha asistido a juicio, extremo perfectamente justificado ya que no consta su citación para el mismo, contando como único medio de prueba lo expuesto por el denunciante en su denuncia y en el juicio.
Es de destacar que las alegaciones de la recurrente parecen responder a la realidad de lo acontecido, porque el denunciante manifiesta que desconocía la marcha de su ex mujer y su hijo a la provincia de Madrid, lo que no concuerda con la aportación de su dirección en ese lugar en la misma denuncia.
Al margen de esas consideraciones, lo que resulta determinante para revocar la sentencia de instancia es la total ausencia de prueba de que adolece el asunto, porque si la infracción consiste en incumplir el régimen de visitas establecido por convenio aprobado judicialmente o por resolución judicial sería imprescindible aportar el documento en que consta que ese día concreto correspondía al denunciante tener a su hijo consigo; o, al menos, el reconocimiento por parte de la madre de que así estaba acordado por la decisión judicial correspondiente. Nada de eso consta en las actuaciones, por lo que la simple denuncia de la parte supuestamente perjudicada sin otro medio de corroboración, resulta insuficiente para probar que se ha infringido una disposición, cuyo contenido y existencia incluso, se desconoce.
Procede, por todo ello, la absolución de la denunciada.
TERCERO.- Declaro de oficio las costas de del juicio y las de esta apelación ( arts 239 y 240 Lecrim ).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Coral , revoco íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Alicante, en el Juicio de Faltas 1151/11 , de que dimana este Rollo; y en su lugar absuelvo libremente a Coral de los hechos enjuiciados y de la falta de que ha sido acusada; declarando de oficio las costas del juicio y las de esta apelación.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
