Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 218/2012, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 2, Rec 6/2012 de 30 de Abril de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: PAREDES SANCHEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 218/2012
Núm. Cendoj: 38038370022012100337
Encabezamiento
SENTENCIA
Presidente:
D. Joaquín Astor Landete
Magistrados:
D. Fernando Paredes Sánchez ( Ponente )
D.a Ma Jesús García Sánchez
En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de abril de 2012.
Esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la presente causa de Expediente de Reforma número 000000434/2008 procedente del Juzgado de Menores No 1 de Santa Cruz de Tenerife, que ha dado lugar al Rollo de Sala no 6/2012 por el presunto delito de robo con violencia o intimidación, contra D. /Dna. Miguel Ángel , mayor de edad, nacido el NUM000 de 1991, hijo de Francisco y de Madre:Acusado con DNI núm. NUM001 , natural de Santa Cruz de Tenerife, y en libertad en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y el acusado de anterior mención, defendido por D. /Dna. MARÍA ÁNGELES CONDE RODRÍGUEZ.
Antecedentes
Primero.- Por la Ilmo Sr. Magistrada - Juez del indicado Juzgado de Menores , se dictó sentencia en fecha 6 de febrero de 2012 con los siguientes hechos probados: ÚNICO- "Siendo probado y así se declara que: El menor, Miguel Ángel , nacido el NUM000 de 1991, sobre las 08.30 horas del día 20 de abril de 2008, guiado por el ánimo de obtener un injusto enriquecimiento entró en el horno de pan situado en la prolongación de la avenida de Los Majuelos de La Laguna, propiedad de Everardo . En el interior del establecimiento se encontraban, entre otros, Lorenzo y Gema . Miguel Ángel , tratando de ocultar los rasgos de su cara llevaba puesta la capucha del jersey que portaba. A la vez que exhibía un destornillador y con ánimo de asustar y perturbar a los trabajadores y lograr su ilícito propósito de enriquecimiento, les gritó que no le miraran a la cara y que dónde estaba el dinero. Lorenzo le contestó que el dinero estaba en la caja, dirigiéndose Miguel Ángel hacia ella, tras lo que la arrancó y se la llevó. A continuación abandonó el local, montándose en un vehículo blanco que no resultó identificado.
No quedó acreditado que Miguel Ángel , quebrara la luna trasera del vehículo .... OQ , propiedad de Carlos María que se encontraba estacionado en la calle La Furia de la localidad de Barranco Grande en Santa Cruz de Tenerife la manana del día 20 de abril de 2008 y que posteriormente con propósito de utilización temporal circulara por itinerario desconocido hasta llegar al horno de pan sito en la prolongación de la avenida de Los Majuelos antes mencionado. Tampoco quedó acreditado que este mismo día sobre las 11.00 horas entrara en el establecimiento Vera sito en la calle Francisco García Talavera de Santa Cruz de Tenerife y que cogiera un machete del mostrador del mismo.
Miguel Ángel es un joven de 20 anos de edad que actualmente cumple medida de internamiento en régimen semiabierto en el centro Valle Tabares por el alzamiento de un internamiento suspendido. Cuenta con antecedentes en la jurisdicción de mayores. La relación del joven con su padre siempre ha sido conflictiva, obrando antecedentes de conducta violenta por parte de aquel. El joven manifiesta ser consumidor de diversos tipo de sustancias estupefacientes.".
Y con el siguiente FALLO: "Que debo imponer e impongo al menor Miguel Ángel como responsable en concepto de autor de un delito de robo con intimidación de los artículos 237 , 238 y 242.1 del Código Penal la medida de internamiento en régimen semiabierto por un periodo de nueve meses: 6 de internamiento efectivo seguido de tres meses de libertad vigilada, sin hacer pronunciamiento en cuanto a la responsabilidad civil absolviéndole del segundo delito de robo con intimidación por el que venía siendo acusado y del delito de robo de uso del .... OQ y RX-.... OE ".
Segundo.- Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación por la Letrado D. Ma Ángeles Conde Rodríguez , en nombre y representación del menor D. Miguel Ángel , que fue admitido en ambos efectos. El recurso se fundaba en los siguientes motivos: errónea valoración de la extensión de la medida impuesta de nueve meses de internamiento en régimen semiabierto.
El Ministerio Fiscal pidió que el recurso fuera desestimado.
Tercero.- Una vez recibidos los Autos en esta Sección, formado el rollo de Apelación núm. 6/2012, se senaló para la vista del recurso el día 25 de abril, quedando los Autos vistos para Sentencia
Hechos
Único
ÚNICO
Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad
Fundamentos
PRIMERO
La parte recurrente alega como único motivo del recurso una errónea valoración por la juzgadora de instancia de la extensión de la medida de internamiento en régimen semiabierto impuesta al menor condenado, considerando que se impone la medida en la extensión solicitada por el Ministerio Público en su escrito de acusación cuando se ha procedido a la condena del menor como autor responsable de una sola de las infracciones criminales, robo con intimidación, de las tres por las que se formuló acusación, entendiendo más correcta una medeida de seis meses de régimen semiabierto, cuatro de efectivo internamiento y dos de libertad vigilada u otra medida como la de libertad vigilada más tratamiento ambulatorio.
Conforme al artículo 7.3 de la Ley Orgánica 5/200 de 12 de enero de Responsablilidad Penal de Menores: "Para la elección de la medida o medidas adecuadas se deberá atender de modo flexible, no sólo a la prueba y valoración jurídica de los hechos, sino especialmente a la edad, las circunstancias familiares y sociales, la personalidad y el interés del menor, puestos de manifiesto los dos últimos en los informes de los equipos técnicos y de las entidades públicas de protección y reforma de menores cuando éstas hubieran tenido conocimiento del menor por haber ejecutado una medida cautelar o definitiva con anterioridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la presente Ley. El Juez deberá motivar en la sentencia las razones por las que aplica una determinada medida, así como el plazo de duración de la misma, a los efectos de la valoración del mencionado interés del menor."
En el caso de autos, la juzgadora de instancia motiva la elección y extensión de la medida impuesta en virtud de las circunstancias concurrentes en el entonces menor, senalándose que el mismo sigue inmerso, ya mayor de edad, en la trayectoria de comisión de hechos delictivos, encontrándose ingresado en el centro Valle Tabares, de manera que en el informe emitido en el ano 2008 por el Equipo Técnico se orientaba la medida de internamiento.
Si bien es cierto que respecto de los hechos únicamente se refleja la gravedad de los mismos, parece que la comisión de un delito de robo con intimidación al blandir el menor un destornillador ocultando su cara con una capucha, permite considerar procedente la medida impuesta en la extensión fijada, extensión en todo caso notoriamente inferior a la permitida en función de la pena asignada por el Código Penal al delito objeto de condena, y que por otra parte se reputa adecuada para los fines de reinserción social pretendidos en esta jurisdicción.
En virtud de lo expuesto, procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la Sentencia impugnada.
SEGUNDO.
Se declaran de oficio las costas.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Miguel Ángel contra la sentencia de fecha 6 de febrero de 2012 dictada por el Juzgado de Menores número dos de Santa Cruz de Tenerife en Autos de Expediente número 434/2008 y, en consecuencia, confirmamos la sentencia de instancia en todos sus pronunciamientos
Se declaran de oficio las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales, con indicación de su firmeza.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Estando presente yo, el/la Secretario/a Judicial, la anterior sentencia fue leída y publicada, en el día de la fecha, por el Magistrado-Juez que la suscribe, mientras celebraba Audiencia Pública. Doy fe.

