Sentencia Penal Nº 218/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 218/2012, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 34/2012 de 09 de Marzo de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Penal

Fecha: 09 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 218/2012

Núm. Cendoj: 48020370022012100041


Encabezamiento

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape.faltas 34/12-

Proc.Origen: Juicio faltas 64/11

Jdo. Instruccion nº 1 (Barakaldo)

Atestado nº: PL. BARAKALDO NUM000

Apelante: Arturo

Abogado: KARLOS XABIER SAINZ DE TRUEBA PEREZ

Apelado: Donato

S E N T E N C I A N U M . 218/2012

ILMA. SRA.:

MAGISTRADA

Dña: MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ

En BILBAO (BIZKAIA) a 9 de marzo de 2012

Vista en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección segunda, el presente Rollo de Faltas nº 34/12; en primera instancia por el Juzgado de Jdo. Instruccion nº 1 (Barakaldo) con el nº de Juicio de Faltas 64/11 por falta de daños y otra de amenazas, con intervención de Donato como denunciante y de Arturo como denunciado.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de Jdo. Instruccion nº 1 (Barakaldo) se dictó con fecha 3 de junio de 2011 sentencia en cuyos hechos probados se dice:

"En la calle Arteagabeitia de Baracaldo, a la altura del número 20, existe una parcela para el aparcamiento de coches de minusválidos. El día 21 de enero de 2011 el vehículo Alfa Romeo modelo 147 matricula ....RRF , propiedad de la madre de Donato , y estacionado en la citada plaza de aparcamiento, apareció con las dos ruedas del lado derecho pinchadas, aparentemente con un objeto punzante, daños valorados en 177,50 euros; el dia 22 de enero de 2011 el citado vehículo, que se encontraba aparcado a unos cincuenta metros de la plaza de aparcamiento, apareció con una rayadura horizontal en la puerta delantera derecha y rayaduras horizontales en la aleta derecha, daños valorados en 477,96 euros. No ha quedado acreditado que los mismos fueran ocasionados por Arturo ¿ mayor de edad y con DNI nº NUM001 ¿ que es el titular del vehículo marca Fiat Punto matricula ....QQQ -, que también posee tarjeta de minusválido y está autorizado para aparcar allí, quien el día 7 de enero de 2011 sobre las 19:00 horas, le indicó a Donato que no debía aparcar allí, que le iba a estar vigilando y le iba a romper la cara".

Y en cuyo fallo se dice:

"Que debo condenar y condeno a Arturo como autor de una falta de amenazas, penada y prevista en el art. 620.2 del Código Penal , ya descrita, a la pena de diez días de multa con una cuota diaria de ocho euros, con aplicación de laresponsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, debiendo hacer frente al pago de la mitad de las costas derivadas de este procedimiento. Que debo absolver y absuelvo a Arturo de la falta de daños, prevista y penada en el art. 625.1 del Código Penal , de la que había sido denunciado, declarándose de oficio la mitad de las costas derivadas de este procedimiento".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Arturo y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no estimándose necesaria la celebración de vista.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.

Hechos

Se confirman los hechos declarados probados en la Sentencia de instancia, a excepción de los referidos al día 7 de enero de 2011 que se dejan sin efecto por ausencia de prueba.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre en apelación Arturo contra el pronunciamiento condenatorio contra su persona dictado en la instancia al considerarle autor de una falta de amenazas del art. 620 CP . solicitando su revocación y libre absolución por vulneración del principio acusatorio con efectiva indefensión.

Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal para alegaciones emitió informe el 2 de agosto de 2011 interesando la confirmación de la resolución recurrida.

Expuesto el motivo de apelación, para que en la segunda instancia se pueda variar el relato de hechos probados realizado en la primera se precisa que de lo argumentado en el recurso de apelación se desprenda que nos encontramos ante alguno de los siguientes supuestos: 1º) que se haya incurrido en inexactitud o manifiesto error en la apreciación de las pruebas, o se hayan empleado técnicas contrarias a los principios de presunción de inocencia o in dubio pro reo; 2º) que el relato fáctico se oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo; 3º) o bien, que haya sido desvirtuado por pruebas practicadas en segunda instancia.

Por su parte, el principio de presunción de inocencia que rige en el Dº Penal el referido derecho, amparado en el art. 24 CE , como recuerdan las Sentencias del Tribunal Constitucional 173/1997 , 68/1998 y 137/2002y S del TS de el TS 11 de junio de 1997 y Autos de inadmisión de recurso de casación nº 859/2000 de 14 de febrero de 2.000 , y nº 3354/2001 de 27 de febrero de 2.003 , implica las siguientes consecuencias: a) que debe presumirse la inocencia de toda persona en tanto tal presunción, de naturaleza iuiris tantum, no haya sido desvirtuada; b) que, en principio únicamente pueden servir para desvirtuar dicha presunción la prueba de cargo practicada en el juicio oral, con las excepciones constitucionalmente admisibles, con las debidas garantías y bajo los principios de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción, y que ha de estar referida a los elementos esenciales del delito objeto de condena, tanto de naturaleza objetiva como subjetiva ( art. 120.1 y 2 CE ); c) que corresponde a las partes acusadoras la carga probatoria ( o, lo que es lo mismo, el acusado no tiene por qué probar su inocencia; d) el principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar a los Jueces y Tribunales por imperativo del art. 117,3 CE y 741 LECrim ; y e) finalmente, que la sentencia esté suficientemente motivada ( art 120.3 CE ). Las anteriores cautelas, por lo razonado con anterioridad, y examinando el contenido de la sentencia así como la celebración del Juicio Oral, fueron debidamente observadas en la sentencia apelada y por ello ha de decaer la alegación de su vulneración planteada de forma genérica en el recurso.

Asimismo, el principio acusatorio constituye una de las garantías esenciales del proceso penal con rango de derecho fundamental en cuanto la doctrina del TC y de esta Sala lo considera implícito en el derecho a un proceso con todas las garantías, a la tutela judicial efectiva y a la prescripción de toda indefensión, consagrados en el art. 24 de la CE , junto con el derecho a que tiene todo acusado de ser informado de la acusación formulada con él. Hay una íntima ligazón entre el principio acusatorio y el derecho de defensa en cuanto implica el derecho que informado de la acusación de manera que "nadie puede defenderse, al menos con eficacia, de una acusación que desconoce o conoce mal". ( STS nº 1070/2004 de fecha 24/09/2004 ). «...lo que vincula posteriormente en el juicio oral, son los hechos por los que se ordena continuar el procedimiento, y que pueden ser asumidos como tales por las acusaciones, y la persona del imputado STS nº 156/2007 de fecha 25/01/2007 . Y así, la información a la que tiene derecho el acusado, tiene por objeto los hechos considerados punibles de modo que sobre ellos recae primariamente la acusación y sobre ellos versa el juicio contradictorio en la vista oral. Resulta la necesaria congruencia entre acusación y defensa, vulneración del derecho de defensa del denunciado,"si el condenado tuvo ocasión de defenderse de todos y cada uno de los elementos que componen el tipo de delito señalado en la sentencia... no existe indefensión, las modificaciones pueden vulnerar el derecho de defensa contradictoria si el acusado no ha podido ejercer la defensa de forma plena en el juicio oral, ni proponer las pruebas que estimara pertinentes, al no conocer con carácter previo a su apertura dicha acusación ( SSTC 163/1986, de 17 de diciembre , 358/1993, de 29 de noviembre ). La defensa del imputado ha tenido que tener oportunidad de alegar, proponer prueba y participar en su práctica y en los debates habiendo conocido con antelación suficiente aquello de que se le acusa, y sin que la sentencia de modo sorpresivo pueda condenar por algo de lo que antes no se acusó, debiendo ser la acusación precisa y clara respecto del hecho y del delito por el que se formula y la sentencia congruente con tal acusación sin introducir ningún elemento nuevo del que no hubiera existido antes posibilidad de defenderse.

En el presente caso la Juzgadora llegó a la conclusión de entender acreditada la existencia de unas amenazas proferidas por el denunciado contra la persona del denunciante en base únicamente a las manifestaciones efectuadas por éste en el Juicio oral, ampliando el contenido de las amenazas referidas en la denuncia como perpetradas el día 7 de enero de 2011 y sin alcance de reproche penal al relatar únicamente que ese día el denunciado, junto con su madre usuarios de un vehículo Piat Punto matrícula ....QQQ , "le había advertido que moviera el vehículo de ahí, ya que esa parcela le pertenecía a ellos. Llegando a decirle que le iban a vigilar". La ampliación efectuada en el Juicio consistió en afirmar que "le iba a romper la cara". No corroboró la testigo aportada por el denunciante la existencia de dichas amenazas no siendo preguntada sobre dicho extremo y sí unicamente sobre los daños denunciados. Y a la vista de ello, la Juez pese a la inasistencia del denunciado al Juicio, habiendo dando lectura a las alegaciones por escrito efectuadas por él, en aplicación del art. 970 LECrim en la que no se recogía ninguna manifestación reveladora de que conociera que la denuncia dirigida contra él era también por unas amenazas ocurridas el día 7 de enero, y menos aún, con la ampliación añadida ex novo por el denunciante en Juicio, dictó sentencia condenatoria contra el denunciado.

Dicho pronunciamiento condenatorio, dictado con vulneración del principio acusatorio, con efectiva indefensión al no haber podido defenderse de una imputación que no conocía, vulneró además el principio de presunción de inocencia al resultar insuficiente la prueba de cargo practicada consistente únicamente en la manifestación del denunciante, no corroborada siquiera con la testifical de cargo que depuso en el Juicio. Procede por tanto revocar dicho pronunciamiento acordando la libre absolución del recurrente con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO.- Estimándose el presente recurso de apelación, es procedente, conforme al art. 123 CP y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , declarar de oficio las costas procesales causadas en ambas instancias.

Vistos los preceptos legales citados, los concordantes, y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

ESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR D. Arturo CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 3 DE JUNIO DE 2011 EN AUTOS DE JUICIO DE FALTAS Nº 64/11 SEGUIDOS EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº1 DE BARAKALDO, SE REVOCA DICHA RESOLUCIÓN ACORDANDO LA LIBRE ABSOLUCIÓN DE D. Arturo CON DECLARACIÓN DE OFICIO DE LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS EN AMBAS INSTANCIAS.

Notifíquese a las partes intervinientes y Ministerio Fiscal la presente resolución haciéndoles saber que la misma es firme, no pudiéndose interponer recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.