Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 218/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 231/2013 de 18 de Julio de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 18 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: REBOLLO HIDALGO, ROSA ESPERANZA
Nº de sentencia: 218/2013
Núm. Cendoj: 28079370032013100641
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL ROLLO AP. Nº 231/13
SECCION TERCERA JUICIO DE FALTAS Nº 41/13
INSTR.Nº 3 DE MADRID
SENTENCIA NÚMERO 218/13
En la Villa de Madrid a 18 de julio de 2013.
La Ilma. Sra. DÑA.ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de los de Madrid en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 41/13 conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 38/2002 de 24 de octubre, habiendo sido parte como apelante Juan Alberto y como apelado Calixto .
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de Instrucción número 3 de los de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 12 de marzo de 2013 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
'Que debo condenar y condeno a Juan Alberto como autor de una falta del art. 620 del Código Penal , a la pena de Multa de 20 días a razón de 30 euros, así como a las costas que por este procedimiento se originen.'
SEGUNDO.-Notificada dicha Sentencia a las partes personadas por Juan Alberto se interpuso recurso de Apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito del recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
TERCERO.-Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el nº 231/13 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Se aceptan expresamente y así se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.-Se interpone por Juan Alberto recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente procedimiento alegando como motivos del mismo error de Derecho al ser atípicos los hechos declarados probados por falta de ánimo vejatorio e injuriante, así como falta de motivación en la ponderación de la pena y en la cuantía de la multa impuesta, solicitando la absolución de su representado y alternativamente que le sea impuesta una multa de diez días con cuota de 6 euros.
El recurso interpuesto debe ser desestimado.
El artículo 208 del Código Penal define el delito de injurias como 'la acción o agresión que lesionan la dignidad de otra persona menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación'.
Tal como viene señalado por la jurisprudencia por todas la sentencia 2366/1996 de 20 de Abril , tanto para el delito como para la falta del art. 620 del Código Penal , el núcleo de la cuestión radica en determinar el ánimo que guía al sujeto o sujetos que profieren las expresiones o ejecutan los hechos, elemento subjetivo de debe deducirse de los factores externos y circunstanciales de cada supuesto. Este ánimo constituye el nervio o elemento esencial del delito de injurias, entendiéndose generalmente que las palabras, expresiones o gestos, con significado objetivamente injurias, quedan despenalizadas cuando se deduzca que el querellado no procedió con ánimo de menosprecias o desacreditar, sino de ejercitar un derecho, ejecutar una crítica o denunciar unos determinados hechos en un contexto concreto.
El delito y la falta de injurias solo se configuran cuando se haya acreditado su realización de manera intencionada con un específico ánimo de injuriar que se diluye y desaparece cuando el sujeto activo actúa impulsado por móviles diferentes.
En la presente causa, la Juez de instancia ha considerado, tras oír al denunciante, que las frases e insultos vertidos por el denunciado en los correos electrónicos que constan unidos en las actuaciones constituyen la falta de injurias del art. 620 del Código Penal y este Tribunal a falta de otras explicaciones del denunciado más que las que contiene el escrito dirigido al Juzgado, debe confirmar dicha calificación jurídica
SEGUNDO.-En cuanto a la falta de proporcionalidad en la extensión de la pena y de la cuota de multa impuesta hay que señalar que si bien la extensión de los días de multa, en atención a lo dispuesto en el art. 638 del Código Penal , dada la discrecionalidad que dicho precepto permite, debe ser confirmada, no así la cuota de 30 euros que impone la sentencia al denunciado ya que en modo alguno la resolución motiva su fijación, teniendo en cuenta exclusivamente 'la situación económica del reo' como establece el art. 50.5º del Código Penal . Por ello entiendo que la cuota debe rebajarse a diez euros diarios, cantidad más cercana al mínimo legal previsto.
TERCERO.- No apreciando temeridad o mala fe en las partes procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.
VISTOS,los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Juan Alberto contra la sentencia dictada en esta causa por la Magistrada del Juzgado de Instrucción número 3 de los de Madrid con fecha 12 de marzo de 2013 en Juicio de Faltas 41/13 , cuyo Fallo literalmente se transcribe en los antecedentes de esta sentencia, confirmo dicha resolución salvo en la cuota de la pena de multa impuesta y que fijo en 10 euros diarios, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.
Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación, definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.
