Sentencia Penal Nº 218/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 218/2013, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 6, Rec 892/2013 de 12 de Diciembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: GOIZUETA ADAME, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 218/2013

Núm. Cendoj: 35016370062013100508


Encabezamiento

SENTENCIA

Iltmos. Srs:

Presidente:

D. Emilio J. J. Moya Valdés

Magistrados:

D. José Luis Goizueta Adame

D. Carlos Vielba Escobar

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de diciembre de 2013.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, los presentes autos de Procedimiento Abreviado número 254 de 2012, del que dimana el presente Rollo número 892 de 2013, seguidos ante el Juzgado de lo Penal número 6 de Las Palmas de Gran Canaria, por dos delitos de daños, contra D. Victor Manuel , mayor de edad, con DNI núm. NUM000 , representado por la procuradora Dª. Silvia Marrero Aguiar y defendido por la letrada Dª. Trinidad Penélope Medina Omar, siendo parte el Ministerio Fiscal como acusación pública, y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado contra la sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha 12 de junio de 2013 , siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Goizueta Adame.

Antecedentes

PRIMERO.- En dicha sentencia se contiene el siguiente Fallo: 'Debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Victor Manuel , como autor de tres delitos de daños consumados en los terminos referidos en los fundamentos juridicos precedentes.

Debo CONDENAR Y CONDENO a Victor Manuel , como autor de un delito de daños consumado previsto en el art. 266 y 351 del Código Penal sin circuntancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 1 año de prision con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme a los artículos 44 y 56 del Código Penal .

Debo CONDENAR Y CONDENO a Victor Manuel , como autor de un delito de daños en grado de tentativa previsto en el art. 266 y 351 del Código Penal sin circuntancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 3 meses de prision con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme a los artículos 44 y 56 del Código Penal .

Debo CONDENAR Y CONDENO a Victor Manuel a indemnizar al perjudicado Eladio , en la cantidad de 1300 euros por los daños causados, más el interés que legalmente corresponda.

Debo condenar y condeno a Victor Manuel al pago de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta le será abonada al condenado el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa si no le hubiese sido aplicado a otra.'

SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por parte del imputado, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas, con el resultado que obra en autos.

TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, se procedió a la deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes para sentencia.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, excepto el párrafo primero del que se sustituye la intervención del acusado por el de personas desconocidas.


Fundamentos

PRIMERO.- El recurso debe ser estimado en parte pues, los daños causados el 11 de julio de 2006, (los hechos probados datan el día 12), consistentes en prender fuego al vehículo MT-....-MT , no pueden ser imputados al apelante por existir una evidente falta de pruebas al respecto.

La sentencia de instancia se refiere, respecto de los daños del 11 de julio de 2006 , a la testifical de Eladio , quien manifestó que días después de los hechos, la madre del acusado le manifestó que su hijo le había dicho que su coche estaba ardiendo, y que posteriormente una vez imputado el acusado, la madre de este se ofreció a abonarle la reparación del vehículo. Estas dos manifestaciones del testigo, quien por cierto se mostró más que dubitativo según aprecia esta Sala en la grabación audio visual, son considerados por al sentencia recurrida como prueba de cargo para condenar a Victor Manuel como autor de un delito de daños.

La STS de 6 de noviembre de 2013 , dice al respecto del juicio de autoria que deben contener las sentencias condenatorias; 'Además, la Sala de instancia ha de construir el juicio de autoría con arreglo a un discurso argumental lógico, coherente, expresivo del grado de certeza exigido para fundamentar cualquier condena en el ámbito de la jurisdicción penal. Y, en la imputación jurisdiccional de un hecho criminal no valen, desde luego, las intuiciones valorativas ni la proclamación de presentimientos percibidos como reales. Lo contrario supondría alejar el proceso penal y, de modo especial, las técnicas de valoración probatoria, de su verdadero fundamento racional. En definitiva, la afirmación del juicio de autoría no puede hacerse depender de una persuasión interior, de una convicción marcadamente subjetiva y, como tal, ajena al contenido objetivo de las pruebas. Esta Sala, en fin, sólo puede avalar un modelo racional de conocimiento y valoración probatoria en el que no tienen cabida las proclamaciones puramente intuitivas y, como tales, basadas en percepciones íntimas no enlazadas con el resultado objetivo de la actividad probatoria desplegada por las partes (cfr. SSTS 1125/2010, 15 de diciembre ; 1014/2010, 11 de noviembre y 985/2010, 3 de noviembre , entre otras). '

En el caso presente la sentencia combatida fundamenta la autoría en una conversación de un testigo, no ya con el imputado, si no con la madre de este, que por cierto lo negó en el plenario, y con solo eso convierte a Eladio en testigo de cargo, prácticamente como si hubiera observado al acusado prender fuego al vehículo. Por lo tanto, estimamos parcialmente el recurso de apelación, absolviendo al acusado Victor Manuel , del delito de daños consumado.

SEGUNDO: Distinto desenlace merece el segundo motivo del recurso, pues en el caso de los daños intentados, ocurridos el 18 de julio de 2006, el acusado es observado por el agente de la Guardia civil núm. NUM001 , quien declaró en el plenario, como observó al acusado acercarse al vehículo matrícula .....PZW , agacharse en la rueda delantera derecha, soltar algo y huir, acercándose entonces el testigo comprobando que había una toalla ardiendo. Por lo tanto el acusado fue sorprendido prácticamente in fraganti.

Es cierto que la Juez de Instancia ha considerando más creíbles las versiones de los testigos policías que las del acusado, pero también lo es que es que nuestra doctrina jurisprudencia declara reiteradamente que el testimonio de los policías enerva la presunción de inocencia, si sus declaraciones son claras y han sido sometidas a contradicción procesal en el seno del debate que todo plenario constituye. En tal sentido, STS 1086/2004, de 27 de septiembre y 1366/2004, de 29 de diciembre , entre otras muchas. Además que las declaraciones testificales de los agentes de la policía tienen la consideración de testimonio, apreciables como éste, mediante las reglas del criterio racional ( art. 717 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Por lo tanto, en el caso presente, se ha practicado actividad probatoria revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, con sometimiento a los principios procesales de oralidad, contradicción e inmediación, no pudiendo estimarse la violación constitucional basada en la presunción de inocencia, pues las pruebas así obtenidas son aptas para destruir dicha presunción, quedando sometidas a la libre y razonada valoración del Jugado de instancia, a quien por ministerio de la Ley corresponde con exclusividad dicha función ( artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 117.3 de la Constitución Española ). Todo lo cual nos lleva a desestimar este segundo motivo del recurso.

Respecto de apreciar la atenuante de dilaciones indebidas, téngase en cuenta que la pena ya ha sido bajada en dos grados, e impuesta en su grado mínimo, por lo que ningún efecto conllevaría la atenuación solicitada.

TERCERO. Por todo ello, con estimación en parte del recurso de apelación interpuesto, procede la revocación parcial de la sentencia recurrida, con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada ( artículos 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, por la Autoridad que nos confiere la Constitución Española,

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Victor Manuel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 6 de Las Palmas de Gran Canaria, en el Procedimiento Abreviado núm. 254/12, del que este rollo núm. 892/13 dimana, revocamos dicha sentencia en el solo sentido de absolver al anterior acusado del delito de daños consumado, suprimiendo la responsabilidad civil, y manteniendo el resto de la resolución recurrida, con declaración de oficio de las costas procesales de la segunda instancia.

Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará a las partes, y contra la que no cabe interponer recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.


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