Sentencia Penal Nº 218/20...il de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 218/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 1518/2013 de 21 de Abril de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Abril de 2014

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL

Nº de sentencia: 218/2014

Núm. Cendoj: 15030370012014100165

Núm. Ecli: ES:APC:2014:580

Núm. Roj: SAP C 580/2014

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00218/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: 001200
N.I.G.: 15057 41 2 2010 0201909
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001518 /2013
Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: APELACION AUTOS 0001518 /2013
RECURRENTE: Jacinta
Procurador/a: MARIA DEL PILAR CARNOTA GARCIA
Letrado/a: VANESA CASTRO RAMALLAL
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los
Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE
SUEIRAS, Dª GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 21 de abril de 2014.
En el recurso de apelación penal número 1518/13 procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de A Coruña,
sobre ESTAFA, entre partes de la una como apelante
FISCAL .
Jacinta
, y de la otra como apelado el MINISTERIO
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

Antecedentes


PRIMERO.- Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Coruña-5, con fecha 7 de junio de 2013, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Jacinta , como autora criminalmente responsable de un delito de ESTAFA, la pena de SEIS MESES DE PRISION Y ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, así como al pago de las costas.'.



SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Jacinta , que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.



TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que se dan por reproducidos e incorporados a la presente resolución.

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la sentencia condenatoria por la realización del tipo de estafa del artículo 248.1 del Código Penal , impugna la parte la no apreciación de la invocada atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª.

De entrada, subrayamos que la pena impuesta es la mínima legal posible en el marco del artículo 249 (prisión de seis meses), lo que reduce la trascendencia del motivo: solo cabe la degradación de la respuesta jurídica si la circunstancia se pondera como muy cualificada en el sentido del artículo 66.1.2 del Código Penal .

A renglón seguido, resulta que la Jurisprudencia es reacia a estimar esa especial entidad en relación con el derecho al plazo razonable, entre otras cosas porque ya el texto de la atenuatoria habla de dilación 'extraordinaria'. Pueden consultarse las SS.TS. de 18-2-2011 , 8-7-2011 , 5-10-2011 , 8-2-2012 , 23-5-2012 , 5-12-2012 , 27-3-2013 , 16-5-2013 , 11-7-2013 , 20-12-2013 , 21-1-2014 , 30-1-2014 y 19-3-2014 . También se demanda para determinar ese concepto abierto algo más que la valoración global, expresando, por ejemplo, episodios concretos de paralización cuando la duración de las actuaciones no excede notablemente de lo prudencial.

Finalmente, la causa fue incoada el 6-5-2010. El Fiscal instó diligencias el 16 de marzo, 5 de mayo, 5 de junio y 7 de diciembre de 2011; la defensa de la acusada renunció el 24-1-2012; hubo disfunciones entre febrero y marzo de ese año en relación con el ofrecimiento de acciones; y el Auto de acomodación es de 11-4-2012. Planteada acusación el 25-4-2012, se abrió juicio el 10-5-2012 con emplazamiento el mismo mes. Hasta el 19-7-2012 no se presenta escrito de defensa, las actuaciones se remiten al Juzgado de lo Penal el 20-7-2012, se admite la prueba el 10-9-2012 y se señala vista el 31-7-2012. Tras una suspensión por seguimiento de huelga el 12-12-2012, el juicio se celebra el 6-6-2013, esto es, a los tres años de iniciado el proceso. No es, se mire como se mire el asunto, una dilación extraordinaria ni menos aún de la categoría necesaria para fundar la cualificación; como leemos en la STS de 21-2-2014 , 'si para la atenuante ordinaria se exige que las dilaciones sean extraordinarias, es decir que estén fuera de toda normalidad, para la cualificación será necesario que sean desmesuradas', y ese desorden o descomedimiento no concurre en el supuesto independientemente de la carencia de gravamen o perjuicio personal para la inculpada.



SEGUNDO.- Por lo expuesto, el recurso es desestimado. Siendo única parte apelada (necesaria) el Ministerio Fiscal, procede la oficialidad de las costas de esta instancia.

Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 5 de A Coruña de 7-6-2013 , sin imposición de costas de esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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