Sentencia Penal Nº 218/20...zo de 2014

Última revisión
16/06/2014

Sentencia Penal Nº 218/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 21/2014 de 27 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: REVUELTA IGLESIAS, ANA VICTORIA

Nº de sentencia: 218/2014

Núm. Cendoj: 28079370152014100266


Encabezamiento

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0001844

Apelación Juicio de Faltas 21/2014

Origen:Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid

Juicio de Faltas 140/2013

Apelante: FENIX DIRECTO CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

Letrado D./Dña. LEONOR LORENZO DIEGUEZ

Apelado: D./Dña. Leocadia

D. Ángel

Letrado D./Dña. ALBERTO MARTIN ANTON

S E N T E N C I A Nº 218/14

Ilmos/as. Sres/as de la Sección Decimoquinta :

MAGISTRADO:DÑA ANA REVUELTA IGLESIAS (ponente)

En Madrid, a veintisiete de marzo de 2014

Visto en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dña. ANA REVUELTA IGLESIAS, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimoquinta, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación interpuesto por la representación de Fenix Directo Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 14 de Madrid con fecha de 5 de noviembre de 2013 , en el Juicio de Faltas núm. 140/2013, siendo parte apelada Leocadia y Ángel .

Antecedentes

PRIMERO.-El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: 'HECHOS PROBADOS: Resulta probado, y así expresa y terminantemente se declara, que el día 23 de Enero de 2013 sobre las 19 horas, cuando Ángel pilotaba el vehículo de su propiedad matrícula W-....-WX por la calle 30 de esta villa sentido carretera de Extremadura y se encontraba detenido por las circunstancias del tráfico a la altura del punto kilométrico 20,400 fue golpeado en la parte trasera, por el vehículo que le seguía el matrícula ....-JWP , asegurado en Fenix Directo y pilotado por Lucas , quien poco atento a las incidencias de la circulación rodada no pudo detener a tiempo el turismo que conducía a fin de evitar la colisión y fruto de la cual, Ángel tuvo las siguientes lesiones, esguince cervical, en la primera asistencia precisó de analgésicos, miorrelajantes, calor seco y reposo relativo, posteriormente si precisó de tratamiento médico/quirúrgico consistente en cincuenta sesiones de rehabilitación, tardando en curar 137 días, ninguno de ellos estuvo en estancia hospitalaria y estando incapacitado para sus actividades cotidianas durante los 137 días y quedándole secuelas, consistentes en limitación de la movilidad de la columna consistentes en limitación de la movilidad de la columna cervical, 7 puntos y síndrome cervical postraumático, 2 puntos, las mismas no generan una situación de invalidez permanente para su trabajo habitual.

Igualmente la ocupante del turismo dañado, Leocadia , tuvo las siguientes lesiones, esguince cervical, en la primera asistencia precisó de antiinflamatorios, posteriormente si precisó de tratamiento médico/quirúrgico consistente en treinta sesiones de rehabilitación, tardando en curar 60 días, ninguno de ellos estuvo en estancia hospitalaria y estando incapacitada para sus actividades cotidianas durante 30 días y quedándole secuelas, consistentes en agravación artrosis previa, 3 puntos, las mismas no generan una situación de invalidez permanente para su trabajo habitual.

Así mismo Ángel sufrió daños en su vehículo, del que ha presentado presupuesto de reparación, adverada por perito judicial, por importe de 4.718,25 euros y en 306,50 euros por gastos de desplazamiento.

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: Que debo condenar y condeno a Lucas , como responsable en concepto de autor de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones ya definida, a la pena de multa por tiempo de 15 días con una cuota diaria de 2 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, pago de costas e INDEMNIZACIÓN a Leocadia en 4.533,30 euros por sus lesiones y secuelas.

A Ángel en 15.501,89 euros por sus lesiones y secuelas, que se incrementarán por factor de corrección en un 13,5%= (2.082 euros); en 4.718,25 euros por gastos de reparación del vehículo por los aquí condenados con arreglo a los criterios establecidos pericialmente y bajo control de este Juzgado, lo que se llevará a cabo en ejecución de sentencia, y debiendo en el primer caso el perjudicado acreditar el empleo de la cantidad obtenida en la reparación del vehículo de conformidad a los criterios establecidos en los fundamentos jurídicos de la presente.

En último término indemnizarán a Ángel en 306,50 euros por gastos de desplazamiento.

De estas cantidades responderán, solidariamente, el condenado y la Compañía de Seguros Fénix Directo.'.

SEGUNDO.-La compañía recurrente interesó que se revocara la sentencia en cuanto al quantum indemnizatorio señalado para Ángel de euros por las daños de su vehículo matrícula D-....-DC . Ángel se opuso al recurso.


Se aceptan los que constan relatados en la sentencia de instancia.


Fundamentos

PRIMERO .- El recurso que nos ocupa cuestiona el pronunciamiento de la sentencia impugnada en materia de responsabilidad civil, concretamente respecto de la indemnización que se ha establecido para el perjudicado Ángel de 4.718,25 euros por las daños de su vehículo matrícula W-....-WX . Se fundamenta en la errónea valoración de la prueba causando indefensión , y mantiene la discrepancia en el sentido de que la indemnización debería concederse, no en base al presupuesto de reparación aportado, sino en base al valor venal del vehículo incrementado en el valor de afección evitando de esta forma el enriquecimiento injusto que se produce en caso de optar por la indemnización establecida por la sentencia que se impugna, a la vista de que el vehículo tiene 24 años de antigüedad.

El motivo debe prosperar a la visita del criterio que respecto a la cuestión planteada sigue esta sección de la Audiencia Provincial.

La responsabilidad civil que surge de toda infracción penal obliga ciertamente a reparar los perjuicios que de ella pudieran derivarse. Cuando éstos recaen sobre un objeto material susceptible de valoración, el criterio más razonable como ajustado a la íntegra reparación del prejuicio, es aquél que se determina partiendo del valor real que el objeto pudiera tener en el momento en que los hechos ocurrieron.

En el caso de un vehículo, habrá de estarse a cuál fuera su valor en el momento de sufrir la colisión que provoca los daños. Valor real que viene representado por el concepto del valor venal del mismo. Sin embargo, a nadie se escapa que el vehículo tiene un valor de uso superior a ese valor venal. En principio y teóricamente, el valor venal del vehículo permitiría al perjudicado adquirir otro de iguales condiciones que el anterior. Sin embargo concurren otros factores a tomar en consideración, como los costes de la operación o la aleatoriedad del producto que se adquiere de segunda mano. El valor venal por sí solo no constituye reparación suficiente, pues no repone al perjudicado en la situación anterior al siniestro en la que disponía de un vehículo propio, que tenía un valor de uso superior a ese valor venal. Para resolver tal controversia, y evitando el enriquecimiento injusto que se produciría en el caso de abonar un coste de reparación que supera con creces el valor venal, se ha venido optando de forma habitual por la fórmula de aplicar un factor de corrección consistente en incrementar en un 50% el valor venal para incorporar el valor de afección y la notoria discordancia de los precios de compra-venta en el mercado de vehículos usados( STS de 28 de Mayo de 1999 , en el mismo sentido , AP Madrid, Sección 6ª, S de 29 Ene. 2008 y AP Castellón, Sección 2ª, S de 21 Ene. 2008 AP Madrid, Sección 29ª, S de 5 Mar. 2009 )

Y aplicando lo expuesto al caso de autos se considera que la posición del Juez a quo de fijar una indemnización consistente en el presupuesto de reparación no es acertada, existe una gran desproporción entre el valor venal de 800 euros ( o 1000 euros), aún incrementado por el valor de afección, y la cuantía del presupuesto de reparación. En el caso que nos ocupa el vehículo tiene más de 20 años, no se ha revelado como un coche especial, por su diseño, o su marca y que en el mercado de segundo mano su valor fuera sensiblemente superior al venal; tampoco consta, que sin perjuicio de que el coche tuviera un funcionamiento perfecto, se le hubieran renovado ciertas piezas, o reparado recientemente. Procede por ello revocar la indemnización señalada, que supone más de tres veces el valor venal y se considera desproporcionado, y establecer que aquella será la del valor venal, que se incrementará en un 100 %), siendo la suma resultante del valor venal más el valor de afección la que deberá ser indemnizado al perjudicado.

TERCERO .-Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Fallo

Que ESTIMAMOSel recurso de apelación interpuesto por la representación de Fénix Directo Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 14 de Madrid con fecha de 5 de noviembre de 2013 , en el Juicio de Faltas núm. 140/2013 y debemos REVOCAR y REVOCAMOSla misma, en cuanto a la indemnización fijada a favor Ángel y ésta será la del valor venal del vehículo, que se incrementará en un 100 %), como valor de afección. Se declaran las costas de oficio.

Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario.

Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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