Sentencia Penal Nº 218/20...io de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Penal Nº 218/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 102/2014 de 16 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: DIAZ SUAREZ, ABDON

Nº de sentencia: 218/2014

Núm. Cendoj: 30030370022014100240

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1752

Núm. Roj: SAP MU 1752/2014

Resumen:
FALTA SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00218/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL Rº 102/14
SECCION SEGUNDA J.F. 8/13
MURCIA Murcia-3
S E N T E N C I A N U M. 2 1 8 / 2 0 1 3
En la ciudad de Murcia, a dieciséis de junio de dos mil catorce.
Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. ABDON DIAZ SUAREZ, al haberle correspondido por turno en esta
Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación núm. 102/14, dimanante de los autos de Juicio de Faltas
núm. 8/13, sobre 'lesiones por imprudencia', procedente del Juzgado de Instrucción núm. Tres de Murcia; en
que han sido partes, Constanza en calidad de apelada y, como apelantes, Mapfre Familiar y Jon .

Antecedentes


PRIMERO .- En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de juicio de faltas con el núm. 8/13, el Juzgado de Instrucción núm. Tres de Murcia dictó sentencia con fecha 4 de marzo de 2.014 , cuyos hechos probados establecen: 'Primero.- Se declara probado que el día veintitrés de noviembre del año dos mil doce, sobre las 13:08 horas, cuando Dña. Constanza conducía el vehículo matrícula ....- WLW , propiedad de Dña. Guillerma por una vía principal de Alcantarilla, fue colisionada por el vehículo matrícula ....-CNV conducido por D. Jon y asegurado en Mapfre cuando este se incorporó por su izquierda a la vía principal por la que circulaba la Sra. Constanza , sin respetar su preferencia de paso, impactándole en su lateral izquierdo parte trasera con su parte delantera derecha. Segundo.- A consecuencia del siniestro Dña.

Constanza resultó con lesiones consistentes en cervicobranquialgia izquierda en gestante, para cuya curación precisó además de una primera asistencia facultativa de tratamiento médico, farmacológico y rehabilitador, habiendo tardado en curar de las mismas 60 días, 30 de ellos impeditivos, curando con la secuela de algia postraumática (un punto).'

SEGUNDO .- El fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: 'Que debo condenar y condeno a D. Jon como autor penalmente responsable de una falta de lesiones imprudentes a la pena de veinte días multa a razón de 3 euros/día, lo que hace un tal de 60 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que resulten insatisfechas, y al pago de las costas del juicio; y en el orden civil, a que se indemnice por D. Jon como responsable subsidiario y la entidad aseguradora, Mapfre como responsable civil directo a Dña. Constanza la cantidad de 4.301,41 euros, respecto de la cual las anteriores cantidades devengarán el interés legal del artículo 20 de la LCS y costas'.



TERCERO .- Contra la referida sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Mapfre Familiar y Jon , que fue admitido en ambos efectos; y, tras el trámite de impugnación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso; quedando los autos para dictar sentencia.



CUARTO .- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

II. HECHOS PROBADOS Se dan por reproducidos los hechos declarados probados por la sentencia recurrida, que expresamente se aceptan.

Fundamentos


PRIMERO .- La sentencia que condena por una falta de lesiones imprudentes, es impugnada a través de un recurso vertebrado en torno a dos motivos, que invocan infracción del principio de intervención mínima, falta de nexo-causal e infracción del principio de presunción de inocencia, en súplica del dictado de una sentencia que revoque la de instancia y absuelva a los apelantes de la infracción por la que vienen sancionados.

La dirección letrada de la perjudicada se opone al recurso y solicita su desestimación.



SEGUNDO.- En su desarrollo argumentativo, se construye el primer motivo desde el entendimiento de que los hechos enjuiciados carecen de relevancia penal y o constituyen 'per se' una conducta típica, por lo que por estricta aplicación del principio de intervención mínima procedería la libre absolución.

El principio de intervención mínima es criterio orientador de política criminal dirigido al legislador, a quien incumbe, en la creación legislativa o en los procesos legiferantes, decidir mediante la fijación de los tipos, los límites de intervención de Derecho Penal.

El principio de intervención mínima puede ser postulado en el plano de la política criminal, tratando de orientar al legislador hacia una restricción de las conductas que deben merecer reproche penal, pero, una vez tipificada una conducta como infracción por el legislador, la aplicación judicial del precepto no debe estar inspirada por el principio de intervención mínima sino por el de legalidad.

Lo anterior sirve para poner de relieve que, 'prima facie', el principio de intervención mínima no constituye un instrumento de interpretación aplicativa de la norma penal utilizable por los jueces. Es al legislador al que le incumbe, como agente primario, la determinación de las conductas que puede y deben ser protegidas por la norma penal y, por tanto, es él y solo él el destinatario de los límites que, derivados del principio de libertad y de proporcionalidad en un sentido amplio, limitan su actividad incriminatoria.

Los jueces sólo en este plano puede utilizar el principio de intervención mínima para plantear dudas de constitucionalidad sobre las que formular la correspondiente cuestión, por considerar que la norma penal rebasa en términos constitucionalmente intolerables dichos mandatos, incluyendo conductas como constitutivas de ilícitos penales que no deberían merecer dicho trato, por no responder a una protección de bienes jurídicos socialmente relevantes o por considerar que la conducta descrita carece de exigencias de puesta en peligro de los bienes jurídicos protegidos, o porque la pena anudada a los mismos constituye un patente derroche de coacción penal en claro incumplimiento del principio de proporcionalidad.

Corolario obligado de todo ello es que los jueces no pueden acudir de forma directa al principio de intervención mínima para descartar la aplicación del tipo penal a una determinada conducta porque consideren que ésta constituye una acción lesiva insignificante o simplemente porque atendiendo a la situación concreta, valoren la inoportunidad de la sanción penal. Nuestro modelo, a diferencia del germánico o galo, no contempla cláusulas de no persecución basadas en principios de oportunidad por brevedad o insignificancia de la conducta típica, culpable y antijurídica.



TERCERO.- La falta de nexo causal se extrae de un informe de biomecánica y de las fotografías que en él se incluyen.

No parece tenerse en cuenta que el técnico reconoció no haber examinado los vehículos, salvo unas ilustraciones gráficas (fotos) y sólo de uno de ellos.

Por si ello no bastara, matizó sus conclusiones advirtiendo que el impacto calificado de leve, pudo ser mayor, de no haberse producido una maniobra de evasión.

Por lo demás, la sentencia recurrida da cumplida respuesta a esta cuestión al declarar en su fundamento segundo: ' En cuanto a la falta de relación de causalidad entre el accidente y las lesiones sufridas por la denunciante, se ha de partir de la consideración de que la polémica sobre la existencia de lesiones cervicales en colisiones por alcance con escasos daños materiales, se ha de considerar como una polémica artificial, pues no está medicamente acreditado la imposibilidad de ocurrqa2encia de lesiones en este tipo de accidentes, y además hay que tener en cuenta la forma en que se produce el golpe, lo esperado del mismo por los lesionados, la edad, estado de salud antecedente etc. ' La magistrada sentenciadora forma su convicción en su bien razonada sentencia a partir de las declaraciones de la denunciante y perjudicada, avaladas por la documental que representa el parte amistoso del accidente y el informe médico-forense.

Ha contado con prueba suficiente para abatir la presunción de inocencia que amparaba a los recurrentes.

En atención a lo expuesto;

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Mapfre Familiar y Jon contra la sentencia de fecha 4 de marzo de 2.014, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. Tres de Murcia ; CONFIRMO íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas procesales de ésta alzada.

No tifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente, para su cumplimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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