Última revisión
02/06/2014
Sentencia Penal Nº 218/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 88/2014 de 17 de Marzo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 218/2014
Núm. Cendoj: 46250370042014100153
Núm. Ecli: ES:APV:2014:914
Núm. Roj: SAP V 914/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-37-1-2014-0002346
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000088/2014-E -
Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000641/2013
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 17 DE VALENCIA CON SEDE EN PATERNA
SENTENCIA Nº 000218/2014
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL
Dª MARIA JESUS FARINOS LACOMBA
===========================
En Valencia, a diecisiete de marzo de dos mil catorce
La Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados
al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 23/1/14,
pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 17 DE VALENCIA CON SEDE EN PATERNA en
Procedimiento Abreviado con el numero 000641/2013, por delito de coacciones, contra Araceli y MINISTERIO
FISCAL.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Hilario , representado por el Procurador de
los Tribunales CRISTINA GARCIA NAVARRO y dirigido por el Letrado LAURA DURA AGULLO; y en calidad
de apelado/s, Araceli y MINISTERIO FISCAL; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D. PEDRO CASTELLANO
RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados lohechosiguientes: ' Hilario , ejecutoriamente condenado por Sentencia firme de fecha 27-5-2011 del Juzgado de lo Penal 17 de Valencia, con sede en Paterna , por deito de quebrantamiento de medida cautelar, pese a tener conocimiento de la prohibición de acercarse a menos de cien metros a Araceli , a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier lugar por ella frecuentado y comunicarse con ella, medida fijada con carácter cautelar en el procedimiento de diligencias previas 1510/10 del Juzgado de Instrucción tres de Paterna en fecha 22 de octubre de 2010, el día 13-7-2012, vigente la medida cautelar, cuando se encontraba parado en un paso de cebra y al ver a Araceli pasar con su coche, le hizo cuernos y le puso cara de rabia.
Asimismo el día 27-7-2012, vigente la medida cautelar, el acusado mando un mensaje electrónico a Araceli , en el que le decía que le mandaba amor.'
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'CONDENO a Hilario como autor de un delito CONTINUADO DEQUEBRANTAMIETNO DE CONDENA, con la agravante de reincidencia a la pena de VEINTICUATRO MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y abono de las costas procesales'
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Hilario se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
Primero: El recurrente no está conforme con la pena impuesta y alega en contra de ella que es desproporcionada tanto en la cuantía del tiempo de la misma como en la de la cuota diaria, aduciendo también que en la sentencia no constan los motivos de dichas cuantías.La última queja se puede contestar manifestando directamente que no es cierta, basta la lectura de la sentencia para ver que su fundamento quinto está destinado completamente a exponer las razones por las que se fijan las cuantías de la multa, de las que se podrá discrepar, pero no porque la Magistrada no haya dado las suficientes explicaciones sobre el particular, todas ellas lógicas y asumibles en la segunda instancia.
La cuantía de la multa surge de la doble consideración agravatoria que acompaña al delito simple de quebrantamiento de la medida cautelar, por una parte la concurrencia de la agravante de reincidencia, que obliga a la imposición de la mitad superior ( artículo 66-3 del Código penal ), por lo que si la pena legal es de 12 a 24 meses, la que debe imponerse oscila necesariamente entre 18 y 24 meses.
Por otra parte, la sentencia aprecia la continuidad delictiva interpretando que cada uno de los hechos probados integran un delito de quebrantamiento de medida cautelar, y por mor de ello, aplicando las reglas del artículo 74 del Código penal , la sanción correspondiente se eleva a la mitad superior de la pena. Esta valoración debe ser la primera, y sobre ella procede concretar la otra mitad superior originada por la agravante de reincidencia, es decir sobre el margen de 18 a 24 meses se debe concretar después la segunda mitad superior, viniendo a resultar la pena de 21 a 24 meses finalmente fijados en la sentencia.
Hemos expuesto en primer lugar la agravación de la atenuante porque consideramos que el hecho de la cara de rabia y los cuernos en un cruce casual de las dos personas no constituye un acto de ruptura de la medida de alejamiento, y tenemos serias dudas de que pueda considerarse como una vulneración de la prohibición de comunicarse con la víctima, en este caso visual, pues además de provenir también de un encuentro casual y fugaz, la denominada cara de rabia o expresión de enfado e ira es imposible asimilarla a un acto de comunicación sin el reconocimiento del autor, y los llamados cuernos, aunque más expresivos, pueden ser equívocos en su destinatario. De todos modos, el apelante no combate las calificaciones jurídicas de la sentencia, y en lo tocante a la pena el hecho comentado siempre sirve para demostrar la personalidad del acusado y la necesidad derivada de maximizar la pena con el fin de evitar la reproducción de acciones realmente vejatorias como las imputadas.
Segundo: La cuantía de la cuota de la multa guarda la debida proporción con la capacidad económica del acusado, conocida a través del conocimiento de que goza de una actividad laboral remunerada, por lo cual, cualquiera que sea la cuantía de la percepción salarial, siempre será suficiente para el abono de la cuota discutida, inmediatamente próxima a la mínima suma prevista en el artículo 50 del Código penal y muy alejada del máximo de los 400 euros.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, la Sala acuerda mediante el siguiente:
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, ha decidido:PRIMERO.-Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Cristina García Navarro, en nombre y representación de D. Hilario , contra la sentencia nº 41/2014, de fecha 23 de enero de 2014 , dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Lo penal nº 17 de Valencia, con sede en Paterna, en el Juicio Oral nº 641/13.
SEGUNDO.-Confirmar dicha sentencia.
TERCERO.- Imponer las costas a la parte apelante.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
