Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 218/2016, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 19/2014 de 19 de Mayo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Mayo de 2016
Tribunal: AP - Leon
Ponente: PEÑÍN DEL PALACIO, MANUEL ÁNGEL
Nº de sentencia: 218/2016
Núm. Cendoj: 24089370032016100186
Núm. Ecli: ES:APLE:2016:481
Núm. Roj: SAP LE 481/2016
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00218/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
LEON
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
N.I.G.: 24089 43 2 2011 0072549
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000019 /2014
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Contra: Juan Luis , Pedro Antonio , Marco Antonio , Adrian , Alexis , Candelaria , Armando
, Balbino , Benito , Bruno , Cayetano , Cirilo , Damaso , Desiderio , Edmundo , Enma , Eulalia
, Filomena , Felicisimo , Fidel
Procurador/a: D/Dª LUIS ENRIQUE VALDEON VALDEON, LAURA FERNANDEZ FERNANDEZ ,
RAFAEL MERA MUÑOZ , ABEL MARIA FERNANDEZ MARTINEZ , BEGOÑA PUERTA LOZANO ,
JUAN CARLOS MARTINEZ RODRIGUEZ , LAURA FERNANDEZ FERNANDEZ , BEGOÑA PUERTA
LOZANO , SERGIO FERNANDEZ-CIEZA MARCOS , ANGELICA ORTIZ LOPEZ , ISMAEL RICARDO DIEZ
LLAMAZARES , LAURA FERNANDEZ FERNANDEZ , MARIA PURIFICACION DIEZ CARRIZO , MARTA
VICENTE SAN JUAN , JUAN CARLOS MARTINEZ RODRIGUEZ , JUAN CARLOS MARTINEZ RODRIGUEZ ,
ISMAEL RICARDO DIEZ LLAMAZARES , LAURA FERNANDEZ FERNANDEZ , LAURA FERNANDEZ
FERNANDEZ , LAURA FERNANDEZ FERNANDEZ
Abogado/a: D/Dª JOSÉ LUIS PÉREZ VECINO, ENRIQUE ARCE MAINZHAUSEN , MIGUEL ANGEL
ROMERO DIAZ , URBANO GONZALEZ DIEZ ROZAS , MIGUEL ÁNGEL ORALLO FERNÁNDEZ , ,
MARIA RAQUEL RODRIGUEZ CADENAS , FRANCISCO A DUARTE MORAN , JESUS ANGEL QUINTANO
ESCAPA , RAMON QUIROGA MARTINEZ , JUAN CARLOS ZATARAÍN FLORES , ENRIQUE ARCE
MAINZHAUSEN , MARIA AZUCENA GONZALEZ CORONADO , JESÚS GONZÁLEZ BOADO ALONSO ,
FELIPE PÉREZ DEL VALLE , FELIPE PÉREZ DEL VALLE , JUAN CARLOS ZATARAÍN FLORES , MARIA
RAQUEL RODRIGUEZ CADENAS , ENRIQUE ARCE MAINZHAUSEN , FELIPE PÉREZ DEL VALLE
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, integrada por los Ilmos. Sres. Don CARLOS
JAVIER ÁLVAREZ FERNÁNDEZ. Presidente. Don MANUEL ÁNGEL PEÑÍN DEL PALACIO. Magistrado y
Don TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL. Magistrado pronuncia en nombre del Rey y en virtud de la potestad
jurisdiccional atribuida constitucional y orgánicamente la siguiente.
SENTENCI A Nº. 218/2016
En León, a diecinueve de mayo de 2016.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con
el nº 3/2011, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de León y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO
ABREVIADO de esta Sala nº. 19/2014, por DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, figurando como acusados,
entre otros Pedro Antonio , con NIE NUM000 , mayor de edad, y sin antecedentes penales, representado por
la procurador doña Laura Fernández Fernández y defendido por el Letrado don Enrique Arce Mainzhausen,
ejercitando la acción pública el MINISTERIO FISCAL., representado por el Ilmo. Sr. don Juan José del Río
Herrera.
Ha actuado como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don MANUEL ÁNGEL PEÑÍN DEL PALACIO quien
expresa el parecer de la Sala, que dicta la presente resolución en base a los siguientes,
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes diligencias se incoaron por auto del juzgado de instrucción nº. 3 de León de fecha 8 de febrero de dos mil doce , en virtud de atestado del Cuerpo Nacional de Policía de la Comisaría de León, por el grupo 2 de la U.D.E.V de la Policía Judicial, y tras la instrucción pertinente y las diversas intervenciones telefónicas llevadas a cabo, se dictó por el referido juzgado y con fecha 30-XI-2012, auto de incoación de procedimiento abreviado contra los imputados ya juzgados con anterioridad, salvo el que ahora es juzgado Pedro Antonio , y dado traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal por el mismo se formuló escrito de acusación contra el mismo, considerándolo autor de un delito contra la salud pública del artículo 368 párrafo 1º,inciso primero relativo a sustancias que causan grave daño a la salud y 369 nº 1.5ª del Código penal , solicitando para el citado la pena de 7 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 216.000 euros.
La defensa del acusado Pedro Antonio , formuló el correspondiente escrito de calificación en el cual solicitó la libre absolución de su defendido, oponiéndose a las pretensiones del Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.- Remitidos los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar el pasado día 17 de mayo, con la asistencia del Ministerio Fiscal, y del Letrado del acusado don Enrique Arce Mainzhausen, así como de este mismo y con el resultado (de conformidad) que refleja la correspondiente grabación del acto del juicio oral.
TERCERO.- Al inicio del juicio oral y concedida la palabra al Ministerio Fiscal por el mismo se modificó su escrito de conclusiones provisionales en el sentido de mantener la misma calificación jurídica del hecho y la autoría del acusado, si bien añadiendo en la conclusión primera de su escrito de conclusiones provisionales que el acusado era adicto a la cocaína en el momento de los hechos lo cual afectaba a sus facultades intelectivas y volitivas, y se hallaba en tratamiento en ACLAD.
Del mismo modo solicito el ministerio público que en la conclusión cuarta se añadiera que concurría en el acusado Pedro Antonio , la atenuante de drogadicción del artículo 21,2 y la atenuante analógica de confesión tardía del artículo 21.7 en relación con el 21.4 del código penal , y finalmente en la conclusión 5ª solicitó para el acusado la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y una multa de 216.000 euros, con un día de responsabilidad personal subsidiaria cada 2.000 euros de impago, y de igual modo solicitó en su caso la suspensión de la condena al amparo del artículo 87 del Cp .
CUARTO.- Concedida la palabra al Letrado del acusado se mostró conforme con las conclusiones del Ministerio Fiscal, e igual conformidad mostró el acusado Pedro Antonio , quedando los autos vistos para sentencia de conformidad.
QUINTO.- HECHOS PROBADOS . De conformidad con las partes se declara probado que El acusado Pedro Antonio , (alias ' Chiquito ', ' Canicas ' o ' Pelosblancos '), NIE NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, (usuario de los teléfonos NUM001 , NUM002 y NUM003 ), de nacionalidad venezolana y en situación regular en España, era el destinatario de 800 gramos de cocaína que Celsa transportaba en el interior de su organismo cuando fue interceptado por la Policía Nacional en el Aeropuerto Madrid-Barajas el día 13 de enero de 2012 procedente de la República Dominicana por la que se sigue otra causa judicial (a la que dio lugar el atestado policial n° NUM004 ). Pedro Antonio captó a Filomena , para intentar de nuevo traer cocaína a España, a través de su novio Celso , antiguo conocido suyo, hoy expulsado del territorio nacional, y financió parte de la operación, siendo el destinatario de parte de los 2.900 gramos incautados a Filomena . Había ido a Madrid a recoger a Filomena con Adrian . En el registro de su domicilio decretado por Auto de 17-4-2012 se le incautaron 34,34 gramos de cocaína, valorados en 2.012,60 euros, así como unas sustancias de color blanco de un peso aproximado de 660,48 gramos de lidocaína' y otras sustancias, utilizadas como precursores para la Adulteración de la cocaína. Se le ocupó entre otras cosas, una balanza ¿le precisión marca Camry, una prensa artesanal con unos moldes y natos hidráulicos, los cuales se utilizan para, una vez cortada la sustancia, poder compactarla y que muestre un aspecto duro en forma de roca y así poder venderla mejor. Fue detenido el 18 de abril de 2012 y estuvo en prisión provisional desde el 21 de abril de 2012 hasta el 11 de diciembre de 2012.
Fundamentos
PRIMERO . En virtud de lo que establece el art. 787.1 de la L.E.Criminal , siendo ajustada a derecho la valoración jurídica del Ministerio Fiscal, y no excediendo de seis años de prisión la pena pedida, procede dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, y considerar los hechos probados como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 párrafo primero, inciso primero relativo a sustancias que causan grave daño a la salud y 369 nº 1.5ª del Código penal .
SEGUNDO.-. Del anterior delito es responsable en concepto de autor de conformidad con los artículos 27 y 28 del Cp el acusado Pedro Antonio por su participación directa, material y voluntaria.
TERCERO.- Concurren en el acusado las atenuantes de drogadicción del artículo 21.2 del Cp y la atenuante analógica de confesión tardía del art. 21.7 en relación con el 21.4 del Cp .
CUARTO.- Las costas se entienden impuestas por ministerio de la ley a todo culpable de un delito o falta y el responsable penal lo es también civilmente, conforme a lo dispuesto en los arts. 123 y 116.1º del CP .
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos por CONFORMIDAD al acusado Pedro Antonio , como autor de un delito contra la salud pública ya definido, concurriendo las atenuantes de drogadicción y analógica de confesión tardía del hecho, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y una multa de 216.000 euros, con un día de responsabilidad personal subsidiaria cada 2.000 euros de impago, y al abono de las costas procesales en una veinteava parte.Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá prepararse ante este mismo Tribunal sentenciador en el plazo de cinco días desde la última notificación de la presente sentencia.
La pronunciamos, mandamos y firmamos los magistrados arriba expresados.
