Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 218/2017, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 64/2017 de 30 de Mayo de 2017
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 30 de Mayo de 2017
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS
Nº de sentencia: 218/2017
Núm. Cendoj: 07040370022017100200
Núm. Ecli: ES:APIB:2017:861
Núm. Roj: SAP IB 861/2017
Resumen:
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO ADL Nº 64/17
Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción Nº 1 de Ibiza
Procedimiento de Origen: Juicio sobre delitos leves Nº 301/2016
SENTENCIA Nº 218/2017
En Palma a 30 de mayo de 2017.
Visto y examinado por el Ilmo. Sr. Don Diego Gómez Reino Delgado, Magistrado de la Sección Segunda
de esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en grado de apelación el presente Rollo de Juicio verbal
por delito leve 64/17, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Ibiza (autos LEV 301/16), en virtud
de denuncia por un supuesto delito de amenazas leves en la persona de la expareja de sexo masculino y
de injurias leves, siendo apelante Santiaga y el Ministerio Fiscal que se ha adherido al recurso, y apelado
Dionisio .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el antes referido Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 21 de diciembre de 2016 , en virtud de la cual se condenaba a la denunciada Santiaga como autor de un delito leve de amenazas en la persona de su ex pareja Dionisio , a penar conforme al artículo 171.7 del CP y de un delito leve de injurias del artículo 173.4 del CP , a la pena de 20 días de trabajos en beneficio de la comunidad, por cada uno de ellos, siempre que la condenada aceptase dicha pena o subsidiariamente y para el caso de no hacerlo a 20 días de localización permanente por cada delito, todo ello con abono de las costas; formulando recurso por la denunciada condenada y al que se ha opuesto la denunciante y adherido el Ministerio Fiscal, pese a lo cual en el cuerpo del escrito manifestó que existía prueba de cargo para postular la condena de la recurrente Santiaga , verificado lo cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia para la resolución del recurso, siendo turnado el 2 de mayo del actual a esta Sección Segunda y nombrado al firmante de esta resolución como Magistrado Ponente.
SEGUNDO.- En la sustanciación de este recurso se ha observado el cumplimiento de los trámites legalmente previstos al efecto.
HECHOS PROBADOS.- Se mantienen y dan por reproducidos los de la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alza la denunciada condenada Santiaga contra la Sentencia recaída en juicio leve que la condena como autora responsable de un delito leve de amenazas y otro de injurias leves en la persona de su ex pareja Dionisio .
El recurso pivota como motivo principal de impugnación en la infracción de normas de procedimiento.
Se alega también, aunque de modo subsidiario o no principal, la presencia del error valorativo.
Así se queja la denunciante de que no pudo acudir al acto del juicio a la hora señalada por motivos de su trabajo.
Debe de recordarse que para haya lesión al derecho a la tutela judicial efectiva se hace preciso que dicha lesión provenga de la actuación del órgano judicial y que no sea imputable y achacable a la negligencia pasividad o dejadez de la parte que invoca haber sufrido indefensión ( STC 26/99 , y otras muchas en idéntico sentido).
Cabe traer a colación, a propósito de situaciones similares a la presente y que no fueron objeto de amparo por el TC dos supuestos ( ATC 215/03 y 153/08), en los que el órgano judicial declaró desistida a la parte litigante no comparecida por haber llegado 15 minutos tarde al juicio, habiendo sostenido el demandante de amparo, en un caso, que la tardanza se produjo por un atasco de tráfico y, en otro caso, por un error involuntario de agenda. En ambos supuestos el TC denegó el amparo al entender que el desistimiento por retraso en la comparecencia había sido debido a causa imputable a la propia demandante de amparo y no a la actuación del órgano judicial en cuya decisión no se apreciaba infracción de normas de procedimiento, ni error patente.
En el caso presente no cabe duda que la demora producida en la asistencia al acto del juicio solo pudo ser imputable a la parte recurrente, como ella misma reconoce, tratándose de una causa no justificada y además no acreditada: la juez en el juicio indicó que puestos en contacto con el juzgado de Mataró, en donde reside la denunciada, se vino en conocimiento de que estaba enterada del señalamiento y que no pensaba asistir. En el caso de haberlo hecho lo cierto es que el juzgado no comunicó que la denunciada, siquiera tarde, se hubiera presentado.
Por lo que hace al error valorativo alegado se ha dicho en repetidas ocasiones que en sede de apelación, en la medida en que la prueba se ha practicado a presencia del juez a quo y no de esta Sala, solo cabe modificar la valoración probatoria obtenida por el juez de primer grado cuando la misma aparezca patente y manifiestamente errónea o equivocada, esto es, en situaciones de error patente o cuando los criterios de valoración empleados por el juez de primer grado para dar preferencia a una sobre otra prueba sean contrarios a las reglas de la lógica o de la experiencia o, también, cuando en segunda instancia se practiquen nuevas probanzas de las que quepa extraer una conclusión valorativa del material probatoria distinta o diferente.
En el caso sometido a revisión nada de ello ha acontecido, ya que si la juez a quo consideró acreditados los hechos que recoge el factual de la sentencia ha sido porque dispuso de la declaración del denunciante, que le sonó sincera y creíble, y de los mensajes aportados a la causa y que le hubo enviado la denunciada, la cual en su recurso no los niega, si bien parece que ella a su vez presentó otra denuncia en contra del apelado por hechos similares.
En suma, la juez a quo ha explicado suficientemente las razones de su convicción y de la condena de la hoy apelada, y no hay base objetiva para modificar su criterio y sustituirlo por otro.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la denunciada Santiaga , contra la Sentencia de fecha 21 de diciembre de 2016, dictada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Ibiza y recaída en el Juicio sobre delitos leves LEV 301/16 , SE CONFIRMA la misma en todos sus extremos , todo ello con declaración de costas de oficio, en cuanto a las devengadas en esta alzada.No tifíquese la presente resolución a las partes personadas, llévese testimonio al Rollo de Sala y con certificación de la misma remítanse las actuaciones al Juzgado de Procedencia, solicitando el correspondiente acuse de recibo.
Así por esta mí Sentencia, lo pronuncio mando y firmo.
Publicación .- Dña. Carolina Costa Andrés, Letrado de la Administración de Justicia, hago constar que el Magistrado ponente ha leído y publicado la anterior sentencia en la audiencia pública correspondiente al día de su fecha, de lo que doy fe y certifico a la finalización del expresado trámite.
