Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 218/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 295/2017 de 20 de Marzo de 2018
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 20 de Marzo de 2018
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA
Nº de sentencia: 218/2018
Núm. Cendoj: 08019370052018100118
Núm. Ecli: ES:APB:2018:4050
Núm. Roj: SAP B 4050/2018
Encabezamiento
SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.295/2017
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 29/2015
JUZGADO PENAL NÚM. 13 DE BARCELONA
SENTENCIA
ILMOS SRES:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
Dª ALICIA ALCARAZ CASTILLEJOS
Dª MARÍA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA
En la Ciudad de Barcelona, a 20 de marzo de 2018.
Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el
rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por delito de hurto en grado de tentativa, contra las
acusadas DOÑA Marisa , CON DNI Nº NUM000 , bajo la dirección letrada de Doña Nani Beltrán Fernández y
DOÑA Natalia ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador
DON JOSEP-JOAQUIM PEREZ CALVO en nombre y representación de la acusadaDOÑA Marisa contra
la sentencia dictada en este procedimiento el día 7 de septiembre de 2017. Es parte apelada el Ministerio
Fiscal que en su escrito de fecha 16 de noviembre de 2017 interesa la desestimación del recurso de apelación
interpuesto y la confirmación de la sentencia dictada.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: 'FALLO: Que CONDENO a las acusadas, Marisa y Natalia , como autoras penalmente responsables de un delito de hurto en grado de tentativa, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas, para cada una de ellas, de TRES MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena......'
SEGUNDO .- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
TERCERO .- El presente expediente tuvo entrada en esta sección con fecha 11 de diciembre de 2017 y en fecha 18 de diciembre de 2017 se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 8 de febrero de 2017, no habiéndose resuelto hasta la fecha por pendencia de otras causas preferentes.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida que dice: Ha resultado probado que sobre las 12,50 horas del día 29 de septiembre de 2011, las acusadas Marisa , mayor de edad y sin antecedentes penales y Natalia , mayor de edad y sin antecedentes penales, se hallaban en el establecimiento comercial Mercadona sito en Paseo Salzareda,101 de la localidad de Santa Coloma de Gramanet. Allí, aprovechando un descuido de los dependientes, actuando de común acuerdo y con el propósito de procurarse un beneficio patrimonial, se apoderaron de diversos productos de perfumería cuyo precio de venta al público alcanzaba en conjunto 705,55 euros y los escondieron en el interior de un carrito de bebé que al efecto portaban.
El hecho fue advertido por los servicios de seguridad, que procedieron a la detención de las acusadas cuando ya abandonaban el establecimiento comercial sin haber abonado dichos efectos, que fueron recuperados en ese mismo momento y devueltos a la tienda.
La presente causa inició su tramitación el 3-10-2011 y tuvo entrada en el Juzgado Penal en fecha 27-1-15 dictándose auto de admisión de pruebas y primer señalamiento a juicio en fecha 11.1.2017.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación que formula la representación procesal de la acusada Marisa interesa la revocación parcial de la sentencia dictada por otra que declare la procedencia de la atenuante de dilaciones indebida como muy cualificada determinando una pena inferior a la fijada en la sentencia recurrida de tres meses y quince días de prisión.
El recurso se fundamenta en la siguiente alegación: Determinación de pena excesiva .
Considera que la pena impuesta a Marisa es excesiva.
Alega que para la determinación de la pena, el Juzgador no ha tenido en cuenta el acuerdo adoptado por unanimidad, el 12 de julio de 2012, por la Audiencia Provincial de Barcelona, que permite aplicar la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada para periodos inferiores a tres años en base a 'la concreta ponderación que pueda hacerse en cada caso concreto para periodos de paralización inferiores.' Señala que en el presente caso el delito se cometió el 29 de septiembre de 2011 y hasta el 11 de enero de 2017 no se señaló la celebración del juicio oral.
La Sra. Marisa se presentó ante el Juzgado de Instrucción en la fecha en la que fue citada el 3 de octubre de 2011 (folio 27).
La declaración de testigos y el resto de diligencias de prueba se practicaron en la misma fecha (folios 24 a 31).
La causa no presentaba ninguna complejidad. Se incoó como Diligencias Urgentes- Juicio Rápido. Y si en esta fecha no pudo darse por finalizada la instrucción y fijarse fecha para la celebración del juicio fue por la incomparecencia de la otra acusada (folio 32) incomparecencia que no puede perjudicar s esta acusada.
Dicha incomparecencia hizo que la instrucción no se diera por finalizada hasta el 10 de diciembre de 2012 (folio 70 ) cuando ya había transcurrido mas de un año de los hechos.
La acusación no se formuló hasta el 9 de mayo de 2013.
Considera que la causa estuvo paralizada durante 2 años y 8 meses por causa no imputable a Marisa . Si sumamos este tiempo al que estuvo paralizado en el Juzgado Penal casi otros dos años, resulta una dilación extraordinaria indebida y no imputable a esta acusada de 4 años y 8 meses.
Entiende el recuso que la ponderación en el caso concreto justifica la aplicación de la atenuante como muy cualificada.
SEGUNDO.- El recurso se estima.
Los elementos de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del CP , como muy cualificada son los siguientes: a) dilación extraordinaria, b) dilación indebida en la tramitación del procedimiento, c) no atribuible al propio inculpado d) falta de proporción con la complejidad de la causa y e) dilación indebida extraordinaria y clamorosa.
En el caso enjuiciado la causa es de mínima complejidad se trata de una sustracción al descuido de productos de perfumería en establecimiento comercial Mercadona, por dos imputadas por valor de 705,5 euros cuya instrucción se inició el 3.10.2011 ( según es de ver del Auto de incoación de esta fecha) y finalizo para esta imputada el mismo día.
La instrucción de esta causa se demoró por causa no imputable a esta imputada sino porque no compareció a la citación al juzgado instructor la otra imputada por causas imputables a la misma pues había sido citada a la celebración del juicio rápido por la policía.
Ello supuso una dilación en la tramitación del procedimiento desde el tres de octubre de 2011 hasta que el uno de junio de 2012 compareció en el juzgado instructor la otra imputada policialmente Natalia , no recibiéndose declaración en tal condición hasta el 6 de julio de 2012 no imputable a la condenada recurrente, dilaciones indebidas que se siguieron produciendo en el dictado del Auto de Procedimiento Abreviado que no se produjo hasta cuatro meses mas tarde, el 10 de diciembre de 2012 y en la formulación del escrito de acusación que se presentó el 9 de mayo de 2013, que se tuvo por recibido por diligencia de ordenación el 3 de junio de 2013 (folio 78) produciéndose una dilación indebida para esta imputada en fase instructora, extraordinaria, desde 3 de octubre de 2011 al 9 de mayo de 2013 de 1 año y siete meses que unida al retraso del dictado del auto de admisión de pruebas de 1 año y once meses, en fase de enjuiciamiento que reconoce la sentencia dictada en la primera instancia, comporta, -dada la mínima complejidad de la causa, -cuya instrucción a excepción de la declaración de la coimputada Natalia , ya se había realizado, causa no imputable a la recurrente- se le reconozca a esta recurrente la acusada Marisa la atenuante como muy cualificada, al resultar clamorosa una duración del la tramitación de esta causa, de más de cinco años, para un supuesto como el presente, de mínima complejidad, como es una sustracción de unos productos de perfumería en un establecimiento comercial por valor de 705,05 euros.
Fallo
Estimamos el recurso de apelación formulado por Marisa Revocamos parcialmente la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 29/2015 de Barcelona seguido en el Juzgado Penal nº 13 Barcelona en el extremo de reducir la pena impuesta a Marisa a un año y seis meses de prisión al reconocerle la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del CP como muy cualificada .Se mantienen los restantes pronunciamientos condenatorios que efectúa la sentencia recurrida.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal a la acusada Marisa , haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
