Última revisión
19/10/2006
Sentencia Penal Nº 2180/2006, Tribunal Supremo, Rec 787/2006 de 19 de Octubre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Octubre de 2006
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SORIANO SORIANO, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 2180/2006
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a diecinueve de Octubre de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Valencia, sección 5ª en autos nº Rollo de Sala 73/05, dimanante de Procedimiento Abreviado 135/05 del juzgado de Instrucción nº 5 de Valencia, se dictó sentencia de fecha 1 de marzo del 2006, en la que se condenó a Juan Ramón , como criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación del art. 242.1 y de detención ilegal del art. 163.1 en grado de consumación, en concepto de autor, con las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, agravante de reincidencia en el robo a las penas de prisión de cuatro años por la detención ilegal y a la pena de prisión de tres años y seis meses por el delito de robo con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y al pago de las costas procesales y que en concepto de responsabilidad civil, abone a Blas la cantidad de 10 €.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Juan Ramón, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D. Ignacio Orozco García, en base a los siguientes motivos: El primer motivo se ampara en el nº1 del art. 849 de la L.E.Crim. por indebida aplicación de los arts. 163.1 y 28 del Código penal. El segundo motivo se ampara en el nº2 del art. 849 de la L.E.Crim. por error de hecho en la apreciación de la prueba. El tercer motivo se ampara en el art. 5.4º de la L.O.P.J. por vulneración del art. 24.2 de la Constitución española.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Ramón Soriano Soriano.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a diecinueve de Octubre de dos mil seis.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Valencia, sección 5ª en autos nº Rollo de Sala 73/05, dimanante de Procedimiento Abreviado 135/05 del juzgado de Instrucción nº 5 de Valencia, se dictó sentencia de fecha 1 de marzo del 2006, en la que se condenó a Juan Ramón , como criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación del art. 242.1 y de detención ilegal del art. 163.1 en grado de consumación, en concepto de autor, con las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, agravante de reincidencia en el robo a las penas de prisión de cuatro años por la detención ilegal y a la pena de prisión de tres años y seis meses por el delito de robo con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y al pago de las costas procesales y que en concepto de responsabilidad civil, abone a Blas la cantidad de 10 €.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Juan Ramón, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D. Ignacio Orozco García, en base a los siguientes motivos: El primer motivo se ampara en el nº1 del art. 849 de la L.E.Crim. por indebida aplicación de los arts. 163.1 y 28 del Código penal. El segundo motivo se ampara en el nº2 del art. 849 de la L.E.Crim. por error de hecho en la apreciación de la prueba. El tercer motivo se ampara en el art. 5.4º de la L.O.P.J. por vulneración del art. 24.2 de la Constitución española.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Ramón Soriano Soriano.
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
