Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 219/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, de 05 de Junio de 2003
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Junio de 2003
Tribunal: AP Alicante
Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL
Nº de sentencia: 219/2003
Núm. Cendoj: 03014370032003100286
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
ALICANTE
ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 60/03
JUICIO DE FALTAS NÚM. 177/02
JUZGADO DE BENIDORM-UNO
SENTENCIA Núm. 219/03
En la ciudad de Alicante, a cinco de Junio de dos mil tres.
El Iltmo. Sr. don José Daniel Mira Perceval Verdú, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de Diciembre de 2002, dictada por el Juzgado de Instrucción de Benidorm-Uno, en Juicio de Faltas núm. 177/02, sobre lesiones; Habiendo actuado como parte/s apelante/s Gaspar , con domicilio en Benidorm y, como parte/s apelada/s Darío , con domicilio en Benidorm y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Que con fecha 07/09/2001, Gaspar sufrió una agresión que le causó diversas lesiones"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Se absuelve a Darío, de toda responsabilidad criminal derivada de los hechos enjuiciados, declarándose las costas de oficio".
TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por el apelante, se interpuso el presente recurso, alegando: Error en la valoración de la prueba.
CUARTO.- Admitido el recurso , cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a formar el presente Rollo nº 60/03, en el que se dicta esta resolución, previo señalamiento para dictar Sentencia el pasado día 30 de Mayo.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación que se fundamenta, aunque explícitamente no se indique, en un posible error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador no puede prosperar en esta alzada.
Efectivamente, tal como sostiene el Ministerio Fiscal, ninguno de los testigos, ni el propio denunciante, reconocieron al denunciado como uno de los posibles autores de la agresión. Es por ello que no existiendo prueba de cargo contra Darío la única conclusión posible es la de dictar una resolución absolutoria.
El motivo , por tanto, debe desestimarse.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Fallo
FALLO: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Gaspar, contra la sentencia de fecha 17 de Diciembre de 2002 , dictada en Juicio de Faltas núm. 177/02 del juzgado de Instrucción Núm. Uno de Benidorm, debo confirmar y CONFIRMO dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Resolución conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.
Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio , mando y firmo.- D. José Daniel Mira Perceval Verdú.- Rubricado.-

