Última revisión
10/07/2003
Sentencia Penal Nº 219/2003, Audiencia Provincial de Zaragoza, Rec 308/2002 de 10 de Julio de 2003
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Julio de 2003
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: RODRIGUEZ DE VICENTE-TUTOR, MANUEL MARIA
Nº de sentencia: 219/2003
Encabezamiento
SENTENCIA NUM. 219/2003
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Zaragoza a, diez de julio del año dos mil tres.
Iltmos. Señores:
PRESIDENTE
D. MANUEL MARIA RODRIGUEZ DE VICENTE TUTOR
MAGISTRADOS
D. JULIO ARENERE BAYO
D. ROBERTO GARCIA MARTINEZ /
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 272/01, procedente del Juzgado de lo Penal nº Siete de esta ciudad, Rollo nº 308 de 2.002, seguido por delito de abandono de familia por impago de pensiones, contra Francisco , con D.N.I. núm. NUM000 , sin que conste su lugar y fecha de nacimiento, hijo de Jose Luis y de María Pilar, y domiciliado en Puerto del Rosario, C/ DIRECCION000 NUM001 , NUM002 NUM003 , de estado separado, de profesión informático, sin antecedentes penales, hallándose representado por el Procurador Sr. Moreno Gomez y defendido por el Letrado Sr. Bajen Garcia, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MARIA RODRIGUEZ DE VICENTE TUTOR, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En los citados autos recayó Sentencia con fecha 4 de junio de 2.002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: "Debo condenar y condeno a Francisco como autor responsable de un delito de abandono de familia, en su modalidad de impago de pensiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de arresto de 8 fines de semana y pago de las costas, debiendo indemnizar a Leonor en 4.200 euros por las pensiones impagadas".
SEGUNDO.- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "Que, el acusado Francisco , mayor de edad y sin antecedentes penales, en virtud de sentencia de fecha 2 de noviembre de 1999 dictada en el procedimiento 306/99 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia de Puerto del Rosario por la que se declaró la separación de los cónyuges y se aprobó el convenio regulador suscrito el día 18 de junio de 1999, venía obligado a pagar mensualmente a su esposa Leonor en concepto de pensión alimenticia a favor de los dos hijos comunes, nacidos en el año 1992 y 1995, la cantidad de 50.000 pesetas, con excepción del mes de vacaciones en el que por estar los niños con él, la cantidad a abonar sería de 25.000 pesetas.- El acusado ha abonado 50.000 pesetas en el mes de julio y otro tanto,en el mes de noviembre de 1999; así mismo abonó 30.000 pesetas en el mes de febrero de 2000, 20.000 pesetas en el mes de mayo de 2000, 13.500 pesetas en octubre de ese mismo año y 600 euros en mayo de 2002.- El acusado, que percibió prestación por desempleo en cuantía de 100.000 pesetas mensuales durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 1999 a 13 de abril de 2000 causó baja voluntaria en la misma, para posteriormente trabajar para la entidad "Hotel Don Pedro, S.A." de 30 de enero de 2001 a 8 de mayo de 2001 y de 9 de mayo de 2001 a 19 de junio del mismo año. Finalmente el día 10 de septiembre de 2001 comenzó a trabajar en "Proyectos y Construcciones S.A." hasta el 22 de diciembre de 2001 y desde el 9 de enero de 2002 hasta la actualidad". Hechos probados que como tales no se aceptan debiendo ser sustituidos por los siguientes: Por sentencia de 2/11/99, el acusado Francisco y su esposa la denunciante Leonor obtuvieron la separación matrimonial aprobandose el convenio regulador en el que se fijaba como contribución de Francisco a los alimentos de los hijos la suma de 50.000 pesetas mensuales. El acusado abonó 50.000 pesetas en julio de ese año y otras 50.000 en noviembre habiendo estado en situación de desempleo desde julio de 1999 hasta abril de 2.000.
El 18 de mayo de 2002, Francisco y Leonor suscribieron un documento en el que el primero reconocía su deuda y se comprometia a abonarla en plazos fijados lo que resolvía el tema entre ambos.
TERCERO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación del acusado alegando en síntesis infracción de precepto constitucional y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 10 de julio de 2.003.
Fundamentos
PRIMERO.- Se denuncia en el recurso como único motivo infracción del artículo 24.2 de la C.E. al no ser los hechos constitutivos del delito que patrocina la acusación.
Se añade que el acusado no pagó porque no pudo al hallarse en situación de desempleo.
El bien juridico protegido por el delito del artículo 227 del código penal es la seguridad económica de la familia y quien lo infringe incumple el deber de contribuir a ella. Pero esta contribución debe hacerse siempre que ello sea posible.
SEGUNDO.- En el caso que aquí se ventila, existía una obligación de pago de pensión para alimentos de los hijos, derivada de una sentencia que, además de decretar la separación de los conyuges, aprobado el convenio regulador en el que se fijaba el importe de esa pensión a cargo del esposo aquí denunciado.
Se hicieron algunos pagos pero se incumplió el abono de ellos en periodos suficientes para el nacimiento del delito.
Ello bastaría, en pincipio, para pronunciar una condena por dicho ilícito penal contra el acusado.
Pero frente a ella hay que oponer dos cuestiones; la primera que el Sr. Francisco se encontraba en situación de desempleo lo que, sin concretar el periodo, reconoce la propia denunciante y por su parte la sentencia así lo constata; la segunda que con fecha 18 de mayo de 2002, denunciante y denunciado suscribieron un documento, ratificado por la Sra. Leonor en el juicio oral, en el que Francisco reconocía su deuda y de acuerdo con Leonor se comprometió a realizar pagos sucesivos para enjugar aquella. Se trata obviamente de una transacción.
TERCERO.- Ello conllevaría, de una parte una cierta imposibilidad de cumplir con los pagos (por la situación de desempleo); y de otra una voluntad de pago de lo no abonado por parte de Francisco .
Y esto introduce en el ánimo de la Sala una duda sobre si hubo dolo en el denunciado lo que debe conducir a la estimación del recurso y la revocación de la sentencia con declaración de oficio de las costas de ambas instancias.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Estimamos el recurso de apelación formulado por la representación de Francisco y con revocación de la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de lo Penal núm. 7 de esta capital, le absolvemos del delito de abandono de familia, declarando de oficio las costas de ambas instancias.
Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, juzgado definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
