Última revisión
21/04/2008
Sentencia Penal Nº 219/2008, Audiencia Provincial de Girona, Rec 116/2007 de 21 de Abril de 2008
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Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 21 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Girona
Ponente: GARCIA MORALES, ADOLFO JESUS
Nº de sentencia: 219/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA (PENAL)
GIRONA
ROLLO Nº 116/07
JUICIO DE FALTAS Nº 137/06
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE SANTA COLOMA DE FARNERS
En Girona, a 21 de abril de 2008.
Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCIA MORALES, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia
dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Santa Coloma de Farners, en el Juicio de Faltas
nº 137/06 por una presunta falta de amenazas leves del Código Penal, habiendo sido parte apelante Claudio y Pedro Enrique , representados y asistidos por el letrado D. ANTONI POYATO
RODRÍGUEZ, y parte apelada Juan Manuel y Vicente , representados y asistidos por la letrado Dª.
SUSANA ILLAMOLA CASALS.
Antecedentes
PRIMERO: En la indicada resolución se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: " FALLO que CONDENO a don Claudio y Pedro Enrique, como autores de una falta prevista y penada en el artículo 620 nº 2 del Código Penal , a la pena de 20 días de multa a razón de una cuota diaria de 15 ¤/ día, por cada uno de ellos, que deberá ser abonada en un plazo de 30 días a contar desde la firmeza de esta sentencia y que podrá dar lugar, en caso de incumplimiento, a responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Se les condena igualmente al pago de las costas procesales.
Y ABSUELVO a don Vicente y Juan Manuel, de la falta por la que venían acusados."
SEGUNDO: El recurso contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo por la representación procesal de Claudio y Pedro Enrique, con los fundamentos expresados en el escrito en que se deduce el mismo.
TERCERO: Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA (PENAL)
GIRONA
ROLLO Nº 116/07
JUICIO DE FALTAS Nº 137/06
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE SANTA COLOMA DE FARNERS
En Girona, a 21 de abril de 2008.
Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCIA MORALES, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia
dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Santa Coloma de Farners, en el Juicio de Faltas
nº 137/06 por una presunta falta de amenazas leves del Código Penal, habiendo sido parte apelante Claudio y Pedro Enrique , representados y asistidos por el letrado D. ANTONI POYATO
RODRÍGUEZ, y parte apelada Juan Manuel y Vicente , representados y asistidos por la letrado Dª.
SUSANA ILLAMOLA CASALS.
PRIMERO: En la indicada resolución se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: " FALLO que CONDENO a don Claudio y Pedro Enrique, como autores de una falta prevista y penada en el artículo 620 nº 2 del Código Penal , a la pena de 20 días de multa a razón de una cuota diaria de 15 ¤/ día, por cada uno de ellos, que deberá ser abonada en un plazo de 30 días a contar desde la firmeza de esta sentencia y que podrá dar lugar, en caso de incumplimiento, a responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Se les condena igualmente al pago de las costas procesales.
Y ABSUELVO a don Vicente y Juan Manuel, de la falta por la que venían acusados."
SEGUNDO: El recurso contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo por la representación procesal de Claudio y Pedro Enrique, con los fundamentos expresados en el escrito en que se deduce el mismo.
TERCERO: Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada.
DESESTIMANDO el recurso de apelación presentado por la representación procesal de Claudio y Pedro Enrique contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Santa Coloma de Farners, en el Juicio de Faltas nº 137/06 por una presunta falta de amenazas leves del Código Penal, del que este rollo dimana, CONFIRMANDO la meritada resolución en todos sus pronunciamientos sin hacer expresa imposición de las costas causadas en la presente alzada.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes personadas.
Líbrense certificaciones de la presente resolución para unir al rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia junto con las actuaciones originales, quien cuidará del cumplimiento de lo acordado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada por el mismo Sr. Magistrado que la dicto en el mismo día de su fecha, hallándose en audiencia pública; doy fe.
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación presentado por la representación procesal de Claudio y Pedro Enrique contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Santa Coloma de Farners, en el Juicio de Faltas nº 137/06 por una presunta falta de amenazas leves del Código Penal, del que este rollo dimana, CONFIRMANDO la meritada resolución en todos sus pronunciamientos sin hacer expresa imposición de las costas causadas en la presente alzada.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes personadas.
Líbrense certificaciones de la presente resolución para unir al rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia junto con las actuaciones originales, quien cuidará del cumplimiento de lo acordado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada por el mismo Sr. Magistrado que la dicto en el mismo día de su fecha, hallándose en audiencia pública; doy fe.
