Sentencia Penal Nº 219/20...re de 2009

Última revisión
10/11/2009

Sentencia Penal Nº 219/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Rec 270/2009 de 10 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA

Nº de sentencia: 219/2009

Resumen:
HURTO - ROBO DE USO DE VEHÍCULOS

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA: Dª. MARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO.

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).

DON JESÚS SOUTO HERREROS.

=======================================================

Rollo Penal: 270/2009

Juicio Oral: 92/2009

Juzgado de lo Penal de Don Benito.

======================================================

S E N T E N C I A NÚM. 219/09

En Mérida, a diez de Noviembre de dos mil nueve.

Habiendo visto en grado de apelación, esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, la causa seguida en el Juzgado de lo Penal de Don Benito, por un delito de ROBO DE USO DE VEHÍCULO DE MOTOR Y FALTA DE HURTO, contra los acusados Jon Y Ramón , cuyas circunstancias personales constan en la Sentencia recurrida, y siendo parte en esta alzada: como apelante, Ramón , defendido por la Letrado Sra. Argeñal Rodríguez; como apelado EL MINISTERIO FISCAL.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Bajo el nº 92/2009, el Juzgado de lo Penal de Don Benito tramitó Juicio Oral correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 35/2007 , del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Castuera, seguido contra los acusados Jon Y Ramón , por presunto delito de robo de uso de vehículo de motor y falta de hurto.

SEGUNDO.- Con fecha 9 de julio de 2009, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del citado órgano jurisdiccional dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Primero: Que debo condenar y condeno a Jon y a Ramón como autores criminalmente responsables de un delito de robo de uso de vehículo de motor y de una falta de hurto, en grado de consumación, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante de reincidencia en relación al primero, a la pena, respecto al primero, de trescientos días de multa, con una cuota diaria de seis euros años y con una responsabilidad personal subsidiaria, en el caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, por el delito y, de cuatro días de localización permanente, por la falta, y en relación al segundo, de ocho meses de multa, con idéntica cuota diaria de seis euros y con idéntica prevención para el caso de impago, por el delito y, asímismo, cuatro días de localización permanente, por la falta; así como al pago de las costas procesales.

Segundo: Jon y Ramón indemnizarán, conjunta y solidariamente, como responsables civiles directos, a Agapito en la cantidad en la que, en ejecución de la presente resolución, se acredite como de valor de los daños causados en su vehículo que, en ningún caso podrá exceder del importe que resulte de minorar su valor venal, fijado en 600 euros, en su coste residual, coincidente con el obtenido por su parte como consecuencia de su entrega al desguace "Gruas Campos" de Villanueva de la Serena; resultando, a partir del momento de fijación de la correspondiente cantidad líquida, de aplicación el pertinente interés legal.

Se declara la extinción de la acción civil derivada del hecho punible origen de las presentes actuaciones correspondiente al titular de los desguaces "Vegas Altas", por renuncia.

Abónense las medidas cautelares acordadas para el cumplimiento de la pena y dense, en su caso, a los efectos del delito el destino legal.

TERCERO.- Contra la referida Sentencia se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación por la representación procesal del acusado Ramón , que le fue admitido en ambos efectos, y del que se dio el oportuno traslado a las demás partes. El Ministerio Público impugnó el recurso, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de Sala y se turnó de ponencia.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA: Dª. MARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO.

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).

DON JESÚS SOUTO HERREROS.

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Rollo Penal: 270/2009

Juicio Oral: 92/2009

Juzgado de lo Penal de Don Benito.

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S E N T E N C I A NÚM. 219/09

En Mérida, a diez de Noviembre de dos mil nueve.

Habiendo visto en grado de apelación, esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, la causa seguida en el Juzgado de lo Penal de Don Benito, por un delito de ROBO DE USO DE VEHÍCULO DE MOTOR Y FALTA DE HURTO, contra los acusados Jon Y Ramón , cuyas circunstancias personales constan en la Sentencia recurrida, y siendo parte en esta alzada: como apelante, Ramón , defendido por la Letrado Sra. Argeñal Rodríguez; como apelado EL MINISTERIO FISCAL.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

PRIMERO.- Bajo el nº 92/2009, el Juzgado de lo Penal de Don Benito tramitó Juicio Oral correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 35/2007 , del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Castuera, seguido contra los acusados Jon Y Ramón , por presunto delito de robo de uso de vehículo de motor y falta de hurto.

SEGUNDO.- Con fecha 9 de julio de 2009, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del citado órgano jurisdiccional dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Primero: Que debo condenar y condeno a Jon y a Ramón como autores criminalmente responsables de un delito de robo de uso de vehículo de motor y de una falta de hurto, en grado de consumación, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante de reincidencia en relación al primero, a la pena, respecto al primero, de trescientos días de multa, con una cuota diaria de seis euros años y con una responsabilidad personal subsidiaria, en el caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, por el delito y, de cuatro días de localización permanente, por la falta, y en relación al segundo, de ocho meses de multa, con idéntica cuota diaria de seis euros y con idéntica prevención para el caso de impago, por el delito y, asímismo, cuatro días de localización permanente, por la falta; así como al pago de las costas procesales.

Segundo: Jon y Ramón indemnizarán, conjunta y solidariamente, como responsables civiles directos, a Agapito en la cantidad en la que, en ejecución de la presente resolución, se acredite como de valor de los daños causados en su vehículo que, en ningún caso podrá exceder del importe que resulte de minorar su valor venal, fijado en 600 euros, en su coste residual, coincidente con el obtenido por su parte como consecuencia de su entrega al desguace "Gruas Campos" de Villanueva de la Serena; resultando, a partir del momento de fijación de la correspondiente cantidad líquida, de aplicación el pertinente interés legal.

Se declara la extinción de la acción civil derivada del hecho punible origen de las presentes actuaciones correspondiente al titular de los desguaces "Vegas Altas", por renuncia.

Abónense las medidas cautelares acordadas para el cumplimiento de la pena y dense, en su caso, a los efectos del delito el destino legal.

TERCERO.- Contra la referida Sentencia se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación por la representación procesal del acusado Ramón , que le fue admitido en ambos efectos, y del que se dio el oportuno traslado a las demás partes. El Ministerio Público impugnó el recurso, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de Sala y se turnó de ponencia.

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Ramón contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal de Don Benito, de fecha 9 de julio de 2009 , en los autos de Juicio Oral núm. 92/2009, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de lo resuelto, a fin de que se proceda a su ejecución y cumplimiento, archivándose el original en el Legajo de sentencias penales de esta Sección.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que certifico.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Ramón contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal de Don Benito, de fecha 9 de julio de 2009 , en los autos de Juicio Oral núm. 92/2009, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de lo resuelto, a fin de que se proceda a su ejecución y cumplimiento, archivándose el original en el Legajo de sentencias penales de esta Sección.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que certifico.

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