Sentencia Penal Nº 219/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 219/2011, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 82/2011 de 12 de Mayo de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 12 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: LOMO DEL OLMO, AMPARO

Nº de sentencia: 219/2011

Núm. Cendoj: 32054370022011100203

Resumen:
FALTA DE DAÑOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00219/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE

Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Telf: 988687072/988687068

Fax: 988687075

Modelo: N54550

N.I.G.: 32006 41 2 2010 0100429

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000082 /2011 (t)

Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de BANDE

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000098 /2010

RECURRENTE: Hugo

Procurador/a: MÓNICA QUINTAS RODRÍGUEZ

Letrado/a: JOSE CARLOS GONZALEZ FERNANDEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Lázaro

Procurador/a: , MARÍA-JESÚS BOO MONTES

Letrado/a: , ESTEBAN BASALO MORENO

SENTENCIA Nº219/2011

Ilma. Sra. Dña. AMPARO LOMO DEL OLMO.

En OURENSE a DOCE de MAYO de DOS MIL ONCE.

VISTOS, en grado de apelación, los autos de JUICIO DE FALTAS procedentes del JUZGADO MIXTO NÚM. 1 DE BANDE seguidos con el nº 98/10 Rollo de apelación nº 082/2011 en el que aparece, como parte RECURRENTE, Hugo defendido por el Letrado D. JOSÉ-CARLOS GONZÁLEZ FERNÁNDEZ y representado por la Procuradora DÑA. MÓNICA QUINTAS RODRÍGUEZ. Como parte RECURRIDA Lázaro , representado por la Procuradora DÑA. MARÍA JESÚS BOO MONTES y defendido por el Letrado DON ESTEBAN BASALO MORENO. Es parte el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia; sobre daños.

Antecedentes

PRIMERO .-Por el Juzgado mixto de Bande, se dictó sentencia con fecha 10 de febrero de 2011 y en los referidos autos, SENTENCIA cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se condena a Hugo como autor criminalmente responsable de una falta prevista y penada en el artículo 631.1º del Código Penal , a una pena de 20 días de multa a razón de 5 euros diarios, y costas.

Si el condenado no satisficiere la pena impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.

En concepto de responsabilidad civil, Hugo deberá indemnizar a Lázaro en la cantidad de 343,69 euros (25,45 por el peral y 318,24 por los 16 cerezos) ".

Y los siguientes HECHOS PROBADOS :

" ÚNICO.- Ha quedado probado que el día 22 de agosto de 2010 varias vacas de Hugo que andaban sueltas por el pueblo de Santa Cristina de Nogueira entraron en dos fincas propiedad de Lázaro denominadas Negrás y Penceira, donde comieron 1 peral y 16 cerezos.

No ha quedado probado quién cortó los alambres y causó daños en 11 cerezos en la finca denominada Palenque propiedad de Lázaro , entre los días 27 y 28 de agosto".

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de Hugo recurso de apelación, dado traslado del recurso a las demás partes personadas y al Ministerio Público, lo impugnan y solicitan la confirmación de la resolución recurrida, y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Hechos

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada por la Ilma. Juez del Juzgado de Instrucción de Bande, por la que se condena al denunciado, Hugo , como autor responsable de una falta del artículo 631.1 del Código Penal , se formula recurso de apelación por su representación procesal, interesando la revocación de la misma.

SEGUNDO.- Del relato de hechos probados no resulta desprenderse la concurrencia de los elementos que integran la infracción objeto de condena.

El artículo 631 del CP constituye una infracción de riesgo, cuya concreción en resultados lesivos puede permitir, por las reglas de la comisión por omisión, imputar los resultados producidos bien a título doloso, dolo eventual, o imprudente culpable al custodio del animal. Dicho precepto castiga como autores de una falta contra los intereses generales, a los "dueños" o "encargados" de la custodia de animales feroces o dañinos, "que los dejaren sueltos o en disposición de causar un mal", de tal forma que, el carácter de feroz o dañino no viene impuesto necesariamente por tratarse o no de un animal doméstico, sino que aquella caracterización, devendrá de la real potencialidad del animal para causar daño a las personas o a los bienes y, el que se produzcan o no las lesiones o daños o, su gravedad, es un hecho añadido al propio evento, ya que lo que, en verdad se penaliza, es el estado latente de peligro que genera la posesión y la falta de control de un animal feroz y dañino aunque se trate de uno domesticado.

Sentado lo anterior y examinado el supuesto sometido a apelación, no puede entenderse que a una vaca pueda aplicársele el carácter de animal feroz o dañino, recogiendo, de hecho, el relato fáctico de la resolución impugnada que varias vacas propiedad del denunciante que andaban sueltas por el pueblo accedieron a dos fincas del denunciante donde comieron un peral y varios cerezos, actuación ésta que no puede integrar el tipo del artículo mencionado.

No resultando penalmente típica la conducta objeto de condena, procede, con admisión del recurso, el dictado de pronunciamiento absolutorio.

TERCERO.- Las costas de ambas instancias se declaran de oficio.

VISTOS los preceptos legales de general y pertinente aplicación y en atención a lo expuesto,

Fallo

Se estima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del denunciado, Hugo , frente a la sentencia dictada con fecha 10 de febrero de 2011 por el Juzgado de Instrucción de Bande , en los autos de juicio de faltas nº 98/10, que se revoca , en el sentido de absolver libremente al mismo como autor responsable de la falta que se le imputaba.

Las costas de ambas instancias se declaran de oficio.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento, seguidamente y previas las anotaciones oportunas, procédase al archivo del rollo.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.-

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.