Sentencia Penal Nº 219/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 219/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 22, Rec 77/2012 de 28 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTINEZ MADERO, PATRICIA

Nº de sentencia: 219/2012

Núm. Cendoj: 08019370222012100232


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo apelación penales rápidos núm. 77/2012

Referencia de procedencia:

JUZGADO PENAL 25 BARCELONA

Procedimiento Abreviado núm. 466/2010

Fecha sentencia recurrida: 12/01/2012

SENTENCIA NÚM. 219/2012

Magistrados/das:

Joan Francesc Uría Martínez

Francesc Abellanet Guillot

Patricia Martínez Madero

La dicta la Sección Vigésimo Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en recurso de apelación núm. 77/2012, interpuesto contra la Sentencia pronunciada por el Juzgado de lo Penal núm. 25 de Barcelona en fecha 12/01/2012 , en Procedimiento Abreviado núm. 466/2010. Han sido partes Luis representado por la Procuradora Irene Solá Solé, y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente Patricia Martínez Madero.

Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil doce.

Antecedentes

PRIMERO.- El 12 de enero de 2012 el Juzgado de lo Penal nº 25 de Barcelona dictó Sentencia en Procedimiento Abreviado nº 466/2010 del siguiente tenor: "Condeno a Luis con imposición de costas, como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 12 meses de prisión con la accesoria legal de

inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena."

En dicha resolución se declara acreditado que : "Primero.- Probado y así se declara que a Luis , mayor de edad, le fue impuesta, por el Juzgado de lo penal número 22 de Barcelona, en fecha de 26 de abril de 2010, en protección de su pareja sentimental, la pena de prohibición de aproximación a Concepción , a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por ella, debiendo respetar una distancia mínima de 1000 metros.

Luis , siendo conocedor de todos los términos de la mencionada pena y de las consecuencias penales de su incumplimiento, en fecha de 7 de septiembre de 2010, sobre las 19:45 horas se hallaba en la calle Coimbra de Barcelona, en las proximidades del domicilio de Concepción , a menos de 1.000 metros del mismo.

En dicho contexto cuando Concepción acudía al supermercado "PRÒXIM" cercano a su vivienda, junto a su hijo menor de edad, se encontró con Luis que iba acompañado de su hermano. Ambos se hallaban esperando a Concepción en las inmediaciones del establecimiento, y lo hicieron hasta que salió del mismo, pudiendo ver aquélla como el acusado la miraba de forma desafiante.

La prohibición de acercamiento se hallaba vigente hasta el día 17 de marzo de 2011.

Segundo.- Probado y así se declara que Luis , en la fecha de los hechos, había sido ejecutoriamente condenado, por sentencia firme de fecha de 8 de julio de 2010, por delito de quebrantamiento de medida cautelar a la pena de 9 meses y 15 días de prisión. "

SEGUNDO.- Formulado recurso de apelación por la representación procesal de Luis , el Juzgado de lo Penal lo tramitó y finalmente remitió las actuaciones a este Tribunal para su resolución.

Hechos

Se acepta el relato de hechos probados de la resolución recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- El apelante impugna la sentencia dictada en primera instancia aduciendo sin enunciarlo, error en la valoración de la prueba en relación a la concurrencia de dolo en la actuación del acusado, argumentando que ambos residen en la misma calle y que el encuentro fue casual.

SEGUNDO.- La juzgadora analiza de forma pormenorizada en su resolución no sólo los presupuestos en abstracto del tipo del quebrantamiento de condena sino la prueba en el caso de autos de su concurrencia, y así resulta de la lectura de la fundamentación. No cuestiona el recurrente la existencia, vigencia y conocimiento que Luis tenía de la pena de prohibición de aproximación a Concepción , pena que le fue impuesta en fecha 26 de abril de 2010 y que extendía su vigencia hasta el 17 de marzo de 2011, y que además consta en autos le fue impuesta con su conformidad.

Desconoce la Sala que determinó al acusado a aceptar los términos de esa conformidad de ser cierto como parece que efectivamente vive en la misma Calle Coimbra en que reside la Sra. Concepción , pero en todo caso se trata de una resolución judicial firma, que le fue debidamente notificada, y cuyo tenor reconoce el acusado. Frente al testimonio de la Sra. Concepción , que la juzgadora califica como persistente, el acusado que sostiene que sólo hubo un encuentro casual, no ha aportado elemento alguno adicional de juicio que avale su versión de lo sucedido, pese a que en todo momento ha manifestado que su hermano le acompañaba. En todo caso y al margen de si actitud fue de burla o de dirigirse a la denunciante, es incontestable que ese día se encontraba a distancia inferior de 1000 metros de la Sra. Concepción y de su domicilio, contraviniendo en consecuencia la pena impuesta.

Consecuencia de lo expuesto es la desestimación del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Luis y la confirmación en su integridad de la resolución recurrida de fecha 12 de enero de 2012.

TERCERO.- Las costas de esta alzada se imponen al recurrente al haberse desestimado sus pretensiones, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 241 y ss de la LECr .

Vistos los anteriores argumentos, artículos citados y demás de general aplicación, por el poder que la Constitución y la Ley nos confiere y en nombre de S.M. el Rey

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso interpuesto por la defensa de Luis , y confirmamos en su integridad la resolución recurrida de fecha 12 de enero de 2012 del Juzgado de lo Penal nº 25 de Barcelona .

Las costas de esta alzada se imponen al recurrente.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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