Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 219/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 241/2012 de 19 de Julio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CASADO LOPEZ, LOURDES
Nº de sentencia: 219/2012
Núm. Cendoj: 28079370292012100521
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 29
Rollo: 241/2012 RJ
Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid
Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 1075/2011
SENTENCIA Nº 219/12
Ilma. Sra. Magistrada de la Sección 29ª
D. ª Lourdes Casado López
En Madrid, a diecinueve de julio de dos mil doce
La Ilma. Sra. D. ª Lourdes Casado López, Magistrada de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 pfo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Vigésimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio de Faltas núm. 1075/11, procedente del Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid, seguido por falta de lesiones del artículo 617.1º CP ; venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el denunciado y condenado Germán contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del referido Juzgado, con fecha 26 de marzo de 2012.
Antecedentes
PRIMERO .- Con fecha 26 de marzo de 2012 se dictó sentencia en Procedimiento de Juicio de Faltas de referencia por el Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
" Que debo condenar y condeno a Germán , como autor responsable de una falta de Lesiones, a la pena de multa de 40 dñias con cuotas diarias de 6 euros, (240 euros), a que indemnice a Modesto en la cantidad de 150 euros por lesiones y al pago de las costas procesales si procediese su devengo por conceptos necesarios.
Se fija una responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas bien de forma voluntaria, bien por vía de apremio".
Y como Hechos Probados se hacían constar:
"UNICO.- El día 27 de septiembre de 2011 siendo las 17,15 horas aproximadamente, Modesto se dirigió a la puerta del restaurante Brasa y Leña sito en el centro comercial Plenilunio de esta capital, con la intención de recoger a su novia Diana trabajadora de dicho establecimiento, saludando en la puerta del mismo a una compañera de trabajo de Diana , cuando en un momento determinado observó a dos chicos, diciéndole uno de ellos que le conocía del barrio para posteriormente ser agredido por el otro, Germán , que le cortó con un cuchillo en el cuello, interviniendo en su defensa su novia que en el forcejeo también sufrió lesiones.
Como consecuencia de lo anterior, Modesto sufrió lesiones consistentes en cicatriz superficial de 0,5 cm en región lateral derecho del cuello, de las que tardó en curar 7 días durante los cuales no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, según parte médico forense de fecha 29 de septiembre de 2011.
Diana sufrió lesiones consistentes en erosión en mano izquierda, de las que tardó en curar 3 días durante los cuales no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, según parte médico forense de fecha 26 de octubre de 2011".
SEGUNDO . - Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el denunciado Germán , con el fundamento que se expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
TERCERO .- Admitido a trámite, se dio traslado del escrito a las partes, impugnando el Ministerio Fiscal el citado recurso; tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso, siendo registradas al número de rollo 241/2012 RJ.
Hechos
Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO .- Se interpone recurso de apelación por el denunciado citado, Germán , contra la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid , de fecha 26 de marzo de 2012 , por la que se condena a dicho recurrente como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1º CP , causadas en la persona de Modesto y Diana , alegando como motivo de su alzada, indebida aplicación del artículo 617.1 CP , al entender que en la actuación del denunciado no ha concurrido dolo eventual. Se argumenta que la conducta de Germán no es punible a título de dolo, por lo que no es aplicable el artículo 617 CP , afirmando que dado el resultado lesivo propio de una falta, cualquiera que sea la entidad de la negligencia (grave o leve) la conducta es atípica , al no ser punible la realización de dicho resultado por imprudencia.
Sin embargo tras la lectura detallada de la sentencia de instancia, se aprecia que la condena por la falta de lesiones lo es en cuanto a su comisión dolosa, no imprudente. No desprendiéndose ni de los hechos probados ni de los razonamientos jurídicos la existencia de imprudencia por parte del denunciado.
Y es que el artículo. 617.1 del Código Penal tipifica una falta dolosa de lesiones. Como tal falta dolosa, se requiere la ejecución de una conducta objetiva por parte del sujeto activo que constituya la causa de las lesiones a otra persona, exigiendo el carácter doloso de la falta que el resultado lesivo le sea imputable al sujeto activo a título de dolo, en cualquiera de sus clases, bien porque busque intencionadamente el resultado lesivo (dolo directo de primer grado), bien porque sea consciente de que su conducta causará necesariamente las lesiones (dolo directo de segundo grado o de consecuencias necesarias) o bien porque su conducta origina una situación de riesgo o peligro concreto de causar lesiones a otro con alta probabilidad de que dichas lesiones se produzcan, siendo consciente de tal situación de riesgo o peligro concreto, pese a lo cual, lleva a cabo su conducta, aceptando la eventualidad de que dicho riesgo se concrete en la causación de las indicadas lesiones, obrando dicha conducta objetiva como causa del resultado lesivo producido (dolo eventual ).
En la sentencia recurrida se viene a imputar penalmente a título de dolo al acusado las lesiones, ya que se considera acreditado que el mismo con un cuchillo cortó en el cuello a Modesto , interviniendo en su defensa su novia Diana , quien igualmente resultó con lesiones.
Tras el examen de la grabación del acto del juicio oral, se aprecia que el denunciado se limita a argumentar que no recuerda, que hubo una gresca, que él discutió con un chico que no era de ese restaurante, y que no recuerda mucho más, que le dijeron que cogió un cuchillo, que en cualquier caso sólo quería amedrentar, no tenía intención de herir a nadie. Sin embargo pese a dicha falta de recuerdo da por válida la causación de las lesiones, si bien únicamente se muestra disconforme con la imputación de las mismas a título de dolo eventual.
La intención de amedrentar se considera incompatible con la utilización de un cuchillo y su aproximación al cuello de una persona. Y en tal grado de aproximación que llegó a cortar al mismo, causándole lesiones constitutivas de falta.
Si bien la intencionalidad corresponde al interior de las personas, las circunstancias concurrentes en los hechos tal y como son declarados probados por la sentencia recurrida, conducen a la existencia de dolo en la causación de las lesiones. No apreciando que dicha valoración llevada a cabo por el Juzgadora de la instancia sea ilógica, irracional o arbitraria, lo cual conduce a su confirmación.
Puesto que el único motivo de impugnación es la valoración de la intencionalidad del denunciado, y siendo éste rechazado procede la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO .- Las costas de esta alzada se declaran de oficio ( art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ) al no apreciarse motivos de temeridad o mala fe en la interposición del recurso.
Vistos, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Germán contra la sentencia de fecha 26 de marzo de 2012 recaída en el procedimiento juicio de faltas nº 1075/11 del Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid , se CONFIRMA íntegramente la citada resolución , declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes interesadas y devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo a los fines procedentes con certificación de ésta resolución.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerda y firma la Ilma. Sra. D. ª Lourdes Casado López, Magistrada integrante de esta Sala.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

