Sentencia Penal Nº 219/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 219/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 199/2011 de 29 de Mayo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: QUINTANA SAN MARTIN, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 219/2012

Núm. Cendoj: 28079370302012100454


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 30

MADRID

SENTENCIA: 00219/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TREINTA

Rollo RP 199/2011

J. Oral 36/2008

Jdo. Penal 2 BIS de Alcalá

de Henares

S E N T E N C I A Nº 219/2012

Magistrados:

Mª del Pilar OLIVÁN LACASTA

Carlos MARTÍN MEIZOSO

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)

En Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil doce.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 bis de Alcalá de Henares, el 2 de marzo de 2011 , en la causa arriba referenciada.

Antecedentes

I. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que Mateo , (mayor de edad y sin que consten antecedentes penales), sobre las 21:15 horas del día 23 de agosto de dos mil cuatro, habiendo ingerido previamente bebidas alcohólicas que mermaban su capacidad para la conducción, circulaba con el vehículo Peugot 206 matrícula ....-NNX de su propiedad, por la avenida Virgen del Loreto de Torrejón de Ardoz, por dicha ingesta, colisionó a la altura del n° 18 de la mencionada vía, con el Renault Megane matrícula Y-....-YK , que a su vez, golpeó al Seat Córdoba ....-BGV , ambos vehículos resultaron con daños por los que sus propietarios no reclaman.

El Sr. Mateo presentaba síntomas de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas tales como olor a alcohol en el aliento, ojos rojos, o habla repetitiva, por lo que por la Policía Local se le practicaron las pruebas legalmente establecidas para la determinación del grado de impregnación alcohólica, arrojando un resultado de 0,87, miligramos de alcohol por litro de aire espirado, a las 21:30 y de 0,80 miligramos a las 21:49 horas.

Las Diligencias Previas 1688/04 se incoaron el 30 de agosto de dos mil cuatro y se acordó su remisión al Juzgado de lo Penal el 10 de enero de dos mil ocho".

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Condeno a Mateo , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a las penas de DOS MESES DE MULTA, con una CUOTA DIARIA de OCHO EUROS, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación por cada dos cuotas impagadas, privación del DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES durante QUINCE MESES, y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

Con fecha 8 de julio de 2.011 se dictó auto aclaratorio de la sentencia, cuya parte dispositiva dice: "DECLARO HABER LUGAR a rectificar tanto el Fundamento de Derecho Segundo como el fallo de la sentencia de fecha 2 de marzo de dos mil once , imponiendo al Sr. Mateo , las penas de dos meses de multa con una cuota diaria de ocho euros, con la consiguiente responsabilidad personal en caso de impago, y de SEIS MESES DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES.

Manteniéndose íntegramente el resto de los pronunciamientos".

II. La parte apelante, el Ministerio Fiscal, interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra imponiendo una pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores comprendida entre seis meses a un año.

Hechos

Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada que se dan por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada en al instancia, interesando la corrección de la pena impuesta en sentencia (privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por 15 meses) por otra comprendida entre seis meses y un año, al haberse apreciado en sentencia la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada carece de objeto en tanto, por auto de fecha 8 de julio de 2011, a instancia de la representación de Mateo , se dictó auto aclaratorio de aquella en el sentido de imponer al acusado la pena de dos meses de multa con cuota diaria de ocho euros con la responsabilidad personal en caso de impago y de SEIS MESES DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES.

En consecuencia, debe confirmarse la sentencia de instancia.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de la primera y de esta segunda instancia.

Fallo

Se DESESTIMA el recurso de apelación formulado por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada el 2 de marzo de 2011 por el Juzgado de lo Penal nº 2 BIS de Alcalá de Henares en la causa referenciada, sentencia que confirmamos, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de lo acordado.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Secretario, de lo que doy fe.