Sentencia Penal Nº 219/20...io de 2012

Última revisión
21/06/2012

Sentencia Penal Nº 219/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 42/2011 de 21 de Junio de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 21 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FARIÑA CONDE, VICTORIA EUGENIA

Nº de sentencia: 219/2012

Núm. Cendoj: 36057370052012100213

Núm. Ecli: ES:APPO:2012:1720

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD Idioma: Español

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SE

NTENCIA: 00219/2012

Rollo: 0000042 /2011

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de VIGO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000424 /2011

SENTENCIA Nº 219/2012

==========================================================

ILMA. SRA.

Presidente:

VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

Magistrados

MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

SOLEDAD VALES GUERRA

==========================================================

En VIGO, a veintiuno de Junio de dos mil doce.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 42/2011, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 424/2011, de JDO. INSTRUCCION N. 2 de VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra Millán con DNI NUM000 , nacido en Vigo el NUM001 -1968, hijo de José y Julia, con domicilio en CALLE000 , nº NUM002 , NUM003 NUM004 de Vigo, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora MARIA TAMARA UCHA GROBA y defendido por el Letrado D. GUILLERMO PRESA SUAREZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el JDO. INSTRUCCION N. 2 de VIGO, dando lugar a la incoación de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 424/2011, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes , acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 13/6/2012 a las 09:45 horas.

CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.

QUINTO.- El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio oral modificó sus conclusiones definitivas, y calificó los hechos como constitutivos de un delito de art. 368 2º del Código Penal , solicitando se le impusiera al imputado Millán , la pena de un 1 año y 6 meses de prisión y multa de 260 ? manteniéndose el resto de los pronunciamientos.

Fundamentos

PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito de TRÁFICO DE DROGAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD del art. 368,2º del Código Penal tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada. El acusado compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, respecto de los hechos, calificación jurídica y de la pena solicitada y sus accesorias. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.

SEGUNDO. -Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la L.E. Crim .).

VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Fallo

CONDENAMOS por su propia conformidad al acusado Millán como responsable, en concepto de AUTOR de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA DEL ART. 368 2º del Código Penal en su modalidad de sustancias QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 260 ? y al pago de las costas.

Dése a la droga y dinero intervenido el destino legal.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

La presente resolución no es firme y contra la misma, cabe interponer RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ha de prepararse mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, presentado ante este Tribunal dentro de los CINCO DÍAS siguientes al de la última notificación y que deberá contener los requisitos exigidos en el art. 855 y siguientes de la L. E. Criminal .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Doña VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.