Última revisión
16/07/2014
Sentencia Penal Nº 219/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 22, Rec 68/2013 de 13 de Mayo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SOLER CALUCHO, EMILIO
Nº de sentencia: 219/2014
Núm. Cendoj: 08019370222014100190
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN VIGÉSIMO SEGUNDA
Rollo de Sala núm. 68/13 PA
Previas 2802/11
Juzgado de Instrucción Número 24 Barcelona
SENTENCIA N° 219/2014
Ilmos Sres.
Joan Francesc Uría Martínez
Juli Solaz Ponsirenas
Emili Soler Calucho
La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en el presente Procedimiento Abreviado nº 68/2013, procedente de las Diligencias Previas 2802/2011 del Juzgado de Instrucción nº 24 de Barcelona, seguido por delito contra la Salud Pública, contra Agapito nacionalizado en Marruecos con NIE nº NUM000 nacido en Marruecos el día NUM001 /79, hijo de Dionisio y de Purificacion ; con domicilio en Viladecans (Barcelona), CALLE000 , NUM002 NUM003 - NUM003 .
Han sido partes el acusado Agapito , representado por el la Procuradora Ana Salinas Parra, y defendido por el letrado Sergio Ivan Castillo Alonso; y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente D. Emili Soler Calucho.
En Barcelona, a trece de mayo de dos mil catorce
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de Instrucción Número 24 de Barcelona acordó tramitar las Diligencias Previas Número 2802/2011, por un presunto DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA contra Agapito , según lo dispuesto en el Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, correspondiendo a esta Sala su enjuiciamiento y fallo.
SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral modifica sus conclusiones provisionales, calificando los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368.2 del Código Penal , del que es autor el acusado, interesando la pena de DIECIOCHO MESE Y UN DIA de prisión, multa de 200.- euros un día de arresto sustitutorio en caso de impago y las costas. Interesa asimismo que se dé a lo intervenido el destino previsto en el artículo 374 del Código Penal .
TERCERO.-Por su parte la defensa mostró en el plenario su conformidad con la modificación efectuada por el Ministerio Fiscal y manifestó que no estimaba necesaria la continuación del juicio. El acusado Agapito reconoce los hechos que se le imputan y acepta la pena solicitada; tras lo que quedaron las actuaciones para sentencia.
ÚNICO.-Por la conformidad de las partes, se declaran probados los hechos relatados en la conclusión primera del escrito de acusación, que son los siguientes: El día 13 08 2011 sobre las 00,50 horas con ánimo de distribuir drogas a terceros, concretamente cocaína, en la calle Concell de Cent cruce con Casanovas de Barcelona, contactó con Olegario , turista en tránsito, y le entregó un envoltorio marrón que contenía 0,42 gramos de cocaína con una pureza de l8,8%-+0,8% a cambio de 50 euros. Tal acción fue observada por los Mossos d Esquadra quienes le encontraron durante el cacheo los siguientes sustancias guardadas en los bolsillos de su pantalón: un fragmento de sustancia vegetal prensada que resultó ser 1,34 gramos de hachis con una pureza de 14,3 %, una funda de plástico con sustancia vegetal verde que resultó ser 2,55 gramos de marihuana con una pureza de 10%, sustancia vegetal verde que resultó se hachis con una pureza de 6,1%. Dichas sustancias también eran ofrecidas por el acusado a los viandantes. Junto con la droga el acusado llevaba un envoltorio de color amarillo con sustancia polvorienta de color blanco con aminofenazona y metamizol (analgésicos) y 110.- euros procedentes de la venta de las sustancias intervenidas.
Fundamentos
PRIMERO.-Los hechos declarados probados por la confesión y conformidad del acusado, son constitutivos, de acuerdo con la calificación mutuamente aceptada, de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA relativo a sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368.1 y 2 del Código Penal , del que es responsable en concepto de autor Agapito , conforme al Art. 28 Código Penal . No concurren circunstancias modificativas, por lo que procede la imposición de la pena de DIECIOCHO MESES Y UN DIA DE PRISIÓN Y MULTA DE 200.- EUROS con un día de responsabilidad personal subsidiaria.
SEGUNDO.-De conformidad al artículo 787 de la LECR : '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes. 2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias...';y en este caso los miembros del Tribunal entendemos que no hay motivos para cuestionar la corrección de la calificación aceptada, ni la procedencia de la pena interesada según dicha calificación.
TERCERO.-A tenor de los artículos 127 y 374 del Código Penal y 367 ter de la LECr procede el decomiso y destrucción de la sustancia intervenida.
CUARTO.-Según disponen los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , es preceptiva la imposición de costas al condenado.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
CONDENAMOSa Agapito como autor de un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA DEL ART. 368.2 Código Penal , en la modalidad de sustancias que causan grave daños a la salud, de menor entidad, a la pena de DIECIOCHO MESES Y UN DIA DE PRISIÓN Y MULTA DE 200.- EUROS con un día de responsabilidad personal subsidiaria, con imposición de las costas procesales.
ACORDAMOS el decomiso y destrucción de la sustancia intervenida.
Para el caso de que el acusado no poseyera autorización para residir en españa, la pena de prisión deberá ser sustituida por la expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada en España durante 7 años.
Esta resolución al haberse dictado de conformidad sólo es recurrible por no haberse respetado los términos de la conformidad, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de los cinco días siguientes al de la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.

