Sentencia Penal Nº 219/20...io de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 219/2014, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 3, Rec 497/2014 de 30 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Jaen

Ponente: PEREZ ESPINO, MARIA ESPERANZA

Nº de sentencia: 219/2014

Núm. Cendoj: 23050370032014100250

Núm. Ecli: ES:APJ:2014:613

Núm. Roj: SAP J 613/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE J A É N
SECCIÓN TERCERA
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE JAEN
PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 86/13
ROLLO DE APELACIÓN Nº 497/2014 (98)
ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por las Ilmas SSª. relacionadas al margen, ha pronunciado,
EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
SENTENCIA Nº 219/14
ILTMO. SR.
PRESIDENTE
D. José Cáliz Covaleda
MAGISTRADAS
Dª. María Esperanza Pérez Espino.
Dª. María Jesús Jurado Cabrera.
En la Ciudad de Jaén, a treinta de junio de dos mil catorce.
VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida
ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 86/13, por el delito de
Quebrantamiento de Medida Cautelar , procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Jaén, siendo acusado
Patricio
Jesús Cruz Ordoñez y defendido por el Letrado D. Fernando Javier Valdivieso Barea. Ha sido apelante dicho
acusado, parte apelada el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Javier Alcántara Armenteros, y
Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. María Esperanza Pérez Espino.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 86/13, se dictó, en fecha 31-3-14, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: ' Resulta probado y así se declara expresamente que en virtud de sentencia firme de conformidad de fecha 8 de Mayo de 2006, dictada por el Juzgado de Instrucción numero 1 de Jaen, en las Diligencias Urgentes 91/06 , se condeno al acusado Sr Patricio , entre otras la pena de prohibición de entrar y residir en la localidad de Torredelcampo y prohibición de comunicarse y aproximarse (500 metros), a su esposa Matilde . Practida la liquidación de estas penas, se comenzaba a cumplir el día 16 de Mayo de 2006 y se terminaba el 2 de Mayo de 2016. Pese a ser conocedor de ésta sentencia el acusado hizo caso omiso y fue sorprendido sobre las 10:20 horas del día 6 de Abril de 2009 por miembros de la Guardia Civil en el interior de la localidad de Torredelcampo.'.



SEGUNDO.- Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: ' DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Patricio como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de 1 , cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Dª. Mª medida cautelar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad, a la pena de ocho meses de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas.'.



TERCERO.- Contra la misma sentencia por la defensa del acusado, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de alegaciones impugnando el recurso.



CUARTO.- Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia, tras la deliberación, votación y fallo señalado para el día 30 de junio de 2014.



QUINTO.- Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.



SEXTO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- Frente a la sentencia de instancia que condenó al acusado Patricio como autor de un delito de Quebrantamiento de Medida Cautelar del art. 468.2 del Código Penal , a la pena de ocho meses de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales causadas, se alza la defensa de dicho acusado, con la pretensión de que la referida resolución sea revocada, y que en su lugar se le absuelva del delito por el que fue condenado o, subsidiariamente se le imponga la pena de seis meses de prisión; recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal que interesó la confirmación de la resolución apelada.

Segundo.- Se alega por la defensa del acusado la errónea valoración de la prueba y la infracción del derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución Española , y ello en base a que, según manifiesta, el referido acusado no se encontraba el 6-4-09 en la localidad de Torredelcampo, al estar trabajando en las ferias; añadiendo que no existe una prueba plena que desvirtúe el referido derecho.

Pues bien, hemos de tener en cuenta que el acusado, debidamente citado para el acto del juicio oral, dejó de asistir al mismo sin alegar ni justificar causa alguna que se le impidiera, colocándose por su propia decisión y voluntad en una posición de indefensión, y por la que privó al Juzgador y ahora a este Tribunal de conocer los motivos o versión de los hechos objeto de acusación.

En consecuencia, no puede venir ahora a alegar errores en la valoración de la prueba o infracción del derecho a la presunción de inocencia, máxime teniendo en cuenta que en la sentencia de instancia se razonan y exponen los motivos de la condena, que aquí desde luego procede mantener.

Tercero.- Y en cuanto a la pena impuesta, efectivamente, el art. 468.2 del Código Penal establece la pena de prisión de seis meses a un año.

En el presente caso, se declara en el Fundamento de Derecho Quinto de la sentencia de instancia que procede imponer la pena de 8 meses de prisión atendiendo a la naturaleza de los hechos y al grado de ejecución alcanzado.

Y tal pena debe ser mantenida, pues si bien al penado le constan antecedentes penales no computables en esta causa, no obstante sí demuestra una cierta peligrosidad por su reiteración delictiva, apareciendo condenado en sentencia firme el 14-5-13 por otro delito de quebrantamiento de medida cautelar cometido con posterioridad al presente ,concretamente el 4-8-11 y por el que fue condenado a la pena de 6 meses de prisión en la causa nº 33/13.

En consecuencia, queda suficientemente justificada la pena de prisión impuesta de 8 meses, lo que determina la desestimación del motivo invocado.

En base a lo expuesto, se confirma la sentencia de instancia por ser ajustada a derecho, previa la desestimación del recurso de apelación promovido.

Cuarto.- Por aplicación de los artículos 239 y 240.1º de la L. E. Criminal se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada.

Vistos con los citados los artículos 1 , 5 , 8 , 9 , 10 , 14 , 19 , 23 , 27 , 30 , 33 , 49 , 61 , 68 , 72 , 91 y 101 al 109 del Código Penal y los 141 , 142 , 279 , 741 , 742 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

Que Desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia con fecha 31 de marzo de 2014, por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén, en Diligencias de Procedimiento Abreviado número 86/2013, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.

Devuélvanse al Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén los autos originales con testimonio de esta resolución para su cumplimiento, previa notificación a las partes con indicación de que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la dictó, estándose celebrando audiencia pública ordinaria en el día de su fecha. Doy fe.

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