Sentencia Penal Nº 219/20...il de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 219/2016, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 327/2016 de 25 de Abril de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Abril de 2016

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: SAGÜILLO TEJERINA, ERNESTO

Nº de sentencia: 219/2016

Núm. Cendoj: 39075370012016100003

Núm. Ecli: ES:APS:2016:385

Núm. Roj: SAP S 385/2016


Encabezamiento


S E N T E N C I A nº 000219/2016
En la Ciudad de Santander, a Veinticinco de Abril del año dos mil dieciseis
El Ilmo. Sr. Ernesto Saguillo Tejerina, Magistrado de la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia
Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas núm. 4700 de 2015
del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Santander, Rollo de Sala núm. 327 de 2016, seguidos por falta de
Amenazas, contra Rodolfo , defendido por el letrado Sr. Rodriguez Blanco.
En esta Segunda instancia ha sido parte apelante Rodolfo .

Antecedentes


PRIMERO: Por el Juzgado ya mencionado, en fecha 27 de Enero de 2016, se dictó Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: ' El día 3 de diciembre de 2015, sobre las 14'30 horas, Luis Manuel , acompañado de su nieta ( Daniela ), entró el edificio en el que su nieto Rodolfo NUM000 habita en compañía de su pareja (sito en C/ DIRECCION000 , de Santander), a fin de reclamarle la devolución de las llaves de un automóvil. Rodolfo bajó al portal y, en presencia de su pareja, mantuvo una acalorada discusión con Luis Manuel en el curso de la cual, al tiempo que mostraba una navaja, profirió a Luis Manuel las siguientes expresiones: 'vete de aquí o si no te voy a rajar'. Seguidamente, la pareja de Rodolfo se colocó delante de éste y Luis Manuel salió del portal con su nieta Daniela . FALLO: CONDENO a Rodolfo (DNI NUM000 ) como autor penalmente responsable de un delito leve de amenazas a la pena de QUINCE DÍAS de localización permanente, en domicilio distinto al de Luis Manuel , así como la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de distancia del mismo y de comunicar con él por cualquier medio durante el tiempo de cuatro meses y al pago de las costas procesales.'

SEGUNDO: Notificada la Sentencia a las partes, por Rodolfo , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y dado traslado del escrito de recurso a las demás partes por el plazo legal, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial a efectos de resolución del recurso.

HECHOS PROBADOS Se admiten los de la Sentencia de instancia, ya reproducidos.

Fundamentos


PRIMERO.- Plantea recurso de apelación Rodolfo contra la sentencia del Juzgado de Instrucción impugnando la pena que le ha sido impuesta.

La sentencia recurrida tiene por acreditado que Rodolfo procedió a amenazar al denunciante y le condena como autor de un delito leve de amenazas a la pena de quince días de localización permanente.



SEGUNDO.- Siendo el único motivo de recurso la pena en concreto elegida por el juez de instancia de entre las distintas previstas por el Código Penal, la de localización permanente, el juez de instancia motiva tal decisión, con fundamento en la exhibición de un elemento peligroso, como es una navaja. Este tribunal considera suficiente tal razonamiento y coincide con el juez a quo en que el hecho reviste cierta gravedad al haber acompañado a las palabras amedrentadoras la exhibición de un elemento susceptible de causar relevantes daños a la integridad de una persona como es una navaja; de ahí que resulte proporcionada la imposición de la pena de localización permanente. En consecuencia, no prospera el recurso.



TERCERO.- Se imponen al recurrente las costas de esta alzada.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que me ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por Rodolfo contra la sentencia del Juzgado de Instrucción número Tres de Santander a que se refiere este rollo, se confirma la misma con imposición al recurrente de las costas del recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme, y devuélvanse los autos originales junto con testimonio de la misma al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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