Sentencia Penal Nº 219/20...yo de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 219/2016, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 544/2016 de 04 de Mayo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Mayo de 2016

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: LÓPEZ LÓPEZ DEL HIERRO, MIGUEL ÁNGEL

Nº de sentencia: 219/2016

Núm. Cendoj: 50297370032016100479

Núm. Ecli: ES:APZ:2016:2499

Núm. Roj: SAP Z 2499/2016

Resumen:
HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00219/2016
Rollo: ADI APELACION JUICIO INMEDIATO DELITOS LEVES 544 /2016
Órgano procedencia: AUD. PROVINCIAL (PENAL) nº 3 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 544 /2016
SENTENCIA
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
En Zaragoza, a cuatro de mayo de dos mil dieciséis.
El Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel López y López de Hierro Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia
Provincial, ha visto en grado de apelación el Juicio de delito leve núm. 149 de 2015 procedente del Juzgado
de Instrucción nº Tres de Zaragoza, rollo nº 544 de 2016, seguido por delito leve de hurto contra Avelino
defendido por la letrado Sra. Sánchez Herrero en cuyo juicio es parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO. - En los citados autos recayó sentencia con fecha 4 de febrero de 2016 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente 'FALLO : Que debo condenar y condeno a Avelino como autor responsable de un delito de hurto a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de ocho euros, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, imponiéndole las costas procesales.'.

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica 'HECHOS PROBADOS.- ÚNICO.- Ha quedado probado y así se declara que sobre las 19:00 horas del día 1 de diciembre de 2015 en el establecimiento comercial DECATHLON del Centro Comercial Puerto Venecia sito en calle San Nicolo nº 10 de Zaragoza, Avelino con ánimo de obtener un beneficio patrimonial trató de llevarse sin pagar un artículo cuyo precio era de 1,99 euros, siendo interceptado cuando sonaron los dispositivos de alarma existentes en la zona de salida. El artículo pudo ser recuperado por su titular en condiciones aptas para volver a ser puesto de nuevo a la venta.'. Hechos probados que como tales se aceptan.



SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Avelino expresando como motivos del recurso los que constan en el escrito presentado y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.

Fundamentos


PRIMERO. - Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada.



SEGUNDO. - Contra la sentencia dictada por el Juez de Instrucción nº Tres de Zaragoza con fecha 4 de febrero de 2016 se alza la representación legal de Avelino en recurso de apelación argumentando el mismo en infracción de ley.



TERCERO .- Tiene razón en parte el apelante y el recurso debe estimarse, por tanto, también en parte.

El recurrente centra su queja en la extensión de la pena impuesta y en la cuantía de la multa que considera excesiva.

En cuanto a la primera parte de la queja nos encontramos, en efecto ante un delito leve de hurto en grado de tentativa y así lo pone de manifiesto la Juez a quo en la sentencia ahora sometida a censura.

Dicho delito tiene previsto una pena que oscila entre un mes y tres meses cuando la cuantía de lo sustraído no exceda de 400€ como ocurre en el presente supuesto.

Sin embargo, al haberse cometido el hecho punible en grado de tentativa y, dentro de ésta, la llamada tentativa acabada pues el recurrente dio comienzo a la ejecución del hecho y practicó todos los actos que objetivamente deberían haber producido el resultado deseado y sin embargo éste no se produjo por causas ajenas a la voluntad del Agente como fue el hecho de ser interceptado a la salida del establecimiento al sonar las alarmas.

Sentado lo anterior y a tenor del artículo 62 del Código Penal ....'A los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado.....' En el caso que nos ocupa la Juez a quo ha impuesto la pena prevista en el artículo 234.2 del Código Penal en su grado mínimo pero no ha rebajado en ningún grado dicha pena y, al haberse cometido el delito en grado de tentativa acabada se considera suficiente con la rebaja de la pena impuesta en un grado y, por tanto, será la de 15 días multa.

En este sentido procede la estimación del recurso.



CUARTO. - En cuanto a la cuota impuesta que es de 8€ por día multa, y que el apelante considera excesiva, carece de razón en este extremo y su petición de rebaja no puede ser atendida.

Es preciso recodar ahora que, a tenor de abundante y consolidada jurisprudencia, las penas solo pueden ser revisadas en caso de que el Tribual de instancia se haya guiado por criterios jurídicamente erróneos o arbitrarios( STS 7 marzo 1994 , 24 mayo 19955 julio 1991 24 mayo 1995 etc....) Sentado lo anterior el artículo 50.5 establece en cuanto a la cuantía de la cuota que....'El importe de ésta se fijara teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo deducida de su patrimonio, ingresos obligaciones, cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo....' Por otra parte conviene tener en cuenta a este respecto como señalan las sentencias175/2001 de 12 de Feb y 1337/2001 de 11 de julio con ello no se quiere significar que los tribunales deban efectuar una investigación exhaustiva del patrimonio del acusado, lo que resulta imposibles y es, además, desproporcionado, sino únicamente que deben tomar en consideración aquellos datos esenciales que permitan efectuar una razonable ponderación de la cuantía proporcionada de la multa que haya de imponerse.

La insuficiencia de estos datos, no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a la imposición a la pena de multa con una cuota diaria cifrada en su umbral mínimo absoluto 2€ a no ser que en lo que en realidad se pretenda sea vaciar de contenido el sistema de penas establecido por el poder legislativo en el nuevo Código Penal convirtiendo la pena de multa por el sistema de día multa en algo simbolicen el que el contenido efectivo de las penas impuestas por hechos tipificados en el CP acabe resultado inferior a las sanciones impuestas por infracciones administrativas similares, que tienen menor entidad que las penales.

Ha de tenerse en cuenta el reducido nivel mínimo de la pena de multa del Código Penal 2€ debe quedar relegado a los casos extremos de indigencia o miseria por lo que en casos ordinarios en lo que no concurren estas circunstancias extremas resulta adecuado la imposición de una cuota prudencial situada en el tramo inferior, próximo al mínimo absoluto, pero sin necesidad de alcanzarlo como, por ejemplo, la cuota diaria de 8€.

Si el ámbito abarcado penalmente para la pena de multa de 2€ a 400€ lo dividiésemos hipotéticamente en diez tramos o escalones de igual extensión 39'8€ cada uno el primer escalón iría de 2€ a 39'8€ por lo que cuando se aplica la pena en la mitad inferior de ese primer tramo, señalando, por ejemplo una cuota diaria de 8€, ha de estimarse que ya se esta poniendo la pena en su grado mínimo absoluto.

En estos supuestos, si consta, por la profesión o actividad del acusado o por otras circunstancias genéricas que no esta en la indigencia o miseria que son los supuestos para los que debe reservarse la cuota de 2€,la cuota de 8€ debe reputarse correcta.

En el caso que os ocupa el apelante ni si quiera acudió al acto del juicio oral ni ha aportado la mínima prueba en cuanto a su situación económica por lo que la cuota impuesta, conforme a la doctrina anteriormente expuesta, se considera correcta.



QUINTO. - Por todo lo cual procede la estimación en parte del recurso interpuesto por la representación procesal de Avelino en el sentido de que procede imponerle la pena de 15 días multa a razón de 8€ por día multa y la confirmación de la sentencia recurrida en el resto de sus extremos Vistos los artículos 795 , 796 , 976 y 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por contra la sentencia dictada en el Juicio de faltas referenciado con fecha 4 de febrero de 2016 la cual se revoca en parte en el sentido de que procede imponer a Avelino , como autor de un delito leve de hurto en grado de tentativa, la pena de 15 días multa a razón de 8€ por día multa y la confirmación de la sentencia recurrida en el resto de sus extremos.

Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M. I. SR. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública está Audiencia en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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