Sentencia Penal Nº 219/20...re de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 219/2020, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 32/2020 de 08 de Octubre de 2020

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 08 de Octubre de 2020

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: MARTÍNEZ SERRANO, ALICIA

Nº de sentencia: 219/2020

Núm. Cendoj: 33024370082020100247

Núm. Ecli: ES:APO:2020:4272

Núm. Roj: SAP O 4272/2020


Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION OCTAVA
GIJON
SENTENCIA: 00219/2020
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS
SECCIÓN OCTAVA -SEDE EN GIJÓN-
-
PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON
Teléfono: 985197268/70/71
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MCA
Modelo: SE0200
N.I.G.: 33024 43 2 2017 0009559
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000032 /2020
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GIJON
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000166 /2019
Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Recurrente: Saturnino
Procurador/a: D/Dª MANUEL FOLE LOPEZ
Abogado/a: D/Dª RICARDO GONZALEZ FERNANDEZ
Recurrido: Simón , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª JUAN SUAREZ PONCELA,
Abogado/a: D/Dª Simón ,
SENTENCIA Nº 219/2020
Presidente:.... Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano
Magistrados:..
..................... Ilmo. Sr. D. Luis Ortiz Vigil
..................... Ilma. Sra. Dª Paloma Martínez Cimadevilla

En Gijón, a ocho de octubre de dos mil veinte.
VISTA , en grado de apelación, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, compuesta por
los Magistrados que constan al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 166 de 2019 del Juzgado de lo
Penal nº 1 de Gijón sobre DELITO DE ESTAFA, que dio lugar al Rollo de Apelación nº 32 de 2020 de esta Sala,
entre partes, como apelante Saturnino , representado por el Procurador D. Manuel Fole López y defendido por
el Letrado D. Ricardo González Fernández, y como apelado Simón , representado por el Procurador D. Juan
Suárez Poncela y defendido por el Letrado D. Simón , habiendo sido también parte el MINISTERIO FISCAL, y
Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA MARTÍNEZ SERRANO, y fundados en los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO. - El Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón dictó sentencia en la referida causa en fecha 6 de septiembre de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Fallo: Que debo absolver y absuelvo a Simón de los hechos que se le imputaban declarando de oficio las costas causadas, quedando sin efecto las medidas cautelares acordadas durante la instrucción de la causa .'

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Saturnino , dándose traslado a las demás partes personadas, y remitido el asunto a esta Sección Octava, se registró como Rollo de Apelación nº 32 de 2020, pasando para resolver a la Ponente que, previa deliberación, expresa el parecer de la Sala.



TERCERO. - Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de hechos probados.

Fundamentos


PRIMERO. Se aceptan los de la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.



SEGUNDO.- Pretende la parte apelante que se anule la sentencia de instancia y se ordene 'la repetición del juicio celebrado con distinto Juzgador', alegando falta de motivación de dicha sentencia y, subsidiariamente, por incurrir los razonamientos que la misma contiene en manifiesta irracionalidad. Seguidamente se invoca error en la valoración de la prueba.



TERCERO. - el recurso no puede prosperar por cuanto pasamos a exponer.

En primer lugar, subrayaremos que la nulidad interesada basándose en falta de motivación suficiente no daría lugar a la pretendida repetición del juicio ante Magistrado diferente, sino a la devolución de la causa al mismo Juzgado para que el Juez a quo, sin necesidad de otro juicio, procediera a dictar nueva sentencia subsanando la falta de motivación.

En segundo lugar, en cuanto a la falta de motivación de la sentencia de instancia no estamos de acuerdo con la parte apelante. La resolución en cuestión no acude a razonamientos generales o de 'formulario'. A través de su lectura se puede comprobar: 1º) que en su fundamentación el Juez a quo identifica y refiere las fuentes de prueba (declaraciones de los testigos Candido , Ceferino , Saturnino ; declaraciones del acusado Simón ; documental obrante a los folios 142, 79, 140, 138); 2º) que valorando en su conjunto dicha prueba - contrastando la prueba de cargo y de descargo- el Juez a quo expone las convicciones a las que ha podido llegar (' que el kilometraje del vehículo Peugeot 207 matrícula ....-QKQ fue alterado en el periodo comprendido entre la adjudicación al acusado y el momento de pasar la ITV ') y la convicción a la que no ha podido llegar (' que el acusado hubiera tenido participación en tales hechos') explicado las razones de sus dudas: ' no hay constancia acerca de si la postura se hizo en sobre cerrado o mediante postura verbal en el acto de la celebración de la subasta, ni quién efectuó el abono de la diferencia entre el precio de adjudicación y el importe del depósito constituido, ni si se efectuó mediante ingreso en caja, cheque conformado o transferencia bancaria. Igualmente tampoco consta acreditado la persona que recibió el vehículo una vez adjudicado al acusado del lugar donde se hallaba depositado (...) la alteración necesariamente tuvo que producirse en el periodo que media entre la retirada del vehículo del lugar donde se hallaba depositado al tiempo de la subasta, ya indicado, y la fecha en la que se presentó en la extradición de y TV (...). No consta igualmente acreditada la fecha en que el vehículo fue entregado para venta en IMAUTO, ni si con posterioridad fue retirado del mismo para alguna gestión (...) entre la fecha de la ITV y la fecha de entrega a IMAUTO estuvo circulando... El testigo Candido en el juicio oral declaró que fue él quien encargó a IMAUTO la venta del Peugeot que él llevó el coche a Ceferino (representante de IMAUTO), que no sabe si Ceferino antes de vender el coche lo puso a su nombre; el titular del coche era Severino ; que no fue a la subasta, que acudió su cuñado Jose Antonio , que su hijo, el acusado, figuraba como titular ya que Carlos Alberto no estaba Gijón, que desconoce quién llevó el coche a la ITV, que no comprobó los kilómetros que tenía el coche, que quien fue a ver el coche al depósito antes de la subasta fue Jose Antonio , siendo éste también el que fue a retirarlo una vez adjudicado al acusado...' 3º) que la decisión adoptada por el Juez a quo es consecuencia del proceso valorativo, y esa conclusión judicial no es absurda ni contradictoria, siendo posible y compatible que resulte probada la alteración del cuentakilómetros del vehículo pero no la participación del acusado en tal hecho; 4º) que el fallo dictado por el Juez a quo es congruente y conforme al principio de presunción de inocencia (exige comprobar que se ha practicado en el juicio oral una prueba de cargo válida y suficiente no sólo en relación al hecho delictivo sino también en relación a la participación en el mismo del acusado) y al principio in dubio pro reo (se vulnera en los casos en que el Juez o Tribunal expresa directa o indirectamente su duda, es decir, no puede descartar con seguridad que los hechos hayan tenido lugar de una manera diferente y más favorable al acusado, y no obstante ello adopta la versión más perjudicial al mismo).

En tercer lugar, en relación al postulado error en la apreciación de la prueba, decir que no se puede acoger considerando lo dispuesto en el artículo 790.2, párrafo último, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (' Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria...

será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad de la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que podían tener relevancia o cuya nulidad haya sido preferentemente declarada') y teniendo en cuenta lo dicho en el apartado anterior.

En definitiva, el Juez de instancia ofreció una fundada respuesta a la pretensión condenatoria formulada por la acusación aunque contraria a sus intereses, siendo cuestión diferente que dicha parte no comparta la valoración de la prueba - personal y documental- efectuada por el Juzgador, estando vetada a este Tribunal de apelación realizar una nueva valoración de la misma.

Vistos los artículos 790, 791, y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

QUE, desestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Saturnino contra la sentencia recaída en el Procedimiento Abreviado nº 166/2019 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia en su integridad, declarando de oficio las costas de esta apelación.

Devuélvanse los autos a su procedencia con testimonio de la presente, que se notificará con instrucción de lo dispuesto en el artículo 248.4 de la L.O.P.J.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. - La anterior sentencia fue leída y publicada por la Ilma. Magistrada Ponente, en audiencia pública y a mi presencia, de lo que doy fe. En Gijón, a ocho de octubre de dos mil veinte.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.