Sentencia Penal Nº 2198/2...re de 2006

Última revisión
16/10/2006

Sentencia Penal Nº 2198/2006, Tribunal Supremo, Rec 1234/2006 de 16 de Octubre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Octubre de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GRANADOS PEREZ, CARLOS

Nº de sentencia: 2198/2006

Resumen:
DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA Y TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS.Secreto de las comunicaciones telefónicas.Inviolabilidad del domicilio.Presunción de inocencia.Tenencia de armas prohibidas.Delito contra la salud pública.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Octubre de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Málaga (sección 3ª), en el rollo de Sala 17/2006 dimanante del Procedimiento Abreviado 130/2005, procedente del juzgado de Instrucción nº 1 de Torremolinos, se dictó sentencia, con fecha 2 de mayo de 2006, en la que se condenó a Constantino, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública , en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 CP, y de un delito de tenencia de armas prohibidas del art. 563 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a las penas de tres años y seis meses de prisión y multa de 5.000 euros por el primero, y quince meses de prisión por el segundo.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Constantino, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Dº. José Guerrero Tramoyeres, articulado en cinco motivos por vulneración de preceptos constitucionales y por infracción de ley.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno , de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Carlos Granados Pérez.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Octubre de dos mil seis.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Málaga (sección 3ª), en el rollo de Sala 17/2006 dimanante del Procedimiento Abreviado 130/2005, procedente del juzgado de Instrucción nº 1 de Torremolinos, se dictó sentencia, con fecha 2 de mayo de 2006, en la que se condenó a Constantino, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública , en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 CP, y de un delito de tenencia de armas prohibidas del art. 563 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a las penas de tres años y seis meses de prisión y multa de 5.000 euros por el primero, y quince meses de prisión por el segundo.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Constantino, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Dº. José Guerrero Tramoyeres, articulado en cinco motivos por vulneración de preceptos constitucionales y por infracción de ley.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno , de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Carlos Granados Pérez.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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