Sentencia Penal Nº 22/200...io de 2002

Última revisión
05/07/2002

Sentencia Penal Nº 22/2002, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 3, Rec 66/2002 de 05 de Julio de 2002

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Julio de 2002

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: CASTRO MEIJE, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 22/2002

Núm. Cendoj: 28079220032002100003

Núm. Ecli: ES:AN:2002:4295


Voces

Falsedad documental

Documentos oficiales

Práctica de la prueba

Presunción de inocencia

Hecho delictivo

Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL - SECCION TERCERA - SALA DE LO PENAL - P.ABREVIADO 71/2001 -

ROLLO DE APELACIÓN 66/2002 - JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. TRES.

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional constituida por los

Iltmos Sres. Magistrados Don Francisco José Castro Meije, como Presidente, Doña Angela María Murillo Bordallo, Don Luis Martínez de Salinas Alonso, como Magistrados, bajo la ponencia del

Iltmo. Sr.Don Francisco Castro Meije, en virtud de la potestad jurisdiccional conferida por la

soberanía popular y en nombre del Rey formula la siguiente:

SENTENCIA NUM. 22/2002

En Madrid, a 5 de julio de 2002

Antecedentes

PRIMERO.El Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional, en fecha trece de marzo de 2002 dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que debo de condenar y condeno a Jon como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de Falsificación de documento oficial, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la pena de ocho meses de prisión y multa de ocho meses, con cuota diaria de seis euros, accesorias correspondientes y pago de las costas procesales...."

SEGUNDO. Contra la referida resolución el Procurador Sr. Escriva de Romani Veretezza, en nombre de Jon, en base a que desconocía la culpabilidad de su acción y que fue objeto de un engaño, interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia. Se alegó igualmente en el recurso la presunción de inocencia y la insuficiencia de pruebas incriminatorias. Dicho recurso fue admitido a trámite por providencia de diez de abril de 2002. El referido recurso fue informado por el Ministerio Fiscal en el sentido de postular la confirmación de la Sentencia recurrida.

Hechos

UNICO. Se aceptan como tales los referidos en la sentencia recurrida, en realidad en el recurso no se discuten los hechos, sino su valoración en el campo de la culpabilidad.

Fundamentos

UNICO. Realmente, los argumentos y la interpretación realizada en la sentencia, son más que suficientes para justificar la condena, sin embargo, para sistematizar la interpretación en relación con los argumentos del recurso, podemos señalar lo siguiente: el hecho de la posesión del documento es reconocida por el condenado que, sin embargo, desconocía, según su versión, que el documento estaba falsificado, pero lo cierto es que esta interpretación no resiste la más mínima crítica. Los hechos probados son constitutivos de un delito de falsificación de documento oficial, realizado por particular de los artículos 392 y 3901 del Código Penal, del que responde en concepto de autor, el acusado, a tenor del artículo 28 b) del Código Penal, puesto que facilitó datos y objetos (su propia fotografía) sin los cuales hubiera sido imposible la falsificación.

El dato objetivo de la posesión del documento falsificado lo reconoce el propio acusado, quien manifiesta ignorar la falsedad del documento, sin embargo, esta postura no resiste la más mínima crítica, ya que el propio acusado reconoce que paga por el documento ciento ochenta mil pesetas a un particular, cuando cualquier persona conoce perfectamente, que los permisos de conducir se obtienen de un organismo oficial al que se paga una cantidad inferior, después de haber realizado un examen. En todo caso, la Sentencia de Instancia fue redactada con total inmediación del Juzgador de Instancia y cuyas deducciones de las pruebas practicadas son perfectamente explicadas con una gran claridad.

La presunción de inocencia está totalmente respetada en la sentencia en la cual se valoran de forma lógica e impecable las razones, porque la prueba practicada y como está valorada lógicamente, destruye el citado principio.

Se alega, por último, por parte del recurrente, que no existen pruebas, pero no sólo existen indicios sino pruebas directas e inequívocas de los hechos delictivos que aquí se valoran.

En virtud de lo expuesto, este Tribunal dicta la siguiente parte dispositiva

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Escriva de Romani Veretezza, en nombre de Jon, contra la sentencia de trece de marzo de dos mil dos, resolución que íntegramente se confirma.

Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 22/2002, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 3, Rec 66/2002  de 05 de Julio de 2002

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