Última revisión
18/01/2008
Sentencia Penal Nº 22/2008, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 1, Rec 10/2008 de 18 de Enero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: GRACIA SANZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 22/2008
Núm. Cendoj: 11012370012008100016
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº22 de 2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCION PRIMERA
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ
MAGISTRADOS:
D. PEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES
D. FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 Cádiz
APELACIÓN ROLLO NÚM. 10/2008
P. ABREVIADO NÚM. 47/2007
En la ciudad de Cádiz a 18 de enero de 2008.
Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, y como parte apelada Gaspar representado por el procurador señor Lepiani Velázquez y asistido por el letrado señor Villar Maldonado
Antecedentes
PRIMERO.- El Ilmo señor Magistrado Juez de lo Penal del Juzgado de lo Penal Nº 1 Cádiz, dictó sentencia el día 29 de mayo de 2007 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:
"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Gaspar como autor de un delito de receptación, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y al pago de las costas procesales
ACUERDO LA SUSPENSIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta en la presente causa a Gaspar por DOS AÑOS apercibiéndole en caso de cometer otro delito en tal periodo de que se procederá a la revocación del beneficio y a la ejecución de la pena
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal y verificado traslado al apelado no presentó escrito de impugnación alguno.
Se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo quedó pendiente el recurso de de decisión, previa votación y fallo y no considerándose necesaria la celebración de vista.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales, en el que ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Hechos
Se acepta en su integridad la declaración de hechos probados de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.- El Ministerio fiscal interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia en cuanto al pronunciamiento relativo a la suspensión de la condena en la misma acordada.
SEGUNDO.- Tiene razón el apelante. El juez no adelantó el pronunciamiento in voce con lo cual ni pudo ser declarada firme la sentencia ni pudo ser oído el Ministerio Fiscal apelante antes del pronunciamiento judicial en dicha materia. El artículo 82 establece que debe resolverse sobre tal cuestión una vez declarada la firmeza de la sentencia y no antes y el Ministerio Fiscal debe ser oído pues así lo establece el artículo 80 del Cp por más que dicha audiencia previa (al Ministerio fiscal y a las partes) aparezca absurdamente reducida en la dicción literal del precepto al plazo de suspensión y no a la suspensión misma.
No se olvide tampoco que la suspensión puede ser denegada por causa de la peligrosidad criminal del sujeto o la existencia de otros procedimientos criminales contra éste, lo que atribuye a dicha medida un cierto margen de arbitrio judicial, criterio éste de la peligrosidad que debe ser valorado en el momento en que se decide sobre la suspensión, ésto es, tras su firmeza.
. Por cuanto antecede, vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que con ESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 de CADIZ, con fecha 29 de mayo de 2007, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la referida resolución en el único sentido de dejar sin efecto la suspensión de la pena impuesta en la misma acordada y con declaración de las costas de la apelación de oficio.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
