Sentencia Penal Nº 22/200...ro de 2008

Última revisión
18/01/2008

Sentencia Penal Nº 22/2008, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 1, Rec 10/2008 de 18 de Enero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: GRACIA SANZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 22/2008

Núm. Cendoj: 11012370012008100016

Resumen:
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cádiz, sobre suspensión de la condena en proceso por delito de receptación. La Sala encuentra que el pronunciamiento sobre la suspensión de la condena procede una vez declarada la firmeza de la sentencia y no antes como en el caso de autos, donde el Juez a quo se adelantó al pronunciamiento sin haber oído al Ministerio Fiscal. Asimismo, advierte que la suspensión de la condena puede ser denegada por causa de peligrosidad criminal o existencia de otros procedimientos criminales, causales que deben ser valoradas tras la firmeza de la sentencia. Por tanto, revocando la resolución recurrida, se deja sin efecto la suspensión de la pena impuesta.

Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº22 de 2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCION PRIMERA

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS:

D. PEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES

D. FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 Cádiz

APELACIÓN ROLLO NÚM. 10/2008

P. ABREVIADO NÚM. 47/2007

En la ciudad de Cádiz a 18 de enero de 2008.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, y como parte apelada Gaspar representado por el procurador señor Lepiani Velázquez y asistido por el letrado señor Villar Maldonado

Antecedentes

PRIMERO.- El Ilmo señor Magistrado Juez de lo Penal del Juzgado de lo Penal Nº 1 Cádiz, dictó sentencia el día 29 de mayo de 2007 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Gaspar como autor de un delito de receptación, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y al pago de las costas procesales

ACUERDO LA SUSPENSIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta en la presente causa a Gaspar por DOS AÑOS apercibiéndole en caso de cometer otro delito en tal periodo de que se procederá a la revocación del beneficio y a la ejecución de la pena

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal y verificado traslado al apelado no presentó escrito de impugnación alguno.

Se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo quedó pendiente el recurso de de decisión, previa votación y fallo y no considerándose necesaria la celebración de vista.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales, en el que ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

Hechos

Se acepta en su integridad la declaración de hechos probados de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO.- El Ministerio fiscal interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia en cuanto al pronunciamiento relativo a la suspensión de la condena en la misma acordada.

SEGUNDO.- Tiene razón el apelante. El juez no adelantó el pronunciamiento in voce con lo cual ni pudo ser declarada firme la sentencia ni pudo ser oído el Ministerio Fiscal apelante antes del pronunciamiento judicial en dicha materia. El artículo 82 establece que debe resolverse sobre tal cuestión una vez declarada la firmeza de la sentencia y no antes y el Ministerio Fiscal debe ser oído pues así lo establece el artículo 80 del Cp por más que dicha audiencia previa (al Ministerio fiscal y a las partes) aparezca absurdamente reducida en la dicción literal del precepto al plazo de suspensión y no a la suspensión misma.

No se olvide tampoco que la suspensión puede ser denegada por causa de la peligrosidad criminal del sujeto o la existencia de otros procedimientos criminales contra éste, lo que atribuye a dicha medida un cierto margen de arbitrio judicial, criterio éste de la peligrosidad que debe ser valorado en el momento en que se decide sobre la suspensión, ésto es, tras su firmeza.

. Por cuanto antecede, vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que con ESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 de CADIZ, con fecha 29 de mayo de 2007, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la referida resolución en el único sentido de dejar sin efecto la suspensión de la pena impuesta en la misma acordada y con declaración de las costas de la apelación de oficio.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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