Sentencia Penal Nº 22/200...io de 2008

Última revisión
14/07/2008

Sentencia Penal Nº 22/2008, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 13/2008 de 14 de Julio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Julio de 2008

Tribunal: AP Zamora

Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, CARMEN HILDA

Nº de sentencia: 22/2008

Núm. Cendoj: 49275370012008100107

Resumen:
MALTRATO O RESISTENCIA A FUERZA ARMDA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00022/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

--------------

Nº Rollo : 13/2008

Nº. Procd. : PA 340/2007

Hecho : Resistencia Agentes de la Autoridad

Procedencia: Juzgado de lo Penal de Zamora

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Presidente Ilmo. Sr.

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

Magistrados Ilmos. Srs.

D. PEDRO JESUS GARCÍA GARZÓN

Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

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El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, como Presidente, Don PEDRO JESUS GARCÍA GARZÓN y Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 22

En Zamora a catorce de julio de 2008.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 340/07, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra la acusada Marisol , representado por el Procurador Sra. Barba Gallego y asistido del Letrado Sra. García Alvarez , en cuyo recurso son partes como apelante la acusada, y como apelada el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 17/02/2008, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: "La acusada Marisol , mayor de edad y sin antecedentes penales, alrededor de las 2,20 horas del día 14 de octubre de 2006, cuando caminaba hacia su domicilio por la avenida de Portugal de esta capìtal, con ánimo de menoscabar la propiedad ajena utilizando dos navajas que portaba, procedió a efectuar rayones en los vehículos estacionados en la mencionada vía, causando daños, de diferente consideración en los siguientes turismos:

-En el vehículo marca Nissan Almera, matrícula VI-....-F , propiedad de Lucía , al que realizó dos rayas profundas en el capó delantero y otro en la puerta delantera derecha, daños que han sido tasados en 371,21 euros.

-El vehículo marca Opel Astra, matrícula .... SHJ , propiedad de Plácido al que efectuó un rayón profundo en el capó, levantando la pintura, cuya reparación ha sido valorada en 252,58 euros.

-En el turismo marca Renault Megane, matrícula ME-....-W , propiedad de José , al que ocasionó dos rayones en cruz sobre el capó, daños que han sido tasados en 765,60 euros.

-En el vehículo marca Hyunday, matrícula W-....-MW , propiedad de Franco , al que realizó varias rayas cruzas y en curva en el capó y en el lateral izquierdo, cuya reparación ha sido valorada en 502,78 euros.

-En el turismo marca Citroen ZX, matrícula W-....-WB , propiedad e Gabino , el cual sufrió daños en el capó delantero, tasados en 110,20 euros.

-En los vehículos Citroen Berlingo, matrícula 6009 LC y en el Reanult Chango, matrícula 3821 BYN, propiedad ambos del Concesionario Expoauto y que su representante legal, Imanol , tenía estacionados en las inmediaciones del concesionario, a la altura del nº 50 de la avenida de Portugal, ocasionando daños, en el turismo citroen, por importe de 226,91 euros y en el turismo Renault, por valor de 366,11 euros.

-También resultaron dañados los turismo Opel Kadett, matrícula FE-....-EK , el Mercedes Benz, matrícula de Bulgaria Y-....-EY ay el Ford, matrícula francesa ....-FH-.... , cuyos titulares no han podido ser localizados.

Alertada la Policía Nacional de los hechos por otro compañero que no se encontraba de servicio, se personaron en el lugar, localizando a la acusada, a quien se dirigió el funcionario con carné profesional nº NUM000 para solicitarle la documentación y proceder a su detención, abalanzándose ella sobre el Policía, al que arrancó la hombrera derecha de la cazadora del uniforme, teniendo que repeler el ataque, para soltarse de ella, golpeando a la acusada en la cara de forma accidental, ocasionándole contusión facial que curó a los dos días. En ese momento, la acusada arrojó al suelo dos navajas que fueron intervenidas.

La cazadora reglamentaría del Policía Nacional ha sido tasada en 70 euros, habiéndole sido sustituida, por lo que nada tiene que reclamar ".

SEGUNDO.- En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a la acusada Marisol como autor responsable criminalmente de un delito de resistencia a los agentes de la autoridad tipificado en el art. 556 C.P ., y de un delito continuado de daños del art. 263 y 74 del C.P . sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de Prisión de seis meses con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de resistencia y a la pena de Multa de doce meses a razón de una cuota diaria de 6 Euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, por el delito de daños y a que indemnice a Lucía en 327,21 ?, a Plácido en 252,58 ?, a José en 765,60 ?, a Franco en 502,78 ?, a Gabino en 110,20 ? y a Imanol en 593,02 ?, así como al pago de las costas derivadas de este juicio".

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Marisol se presentó recurso de apelación, en base a las alegaciones que constan en el mismo y que se dan por reproducidas. Dado traslado del mismo a las demás partes para alegaciones, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO.- Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, habiéndose observado en este procedimiento las formalidades legales en ambas instancias.

Hechos

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la Sentencia objeto de recurso, con la salvedad de fijar la valoración de los daños del vehículo Citröen Berlingo, matrícula .... TJY en la cantidad de 139,2 ?.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la Sentencia dictada por el Magistrado Juez de lo Penal de Zamora en fecha 17 de febrero de 2008 por la que se condenó a la recurrente como autora de un delito de resistencia a los agentes de la autoridad tipificado en el artículo 556 del Código Penal y de un delito continuado de daños del artículo 263 y 74 del Código Penal , se interpuso por la representación de la condenada recurso de apelación que se basó en las alegaciones relativas a : 1) la aplicación indebida de los artículos 556 263 y 74 del Código Penal y 2 ) error en la valoración de la prueba en cuanto al delito de daños.

SEGUNDO.- En cuanto a la primera de las alegaciones y aunque en el enunciado de la misma se haga referencia a los dos delitos por los que se condenó a la recurrente, lo cierto es que en el contenido de la misma sólo se hace mención al delito de resistencia a los agentes de la autoridad. Respecto de dicha condena, se considera por la recurrente que no se dan los requisitos exigidos por la Jurisprudencia para dicho delito, manteniendo la tesis de la extralimitación por parte de los policías en relación con la falta del requisito relativo al elemento subjetivo del injusto de la concurrencia de ánimo o propósito de ofensa.

La tesis sustentada por la defensa no puede ser acogida por esta Sala, a la vista de la redacción de los hechos probados de la Sentencia recurrida, que no han sido impugnados y en los que se recoge (la Policía Nacional) "se personaron en el lugar, localizando a la acusada, a quien se dirigió el funcionario con carné profesional nº NUM000 para solicitarle la documentación y proceder a su detención, abalanzándose ella sobre el Policía, al que arrancó la hombrera derecha de la cazadora del uniforme, teniendo que repeler el ataque, para soltarse de ella, golpeando a la acusada en la cara de forma accidental, ocasionándole contusión facial que curó a los dos días".

Es claro que con esta redacción de hechos probados, no puede mantenerse la extralimitación en el ejercicio de sus funciones por parte de los Policías puesto que: 1) Sólo se hace referencia a la actuación de un Policía, lo que impide estimar todas las alegaciones relativas a la diferencia de fuerzas en relación al número de Policías intervinientes. 2) Se declara probado el hecho de que fue la recurrente la que se abalanzó sobre el Policía cuando éste fue a identificarla. 3) se establece como probado el hecho de que las lesiones padecidas por la recurrente, se ocasionaron de forma accidental al repeler el Policía el ataque de que había sido objeto, lo que impide estimar esa extralimitación en la que se basa la petición de calificación de los hechos como falta del artículo 634 del Código Penal y entender que no existió ánimo de ofensa cuando el ataque se produjo en relación con un Policía debidamente uniformado y actuando en relación a unos hechos presuntamente delictivos.

TERCERO.- En relación a la concurrencia de error en la valoración de la prueba en cuanto al delito de daños, y la cuantía de los mismos, entendemos que a la vista de la redacción de hechos probados en los que, de acuerdo a lo manifestado por el testigo que presenció la forma de actuar de la acusada, se declara probado el hecho de que los daños que la misma producía eran rayones que efectuaba con las navajas que llevaba, algunos de los daños que se incluyen en los presupuestos de reparación no pueden ser incluidos. Este es el caso de la reparación del faro del vehículo Citröen Berlingo .... TJY , puesto que no existe en la declaración de hechos probados ninguno relativo a que se hubieran producido estos daños por la acusada. De este modo, en los hechos probados debe recogerse que se produjeron daños en el citado vehículo cuya reparación ascendería a 139,2 ?.

No puede estimarse la alegación en relación al resto de las valoraciones de reparación de los daños, porque no se ha evidenciado el error denunciado. En primer lugar debe tenerse en cuenta que los presupuestos se refieren a reparaciones de daños perfectamente compatibles con la forma de actuar de la acusada que se declara probada, puesto que todos ellos se refieren a la reparación de rayones en los capos y laterales de los vehículos y aunque algunas de las partidas no se refieran a las partes en que se produjeron los daños, lo que no se ha probado es que para llevar a cabo la reparación no hubiera que actuar sobre esos elementos (desmontar para golpes y pintura de los mismos, por ejemplo). Siendo esto así, existiendo prueba relativa a cual es el coste de las reparaciones como son los presupuestos y habiendo sido considerados por el perito judicial esos presupuestos adecuados al precio de reparación del mercado y rigiendo el principio de inmediación, no podemos estimar la concurrencia de error en la valoración de la prueba.

CUARTO.- En cuanto a las penas impuestas, a las que no se hace referencia en las alegaciones del recurso pero sí en el Suplico, estimamos que la fundamentación recogida en el fundamento Jurídico Sexto de la Sentencia de instancia es absolutamente correcta y justifica la imposición de pena que en la misma se realiza. En cuanto al delito de resistencia se impone la que propugna la recurrente, por lo que no merece mayor atención y en relación al delito de daños debe tenerse en cuenta que nos encontramos ante una infracción penal continuada que afectó a múltiples personas, siendo la pena impuesta adecuada a las circunstancias concurrentes.

QUINTO.- De este modo, procede la estimación parcial del recurso de apelación y la confirmación de la Sentencia recurrida salvo en cuanto a los daños producidos en el vehículo Citröen Berlingo con matrícula .... TJY que se fija en 139,2 ?, sin hacer expresa imposición de las costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,

Fallo

Estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Marisol frente a la Sentencia dictada por el Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal de Zamora en fecha 17 de febrero de 2008 y en el Procedimiento Abreviado nº 340/07 , debemos confirmar la Sentencia recurrida, salvo en cuanto a que se declara probado que los daños producidos en el vehículo Citröen Berlingo con matrícula .... TJY que se fija en 139,2 ?, debiendo indemnizar la recurrente a D. Imanol en la cantidad total de 505,31 ? y sin hacer expresa imposición de las costas.

Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso en vía jurisdiccional ordinaria.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el mismo celebrando Audiencia Pública, en el día de la fecha, certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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