Sentencia Penal Nº 22/201...il de 2010

Última revisión
07/04/2010

Sentencia Penal Nº 22/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 58/2008 de 07 de Abril de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Abril de 2010

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PANTIN REIGADA, ANGEL MANUEL

Nº de sentencia: 22/2010

Núm. Cendoj: 15078370062010100290

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 SANTIAGO DE COMPOSTELA

A CORUÑA

SENTENCIA: 00022/2010

Rollo : 0000058 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PADRON

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000080 /2002

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ILMOS SRES:

Presidente:

D. ANGEL PANTIN REIGADA

Magistrados:

D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

D. JOSÉ GÓMEZ REY

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S E N T E N C I A Nº 22/10

En Santiago de Compostela, a siete de abril de 2010.

Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada por DON ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente, DON JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO y DON JOSÉ GÓMEZ REY, Magistrados, en Juicio Oral y Público el Procedimiento Abreviado número 58/2008, dimanante del Procedimiento Abreviado número 80/2002, antes Diligencias Previas nº 422/2002 del Juzgado de Instrucción de Padrón, seguido por delitos de robo, estafa y falsedad contra DON Ildefonso , mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM000 , representado por la Procuradora Sra. GARCIA QUINTAS y defendido por la Letrada Sra. PEREZ GRELA; y contra DON Sergio , mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM001 , representado por la Procuradora Sra. GORIS MAYAN y defendido por la Letrada Sra. SABEL IGLESIAS; siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y siendo Ponente el Presidente DON ANGEL PANTIN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

Antecedentes

PRIMERO.- Se siguieron en el Juzgado de Instrucción de Padrón Diligencias Previas por delito de robo y otros contra los acusados, que fueron transformadas en Procedimiento Penal Abreviado por Auto de 29.11.2002 , emitiéndose por el Ministerio Fiscal escrito de calificación provisional en el que se expresaba: "Los hechos relatados son constitutivos de a) un delito de robo con fuerza, previsto y penado en el artículo 237, 238/1° y 2°, y 240 del Código Penal y b) un delito de estafa en grado de tentativa con utilización de cheque, previsto y penado en el artículo 250 apartado tercero y 16 del Código Penal en concurso medial del artículo 77 del Código Penal con un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con el artículo 390 apartado primero del Código Penal . Es autor el acusado Ildefonso y Sergio a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede imponer al acusado Ildefonso y Sergio la pena de a) prisión de 1 año y seis meses con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de robo, y la pena de b) prisión de 9 meses con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de estafa en grado de tentativa y la pena de prisión de 1 año con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 10 meses con una cuota diaria de 10 euros día con la responsabilidad personal subsidiaria que para el caso de impago se establece en el artículo 53 del Código Penal , por el delito de falsedad, accesorias legales y costas".

SEGUNDO- Se dictó por el Juzgado Auto de apertura del juicio oral el 21.2.2008 señalando la Audiencia Provincial como órgano competente. Se formuló escrito de calificación por la defensa del acusado en el que alegó que los hechos no eran constitutivos de los delitos que se le imputan.

TERCERO- Remitidos los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, se dictó auto de 15.11.2008 en el que se convocaba a juicio y se declaraba la pertinencia de la prueba propuesta.

CUARTO- Tras numerosas suspensiones por incomparecencia de los acusados por distintas razones, se celebró el juicio oral el día de 7/4/2010, en el que el Ministerio Fiscal con carácter previo se modificaron sus conclusiones añadiendo que "En la tramitación de la causa se han producido paralizaciones y hasta su conclusión se tardaron más de 5 años. La causa estuvo paralizada desde 13/12/2002 en que se solicitaron diligencias por el Ministerio Fiscal, hasta el 12/11/2003 en que se acordó la práctica de las mismas. Desde esa última fecha hasta el 20 de mayo de 2005 no se obtuvo el original del documento que se había solicitado y el dictamen pericial y caligráfico no se completó hasta el 11/10/2007"; que concurría la atenuante analógica de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP como muy cualificada; que procedía imponer a cada uno de los acusados las siguientes penas: Por el delito de robo con fuerza, la pena de prisión de 6 meses, con aplicación de los arts. 54 y 56 CP , por el delito de falsedad en documento mercantil tres meses de prisión y multa de tres meses con cuota diaria de 3 euros con aplicación de los arts. 53, 54 y 56 CP y por el delito de estafa, tres meses de prisión con aplicación de los arts. 54 y 56 CP ., manifestándose que no se opondría a la sustitución de la pena, con cuota diaria de multa de tres euros en su caso.

Los Letrados de los acusados y éstos personalmente mostraron su conformidad expresa con la calificación de la acusación y que optaban en caso de sustitución por la pena de multa.

Fundamentos

PRIMERO- Vista la conformidad prestada por los acusados, con la anuencia de su Letrado defensor, con la calificación y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal en el acto del juicio, al haberse procedido en la forma prevista en el artículo 787-1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y ser los hechos declarados probados constitutivos de de robo con fuerza, previsto y penado en el artículo 237, 238 1° y 2°, y 240 del Código Penal ; y de un delito de estafa en grado de tentativa con utilización de cheque, previsto y penado en el artículo 250 apartado tercero y 16 del Código Penal en concurso medial del artículo 77 del Código Penal con un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con el artículo 390 apartado primero del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP muy cualificada y aplicando el art. 71.2 CP en la redacción vigente al ocurrir los hechos, procede dictar sentencia de estricta conformidad con la calificación y con la imposición de la pena consensuada.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a los acusados Ildefonso y Sergio , como autores de un delito de robo con fuerza, de un delito de falsedad en documento mercantil y de un delito intentado de estafa con uso de cheque falsificado, con la atenuante analógica de dilaciones indebidas muy cualificada para todas las infracciones, a las siguientes penas, para cada uno de ellos: Por el delito de robo con fuerza, la pena de multa de 12 meses como sustitutiva de la pena de prisión de 6 meses, con una cuota diaria de 3 euros, con privación de libertad sustitutoria en caso de impago; por el delito de falsedad, multa de 9 meses, siendo 6 de ellos sustitutivos de la pena de prisión de 3 meses, con cuota diaria de 3 euros, con privación de libertad sustitutoria en caso de impago; y por el delito de estafa, multa de 6 meses como sustitutiva de la pena de prisión de 3 meses, con una cuota diaria de 3 euros, con privación de libertad sustitutoria en caso de impago. Se impone a cada condenado la mitad de las costas del proceso.

Notifíquese esta Sentencia a los acusados personalmente, y a las demás partes, haciéndoles saber que pueden interponer recurso de casación, preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANGEL PANTIN REIGADA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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