Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 22/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 242/2010 de 17 de Noviembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ROIGE VILA, OLGA
Nº de sentencia: 22/2011
Núm. Cendoj: 08019370052010100922
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN QUINTA
BARCELONA
Rollo nº 242/2010-R
Procedimiento Abreviado nº 288/09
Juzgado de lo Penal nº 5 de Barcelona
SENTENCIA Nº.
Ilmos. Sres.
D. José María assalit Vives
D. Enrique Rovira del Canto
Dª Olga Roigé Vilà
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de Noviembre del año dos mil diez.
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 242/10-R formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 8 de Junio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 288/09de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de HURTO DE USO DE VEHÍCULO A MOTOR, siendo parte apelante el acusado Lucio y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Olga Roigé Vilà, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en fecha la que se declara probado que:
" Lucio , que usa el alias de Chipiron , mayor de edad y sin antecedentes penales, en compañía de otra persona que no se juzga en el presente caso, en hora indeterminada del día 11 de junio de 2007, se dirigió al distrito de ciudad Vieja de Barcelona, y sin que conste que violentara los sistems de apertura de la motocicleta Yamaha con matrícula ....-BJT , tasada pericialmente en 1900 euros, y sin voluntad de apropiárselo de forma definitiva, lo pusiera en marcha el encendido eléctrico, y lo condujeran or un itinerario que no consta hasta la calle Alfonso XIII de Barcelona".
SEGUNDO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada para lo que aquí interesa dice " FALLO: CONDENO a Lucio , alias Chipiron , como autor responsable de un delito de hurto de uso de vehículo a motor, a la pena de ocho eses de multa a razón de cuatro euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Y ello con expresa imposición del pago de la mitad de las costas causadas en este procedimiento".
TERCERO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado Lucio , en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.
CUARTO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia de Barcelona.
QUINTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para Sentencia.
El presente expediente tuvo entrada en esta sección con fecha 1 de Septiembre de 2010 y en fecha 2 de Septiembre de 2010 se dictó providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 30 de Septiembre de 2010, no habiéndose resuelto hasta el día de la fecha por pendencia de otras causas preferentes.
Hechos
ÚNICO-. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO .- Alega el apelante en su escrito de recurso infracción de quebrantamiento de normas y garantías procesales así como infracción de precepto constitucional por entender que su representado ha sido condenado sin la existencia de verdadera prueba de cargo contra el mismo señalando a su vez que por el juez a quo no se ha impuesto a su patrocinado la pena en su grado mínimo.
Pese a las infracciones enunciadas, de la lectura del recurso interpuesto se desprende que lo que cuestiona el apelante es la valoración de la prueba realizada por el juez a quo, entendiendo que de lo actuado no puede imputarse a su representado el delito de hurto de uso de vehículo a motor por el que resulta condenado en la instancia.
Al respecto cabe señalar sin embargo que del análisis de la prueba practicada en el acto del juicio oral, en especial la declaración de los agentres actuantes se desprende que el acusado el día de autos efectívamente conducía el vehículo a motor Yamaha, matrícula ....-BJT , motocicleta ésta que constaba sustraída por denuncia presentada por el propietario de la misma. Así las cosas debe recordarse que a partir de la reforma operada en el Código Penal de 1995 operada por la LO 15/2003 se viene a restaurar la regulación del anterior Código de 1973 en este tipo penal, pues a la palabra sustrajere que implantó el CP 1995 se añade la de utilizare sin la debida autorización, con lo que ahora en este tipo penal se comprende tanto la acción del que toma o se apodera del vehículo como la del que lo uso sin haber tomado parte en la sustracción pero conociendo su ilícita procedencia, debiendo incluirse en esta figura penal todos los casos de uso de vehículo a motor sin la autorización del dueño.
Por ello, dado que consta acreditado que el acusado conducía el vehículo a motor previamente denunciado como sustraído por su legítimo propietario, sin que conste explicación creíble de por qué dicho acusado se hallaba en poder de dicho vehículo, cabe concluir que la conducta del acusado resulta incardinable en el tipo penal por el que el mismo resulta condenado en la instancia.
En cuanto a la pena impuesta, si bien es cierto que cuando no concurran atenuantes ni agravantes se aplicará la pena establecida por la ley para el delito cometido en la extensión que estime adecuada, lo cierto es que dicha aplicación se habrá de motivar. Dado que en la sentencia apelada no se motiva de manera suficiente la pena impuesta procederá con estimación parcial del recurso presentado la imposición de la misma en su grado mínimo esto es 6 meses de multa. En cuanto a la cuota diaria, no habiéndose acreditado la capacidad económica del acusado, corresponde fijarla en dos euros.
SEGUNDO .-Por cuanto se expone el recuso debe ser parcialmente estimado en el sentido de que procede imponer al acusado Lucio , alias Chipiron , por el delito de hurto de uso de vehículo a motor cometido la pena de 6 meses de multa con cuota diaria de dos euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y con imposición de la mitad de las costas procesales causadas. Se declaran las costas procesales de oficio.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que nos confiere la Constitución Española
Fallo
Que debemos ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Lucio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 5 de Barcelona, con fecha 8 de Junio de 2010 en sus autos de procedimiento abreviado 288/09, y en su consecuencia, REVOCAMOS PARCIALMENTE aquella Sentencia en el sentido de que procede imponer al acusado Lucio , alias Chipiron , por el delito de hurto de uso de vehículo a motor cometido la pena de 6 meses de multa con cuota diaria de dos euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y con imposición de la mitad de las costas procesales causadas. Declaramos de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.
