Sentencia Penal Nº 22/201...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 22/2011, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 10/2011 de 28 de Junio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Ciudad Real

Ponente: LUQUE LOPEZ, ENCARNACION

Nº de sentencia: 22/2011

Núm. Cendoj: 13034370022011100268

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00022/2011

Rollo : 0000010 /2011

Órgano Procedencia: Alcazar nº 1

Proc. Origen: nº 103/10

SENTENCIA Nº 22

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ILMOS SR.

Presidente

Don Fulgencio Víctor Velázquez de Castro Puerta.

Magistrados

Doña Mónica Céspedes Cano.

Doña Encarnación Luque López

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En Ciudad Real a veintiocho de Junio de dos mil once.

Visto en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 103/10 , procedente del Juzgado de Instrucción Número Uno de Alcazar de San Juan y seguida por el trámite del Procedimiento Abreviado por un delito contra la salud pública contra Pelayo , con D. N. I. NUM000 , nacido el 16 de AGOSTO de 1.956, en Dehesas Ponferrada (León), hijo de José y Petra, en libertad provisional en esta causa, estando representado por la Procuradora Doña Doña Ana I. Diaz Hellín Gude y defendido en juicio por la Letrada Doña Angela M. Miñarro del Moral; interviniendo el ministerio fiscal en función de las que tiene reconocidas legalmente, y ponente la Magistrada Doña Encarnación Luque López, quién expresa el parecer de los Ilustrísimos componentes que se expresan anteriormente.

Antecedentes

PRIMERO.- La presente causa tiene su origen en el Procedimiento Abreviado tramitado en el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Alcazar de San Juan, con el número del margen, en virtud de atestado instruido por la Guardia Civil de Puerto Lapice, fue dictado por el Instructor auto de continuación por los trámites del procedimiento abreviado y con fecha 4 de enero de 2011, se dictó auto de apertura de juicio oral.

SEGUNDO.- Declarada la pertinencia de las pruebas propuestas, se señaló día para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral, acto que tuvo lugar en el día de la fecha, en forma oral y pública con la asistencia de todas las partes personadas y de la defensa, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, el ministerio fiscal manifestó que se había llegado a una conformidad en cuanto a las responsabilidades penales y civiles, modificando su escrito de acusación y petición de pena, en los términos que constan en acta, solicitando del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad, expresando el acusado su conformidad en cuanto a los hechos y su calificación jurídica. Expresada la plena conformidad del acusado con los hechos y pena, la Sala acordó tener por formulada la conformidad, quedando los autos vistos para sentencia.

CUARTO.- En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las prescripciones legales.

Hechos

Esta Sala por Unanimidad y por expreso reconocimiento del acusado, declara los siguientes:

Sobre las 20:40 horas del día 10 de mayo de 2010, el acusado Pelayo , nacido el 16/08/1956 y carente de antecedentes penales, circulaba en el vehículo de su propiedad Volkswagen Beetle, matricula ....KKN , por la autovía A-4 en el termino municipal de Puerto Lapice, en dirección Madrid. En ese momento, y a la altura del p.K 139,850 de dicha vía, una unidad de agentes de la Guardia Civil procedió a interceptar el vehículo e identificar al acusado, siéndole intervenidos un paquete y un monedero con 10 envoltorios de plástico que contenían, respectivamente 80,11 gramos netos de sustancia cocaína, con una riqueza en base del 30,3 %, y 5,30 gramos netos también de sustancia cocaína, con una riqueza en base del 5,8%, que llevaba ocultos junto a la palanca de cambios del coche, así como 335 euros fraccionados procedentes de anteriores ventas de la citada sustancia a terceras personas.

La totalidad de la sustancia ocupada estaba destinada a su posterior venta a terceras personas, pudiendo alcanzar en el mercado ilícito, un valor de 3.053,12 euros.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud publica en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el Art. 368 del C. Penal , delito del que por expreso reconocimiento del acusado, aparece responsable Pelayo , en concepto de autor, acusado que con carácter previo a la practica de la prueba, mostró su conformidad con dichos hechos así como con la petición de pena solicitada , lo que conforme establece el Art. 787.1 de la LECriminal, al concurrir los requisitos mencionados en el reseñado precepto, determina el dictar sentencie en estricta conformidad con lo aceptado.

SEGUNDO.- En su comisión no es de apreciar circunstancia alguna modificativa de su responsabilidad penal.

TERCERO.- Conforme al Art. 123 del C. Penal , procede la condena al pago de las costas procesales.

CUARTO.- Conforme al art. 374 del C. Penal , precédase al decomiso de la droga intervenida a la que se le dará el destino legal.

VISTOS los preceptos legales citados, concordantes, y demás de general y pertinente aplicación al supuesto de autos,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos al acusado Pelayo , como autor de un delito contra la salud publica ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de su responsabilidad penal a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3.053,12 euros con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la misma, de UN MES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, así como al pago de las costas procesales.

Procédase al decomiso de la droga y efectos intervenidos a la que se le dará el destino legal.

Así por esta nuestra Sentencia, contra la que cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que será anunciado ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de la última notificación, y, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada por la Magistrada Ponente Doña Encarnación Luque López, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.

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