Sentencia Penal Nº 22/201...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 22/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 24/2011 de 30 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Mayo de 2011

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: GOMEZ REY, JOSE

Nº de sentencia: 22/2011

Núm. Cendoj: 15078370062011100363

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00022/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección nº 006

Rollo : 0000024 /2011

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de RIBEIRA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001216 /2010

SENTENCIA 22/11

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

LEONOR CASTRO CALVO

Magistrados/as

JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

JOSÉ GÓMEZ REY

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En Santiago de Compostela , a treinta de Mayo de 2011.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 006 de esta Audiencia Provincial, con sede en Santiago de Compostela la causa instruida con el número 0000024 /2011, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001216 /2010, de JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de RIBEIRA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito contra la salud pública , contra D. Candido cuyas circunstancias personales ya constan, representado/a por la Procuradora Dña. TAMARA PAISAL OUTEIRAL y defendido por el Letrado D. JUAN MANUEL PREGO PAZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el/la Magistrado/a D./Dª JOSÉ GÓMEZ REY.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de RIBEIRA en virtud de por un presunto delito contra la salud pública contra D. Candido , que fueron transformadas en procedimiento penal abreviado número 1/11 por auto de fecha 7 de enero de 2011. Por auto de fecha 7 de febrero de 2011, se acordó por el Juzgado de Instrucción número 1 de Ribeira la apertura de Juicio oral y en fecha 13 de abril de 2011 por el Ministerio Fiscal y por la defensa formularon conjuntamente calificación de conformidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 784.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , exponiendo las siguientes conclusiones: que los hechos descritos son constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368, inciso primero del Cp del que es autor el acusado; concurren como circunstancias modificativas de la responsabilidad la analógica de drogadicción del art. 21,7 en relación con el art. 21,2 y el art. 20,2 del Código Penal y que procedía imponer al acusado una pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 12.000 euros y costas.

SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y a la vista del escrito de conformidad presentado por el Ministerio Fiscal y por la defensa se acordó señalar día y hora para la celebración de juicio oral de conformidad.

TERCERO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación. El acusado mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.

CUARTO.- En atención a lo anterior se dictó Sentencia "in voce", según consta documentado en el anexo al acta extendida por el Secretario y conocida por las partes manifestaron su intención de no recurrirla, por lo que en ese mismo acto fue declarada firme.

Hechos

Por conformidad se declara probado que sobre las 14:00 horas del día 27/10/2010, la policía Nacional de Ribeira practicó entrada y registro en el taller-cerrajería, denominado "Talleres Aguiño", sito en Mestre Xosé Sanz de Ribeira, propiedad del acusado D. Candido , mayor de edad y carente de antecedentes penales, hallando en su interior 32 pajitas de heroína dentro de un huevo Kinder, con un peso neto de 5,030 gr. Y una riqueza del 27,74% (con valor de 764 euros), una bolsa con trozos de pajitas de heroína, con un peso neto de 1,871 gr. y con una riqueza de 26,33% (con valor de 269 euros), una piedra de roca de heroína en otro huevo, con un peso neto de 24,843 gr y una riqueza de 24,36% (con un valor de 3303 euros), 281 pastillas de metadona de 90 mgr (con un valor en el mercado de 1065 euros), una bolsa con plantas de cannabis, con un peso de 67,98 gr (con un valor de 356 euros, una vez desramadas), 3 balanzas, así como 180,50 euros procedentes de la venta de drogas a terceros.

La droga hallada iba destinada a su venta a terceros.

El acusado cometió los hechos descritos bajo la influencia de sustancias tóxicas, las cuales limitaban, sin llegar a anular, sus capacidades volitiva e intelectiva.

Fundamentos

PRIMERO.- Habiendo solicitado en el acto del juicio oral la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente y antes de iniciarse la práctica de la prueba se procediera a dictar sentencia de conformidad con la acusación definitivamente formulada por el Ministerio Fiscal y cuyo contenido se recoge en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, procede a tenor de lo preceptuado en el número tercero del art. 793 de la L.E.Cr ., al no exceder la pena solicitada de seis años, dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes toda vez que los hechos enjuiciados son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación. En consecuencia se hace innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado concurrencia o no de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal así como en lo referente a la responsabilidad civil e imposición de costas procesales.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución en nombre de S.M. El Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a D. Candido como autor de un delito contra la salud pública, tráfico de drogas, previsto y penado en el artículo 368 párrafo primero del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia modificativa analógica de drogadicción del artículo 21.7, en relación con el 21.2 del Código Penal , a la pena de tres años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de treinta días; se acuerda el comiso del dinero intervenido (180,50 euros), así como el comiso y destrucción de la sustancia intervenida, condenado al acusado al pago de las costas procesales.

Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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