Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 22/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 157/2010 de 26 de Enero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: GARCIA GARCIA, SANTIAGO
Nº de sentencia: 22/2011
Núm. Cendoj: 21041370012011100063
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA - Sección Primera
Rollo de apelación penal núm. 157/2010
Juicio de faltas núm. 245/09 sobre incumplimiento visitas
Juzgado de Instrucción núm. 2 de Valverde del Camino
SENTENCIA NUM.
En Huelva, a veintiséis de Enero del año dos mil once.
La Audiencia Provincial, constituida por el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago García García, ha visto en grado de apelación el Juicio de faltas núm. 245/09 sobre incumplimiento de régimen de comunicación familiar, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Valverde del Camino, en virtud de recurso interpuesto por Celestino . Siendo apelados el Ministerio Fiscal e Loreto .
Antecedentes
1.- Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
2.- Por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Valverde del Camino, con fecha 25 de Mayo de 2.010 se dictó sentencia , en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala, que termina con la parte dispositiva por la que se absuelve a Loreto de la falta que se le imputaba, y declaración de oficio de costas procesales.
3.- Contra la anterior interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a las demás partes, se remitieron las actuaciones originales a esta Audiencia.
Hechos
Se aceptan los relatados en tal concepto en la sentencia dictada en la primera instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los de la resolución criticada. El denunciante Sr. Celestino impugna la sentencia que absolvió a la denunciada de la falta de incumplimiento de régimen de comunicación familiar alegando el quebrantamiento de las garantías procesales en que se incurrió con tal pronunciamiento, puesto que el juicio se celebró en su ausencia, y no puede considerarse injustificada, pues remitió fax alegando accidente familiar que le imposibilitaba acudir a juicio y no ha sido valorado por la sentencia.
Por ello considera que no ha gozado de la oportunidad de mantener su acusación, por lo que solicita se declare nulo el juicio, a la vista del alegato con el que intenta reforzar sus afirmaciones.
Ciertamente, consta que media hora antes del juicio envió fax conteniendo escrito con su firma pidiendo aplazamiento del juicio por accidente familiar, ofreciendo aportar justificación médica acreditativa de ello. En acta consta que se deniega la suspensión del juicio por no acreditar la causa de imposibilidad de acudir.
Lo cierto es que dejó de comparecer a juicio, injustificadamente. Bien es verdad que es una obligación eludible, pero sometiéndose a las gravosas consecuencias de su inactividad probatoria en juicio. Su inasistencia, siéndole denegada la suspensión del juicio, es síntoma de dejación de su acción e interés procesal para producir pruebas en juicio, en defensa de sus derechos.
El efecto inexorable es el de plena validez del juicio, por su citación en forma y ausencia sin justa causa, como resultaría del art. 180 LECrim .
SEGUNDO.- Esta falta de justificación a su ausencia del acto de juicio no es susceptible de ocasionar efectiva indefensión al apelante, que tiene que soportar ahora un pronunciamiento absolutorio producido en un juicio del que consta que conocía su celebración, sabía previamente su objeto y pudo valorar de modo consciente las consecuencias de su inasistencia.
Con ello no se conculcaron los principios de seguridad jurídica del art. 9.3 de la Constitución y de tutela judicial efectiva, audiencia, defensa y presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución. Lo cual determina, conforme previene el art. 238.3 de la L.O.P.J ., no deba declararse la nulidad del acto del juicio y de la sentencia dictada, con reposición de las actuaciones al momento anterior a la celebración del juicio.
Ahora insiste en que no pudo acudir al juicio. Pero no aporta la justificación médica que ofreció presentar. Lo que supone desestimar el recurso.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Celestino contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Valverde del Camino en 25 de Mayo de 2010 en el juicio de faltas núm. 245/09, debo CONFIRMAR dicha sentencia en todos sus pronunciamientos, con imposición al apelante de las costas procesales causadas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes interesadas y devuélvanse las actuaciones al Juzgado "a quo" a los fines procedentes con certificación de ésta resolución.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de sala, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó estando celebrando audiencia pública en el mismo día, de que certifico.

