Sentencia Penal Nº 22/201...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 22/2011, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 19/2011 de 26 de Octubre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Octubre de 2011

Tribunal: AP Teruel

Ponente: RIVERA BLASCO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 22/2011

Núm. Cendoj: 44216370012011100218

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00022/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO NÚMERO 19/2011

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 57/2011

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 1 DE ALCAÑIZ

S E N T E N C I A Nº 22

En la ciudad de Teruel, a veintiséis de octubre de dos mil once.

La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Ilmos. Señores Magistrados doña María Teresa Rivera Blasco, Presidente accidental y ponente de la presente resolución, doña María de los Desamparados Cerdá Miralles y don Juan Carlos Hernández Alegre, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número Diligencias Previas 133/2011, procedimiento abreviado núm. 57/2011, por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Alcañiz, seguida por presunto delito contra la salud pública , contra Alejo , nacido el día 1 de enero de 1980 en Beni Ameur El Kum (Marruecos), con N.I.E. NUM000 , con domicilio en Alcañiz (Teruel), AVENIDA000 núm. NUM001 - NUM002 NUM003 , en prisión por esta causa de la que está privado desde el día 8 de febrero de 2011.

Han sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. doña María Carmen Modrego Aranda, en el ejercicio de la acusación pública, y el acusado don Alejo , representado por el Procurador don Manuel Ángel Salvador Catalán y defendido por el letrado Sr. Notivoli Escalonilla. La ponente expresa el parecer del Tribunal sobre la base de los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO .- En sesión que tuvo lugar el día de ayer se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en el Procedimiento Abreviado indicado seguido por presunto delito contra la salud pública contra Alejo .

SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, cocaína, previsto y penado en el art. 368, primer párrafo inciso primero y segundo párrafo, del Código Penal , así como de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, cannabis sativa, del artículo 368, primer párrafo inciso último y párrafo segundo, del Código Penal . Pidiendo para el acusado la pena de prisión de dos años, la pena accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3.733,4 €, con la responsabilidad personal subsidiaria de un mes en caso de impago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53-2 del Código Penal , abono de las costas y comiso de la sustancia intervenida.

TERCERO .- El acusado y su defensor mostraron su conformidad con la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal y con las penas solicitadas por el mismo.

Hechos

Probado y así se declara que sobre las 20:45 horas del día 8 de febrero de 2011, cuando Funcionarios de la Guardia Civil se hallaban realizando un dispositivo operativo en la rotonda de la carretera de Castelserás con N. 232 en el casco urbano del término municipal de Alcañiz (Teruel) observaron cómo el acusado, Alejo ( NUM000 ), nacido en Marruecos el día 1 de enero de 1980 y cuyos antecedentes penales no constan, en situación de prisión provisional por la presente causa desde el día 10 de febrero de 2011, conductor del vehículo Seat Córdoba, matrícula X-....-XS , al percatarse de la presencia policial y del dispositivo establecido, arrojó por la ventanilla del lado izquierdo y por encima del techo del vehículo un cilindro de color blanco conteniendo en su interior ocho pastillas de color blanco. Asimismo la Fuerza Actuante en el cacheo practicado al encartado instantes después procedió a la ocupación de una cartera en el interior de su ropa hallando 360 € en billetes de curso legal y 3,14 € en monedas.

La sustancia intervenida y poseída por el encartado para su venta ilícita a terceros resultó ser, tras ser analizada por el Área de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno en Teruel, cocaína incluida en las Listas I de la Convención Única sobre estupefacientes de 1961 y ratificado por instrumento de 3 de febrero de 1966, con un peso neto de 78.89 gramos y una riqueza media de 15.2%.

Durante el primer semestre del año 2011, el precio medio nacional para la cocaína era de 60.33 € por gramo, por lo que la sustancia intervenida ascendería en el mercado ilícito a la cantidad de 1.607,8 €.

Asimismo, tras la práctica de la detención del imputado y mediante auto de fecha 9 de febrero de 2011, dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Alcañiz , se autorizó la entrada y registro en el domicilio del acusado, sito en calle AVENIDA000 núm. NUM001 , NUM002 NUM003 de Alcañiz (Teruel) ocupándose, entre otros, los siguientes efectos tendentes al tráfico y distribución de sustancias estupefacientes:

A) En el salón comedor:

Un trozo de plástico sobrante de un recorte.

Veintidós bolsas de plástico de cierre hermético de pequeñas dimensiones conteniendo cada una de ellas sustancia vegetal que analizada por el Área de Sanidad de La Subdelegación del Gobierno de Teruel resultó ser cannabis sativa (marihuana) incluida en las Listas I y IV de la Convención Única sobre estupefacientes de 1961 y ratificado por instrumento de 3 de febrero de 1966, con un peso neto total de 61.96 gramos y una riqueza media de 2.7%. Dicha sustancia que se hallaba en posesión del imputado para su venta ilícita a terceros hubiera alcanzado en el mercado ilícito un precio de 258.9 € (4,18 € por gramo).

Bolsa de plástico conteniendo en su interior veinte bolsas de plástico de cierre hermético.

Una bolsa de plástico conteniendo cincuenta euros en monedas de un euro.

B) En el recibidor de la vivienda, en un mueble con cajones, un recorte de medio folio de papel en el que se puede leer textualmente: "MIRA TU ERES JAIME QUIERO HABLAR CONTIGO POR UNA COSA SOBRE 300 GRA".

C) En la primera habitación del pasillo a la izquierda dos cajas de medicamentos; una de ellas denominada Ibuprofeno Cinfa 60 mg y la otra Amoxicilina/Ac Clavulánico ratiopharm 875/125.

D) En la habitación del encartado:

Trozo de plástico blanco sobrante de un recorte.

Bolsa conteniendo en su interior 179 bolsas de color blanco que por textura y color coinciden con los trozos de plástico blanco sobrante de los recortes."

Fundamentos

PRIMERO .- Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , habiendo solicitado las partes al tribunal que proceda a dictar sentencia sin celebración de juicio por haberse conformado el acusado con la calificación del Ministerio Público y con las penas solicitadas por éste; entendiéndose que la calificación aceptada es correcta y que las penas son adecuadas según dicha calificación, procede dictar sentencia de conformidad. Los hechos deben ser calificados como constitutivos un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368, primer párrafo, inciso primero y último, y segundo párrafo, del Código Penal .

SEGUNDO.- De la citada infracción es responsable en concepto de autor el acusado Alejo , quien directa y voluntariamente ha ejecutado los actos que la tipifican (arts. 27 y 28 del Código Penal ).

TERCERO .- Procede imponer al acusado la pena de dos años de prisión y multa de 3.733,4 €, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal en caso de impago de la multa de un mes; así como la accesoria de suspensión de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Procede la destrucción de la sustancia intervenida.

CUARTO .- Dispone el art. 123 del Código Penal que las costas procesales se entienden impuestas a los criminalmente responsables de todo delito o falta.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Debemos condenar y condenamos al acusado Alejo como autor responsable de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368, primer párrafo, inciso primero y último, y segundo párrafo, del Código Penal , a la pena de prisión de dos años y multa de 3.733,40 € (tres mil setecientos treinta y tres euros con cuarenta céntimos), con un mes de arresto sustitutorio en caso de impago, accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.

Téngase en cuenta el tiempo en que el acusado ha permanecido privado de libertad por estos hechos.

Se acuerda el comiso de la sustancia intervenida y su destrucción.

Así por esta nuestra sentencia, pronunciada in voce en el acto del juicio y asimismo declarada firme en el mismo acto, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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