Sentencia Penal 22/2011 A...o del 2011

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal 22/2011 Audiencia Provincial de Teruel Civil-penal Única, Rec. 24/2011 de 10 de junio del 2011

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Junio de 2011

Tribunal: AP Teruel

Ponente: HERNANDEZ GIRONELLA, FERMIN FRANCISCO

Nº de sentencia: 22/2011

Núm. Cendoj: 44216370012011100133

Resumen:
FALTA DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FAMILIARES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00022/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACION 24/2011

JUICIO DE FALTAS 15/2011

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 1 DE ALCAÑIZ

S E N T E N C I A Nº: 22

En la ciudad de Teruel, a diez de Junio de dos mil once

Visto por la Audiencia Provincial de Teruel, constituida al efecto por uno solo de sus Magistrados, cuya designación, por el turno correspondiente, ha recaído en el Ilmo. Sr. D. Fermín Francisco Hernández Gironella, el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Alcañiz, de fecha diez de Marzo de dos mil once , recaída en autos de Juicio de Faltas 15/2011, en el que ha sido parte apelante Dª. Aida , con domicilio a efecto de notificaciones en el del Procurador D. Luis Barona Sanchís y apelado el MINISTERIO FISCAL

Antecedentes

I.- Con fecha diez de Marzo de dos mil once, el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Alcañiz, dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas 15/2011 cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Dª. Aida , cuyas demás circunstancias personales ya constan, como autora de una falta de incumplimiento de obligaciones familiares, prevista y penada en el art. 618. 2 del C. Penal a la pena de multa de dos meses, cuota diaria de diez euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas. Se impone a la denunciada el abono de las costas procesales".

II.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por Dª. Aida , que interesó la revocación de la sentencia apelada para que se dictase otra por la que se le absolviese de la falta por la que venía condenada; siendo admitido a trámite el recurso en providencia de fecha cuatro de Abril de dos mil once en la que se acordaba dar traslado a las demás partes por diez días, dentro del cual presentó escrito el Ministerio Fiscal solicitando la estimación parcial del recurso y la reducción de la pena impuesta a la de treinta días multa.

III.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia, que las recibió en fecha veintiséis de Mayo de dos mil once, se formó el oportuno rollo y se designó Magistrado Ponente y no habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta instancia ni estimándose necesaria la celebración de vista se acordó quedasen los autos en poder del Ponente para su estudio y resolución.

IV.- Se acepta en lo sustancial el relato de hechos probados de la sentencia apelada.

Fundamentos

I.- Frente a la sentencia de instancia que le condena como autora de una falta de incumplimiento de las obligaciones familiares del art. 618 del C. Penal , como consecuencia de haber quebrantado el régimen de visitas y comunicaciones de sus hijos con el otro progenitor, se alza la representación de la denunciada, en solicitud de que se le absuelva de la falta por la que había sido condenada, alegando, en síntesis, la falta de voluntad de incumplir la resolución judicial toda vez que, si bien es cierto que no entregó la hija menor a su padre, que tenía derecho a pasar con ella el fin de semana, ello vino justificado por el hecho de que a la menor se le había practicado ese mismo día una exodoncia. Con carácter subsidiriario plantea la desproporción en la determinación de la pena, habida cuenta que la misma ha sido impuesta en su grado máximo, sin ninguna justificación para ello.

II.- El Art. 618.2 del C. Penal , castiga al que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, cuando dicha conducta no constituya delito. Se trata por tanto de un tipo especial de la desobediencia, que se manifiesta en una voluntad renuente al cumplimiento de la resolución judicial, sin que resulte necesario que la conducta revista una especial gravedad, pues en tal caso devendría constitutiva de delito. Así las cosas, es un hecho no controvertido que el denunciante tenía derecho a tener en su compañía a su hija menor el fin de semana del catorce de Enero de dos mil once, y que se negó a entregar a la misma, argumentando que aquella estaba enferma porque se le había practicado una exodoncia; sin embargo esta Sala no puede sino compartir la tesis de la sentencia recurrida en el sentido de que una extracción dental simple, no impide el desplazamiento de la menor al domicilio paterno ni justifica por tanto la denegación unilateral por parte de la madre del régimen de visitas, por lo que, en tales circunstancias, no cabe duda que se cumplen todas las exigencias que el tipo penal exige.

III.- En segundo lugar procede entrar en el análisis del segundo motivo de impugnación, que hace referencia a la determinación de la pena, y si bien resulta dudosa la legitimación del Ministerio Fiscal para adherirse a la petición de la parte recurrente, habida cuenta que la pena impuesta fue precisamente la solicitada por dicho Ministerio, única parte acusadora, no es menos cierto que tiene razón en su planteamiento Cierto es que, de conformidad con el Art. 638 del C. Penal n la aplicación de las penas de este Libro procederán los Jueces y Tribunales, según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los Artículos 61 a 72 del mismo Texto; pero no es menos cierto que la exigencia de motivación de las resoluciones judiciales que establece el Art. 120. 3 de la Constitución Española se extiende a la determinación de las penas que se imponen, especialmente cuando aquella imposición se hace en su grado máximo como en el presente caso, limitándose la Juzgadora "a quo" a señalar que "se estima adecuada la pena solicitada por el Ministerio Fiscal" de dos meses de multa, pero sin dar ninguna razón o motivo para su imposición en su grado máximo; por lo que procede estimar en parte el recurso e imponer la pena en su grado medio; lo que conduce necesariamente a estimar parcialmente el recurso.

IV.- En atención a lo dispuesto en el Art. 239 de la Ley de E . Criminal, procede resolver sobre el pago de las costas causadas en esta alzada, que deberán declararse de oficio en atención a la estimación parcial del recurso.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey

Fallo

Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Dª. Aida , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Alcañiz, de fecha diez de Marzo de dos mil once , recaída en autos de Juicio de Faltas 15/2011 , debo revocar y revoco en parte la mencionada resolución, en el solo sentido de reducir la pena impuesta a la condenada Aida a la de multa de un mes, cuota diaria de diez euros, manteniendo los restantes pronunciamientos de la sentencia apelada, con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese esta sentencia en legal forma al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y contra ella no cabe recurso alguno en forma ordinaria, y verificado lo anterior, devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia para su debido cumplimiento, con testimonio de aquella.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, definitivamente Juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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