Sentencia Penal Nº 22/201...zo de 2011

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10/01/2013

Sentencia Penal Nº 22/2011, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 7/2011 de 17 de Marzo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: GUTIERREZ SANCHEZ-CARO, MANUEL

Nº de sentencia: 22/2011

Núm. Cendoj: 45168370012011100149

Resumen:
FALTA ESTAFA,APROP.INDEBIDA Y OTRAS DEFRAUDACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00022/2011

Rollo Núm. ...................... 7/2.011.-

Juzg. Instruc. Núm. 5 de Talavera.-

J. Faltas Núm. ............. 260/2.010.-

SENTENCIA NÚM. 22

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente

D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO

En la Ciudad de Toledo, a diecisiete de marzo de dos mil once.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 7 de 2.011, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Talavera de la Reina, por una falta de estafa, en el Juicio de Faltas Núm. 260/10, en el que han intervenido, como apelante Bernabe ; y como apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO: Por el Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Talavera de la Reina, con fecha 22 de septiembre de 2.010, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Debo condenar y condeno a Bernabe , como autor penalmente responsable de una falta de estafa, a la pena de dos meses de multa, a razón de 6 euros diarios, a que por vía de responsabilidad civil indemnice al representante de al estación de servicio Repsol P.K 103, de la localidad de Cazalegas, en la cantidad de 68,66 euros por los perjuicios sufridos y al pago de las costas del procedimiento. Quedando el condenado sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas".-

SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por el condenado, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.-

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

Hechos

Se declara probado que "el día 24 de abril de 2010, el denunciado repostó gasolina, en la gasolinera Repsol P.K. 103, del término municipal de Cazalegas, por importe de 68,66 euros, abandonando la gasolinera sin abonar la cantidad reclamada".-

Fundamentos

PRIMERO: El recurrente, que no compareció al acto del juicio, recurre la resolución efectuando una serie de alegaciones a su interés procesal -desde luego no sometidas a contradicción en el acto del juicio- a través de las cuales conseguir la revocación de la sentencia, desconociendo voluntariamente el contenido del juicio oral, núcleo del proceso penal. No cabe duda de que el recurrente esta aludiendo a una errónea valoración de la prueba realizada por el Juez a quo, y siendo así hemos de considerar que es doctrina jurisprudencial mantenida por este Tribunal en reiteradísimas sentencias, que es al Juzgador de instancia a quien compete, en virtud del art. 741, LECR., valorar y apreciar las pruebas practicadas en el proceso, pues bajo su inmediación y con el juego de la contradicción, se logra alcanzar la verdad real, conocida como histórica y plasmada en el "factum" de la sentencia, y acreditación que es intangible en el cauce de este recurso, pues al Tribunal no le compete realizar una nueva valoración de la prueba, sino simplemente comprobar mediante un detenido estudio de las actuaciones, si en ellas existe un absoluto vacío probatorio o si, por el contrario, hay un mínimo de actividad probatoria, racional y de cargo, practicada con todas las formalidades legales, que haya podido servir de base a la convicción que el Juez de instancia dejó reflejada en el relato fáctico de la sentencia, a fin de estimar o desestimar el motivo en uno u otro caso; y al proceder así en el presente recurso, se observa que ha existido una mas que suficiente actividad probatoria, de la que se desprende que la autoría del acusado, en cuanto reposto en una estación de servicio (gasolinera), sin pagar el precio del combustible servido, lo que integra en tipo de la falta de estafa por la que ha sido condenado. El recurso se rechaza.-

SEGUNDO: Las costas causadas en esta segunda instancia se impondrán al recurrente, por aplicación del art. 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .-

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Bernabe , debo CONFIRMAR Y CONFIRMO la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Talavera de la Reina, con fecha 22 de septiembre de 2.010 , en el Juicio de Faltas Núm. 260/10, de que dimana este rollo, imponiendo al recurrente las costas causadas en esta segunda instancia.

Publíquese la presente resolución en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que es firme y no cabe recurso alguno contra ella; y con testimonio de la misma, una vez que haya ganado firmeza, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Presidente que la suscribe, en audiencia pública. Doy fe.-

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