Sentencia Penal Nº 22/201...yo de 2012

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 22/2012, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 4, Rec 4/2012 de 03 de Mayo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Mayo de 2012

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MURILLO BORDALLO, ANGELA MARIA

Nº de sentencia: 22/2012

Núm. Cendoj: 28079220042012100022


Encabezamiento

Procedimiento: Procedimiento Abreviado

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN CUARTA

ROLLO DE SALA: P.A. Nº4/2012

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº215/2010

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº2

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª ÁNGELA MURILLO BORDALLO (PRESIDENTE Y PONENTE)

Dª TERESA PALACIOS CRIADO

D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

S E N T E N C I A Nº22/2012

En Madrid, a tres de mayo de dos mil doce.

Vistaen juicio oral y público la causa referenciada en el margen izquierdo de esta resolución, seguida por los trámites de Procedimiento Abreviado, registrado con el nº215/2010 del Juzgado Central de Instrucción nº2, Rollo de Sala nº4/2012,por presuntos delitos de falsificación de tarjetas de crédito en concurso ideal con un delito continuado de estafa.

Han sido partes en el procedimiento:

-Como acusadora:El Ministerio Fiscal ejercitando la acción pública que ostenta, representado por el Ilmo. Sr. D. Jesús Santos Alonso.

-Como acusados:

1) Francisco , nacido el 1 de febrero de 1973 en Rumania, sin antecedentes penales, representado por el procurador D. Abelardo Miguel Rodríguez González y defendido por el letrado D. Miguel Ángel Fernández Almarza.

Ha permanecido privado de libertad por esta causa desde el 24 de febrero de 2010 hasta el 26 de abril de 2012.

2) Melchor , nacido el 29 de octubre de 1971 en Barcelona, con antecedentes penales no computables, representado por la procuradora Dª Carmen Echavarría Terroba y defendido por el letrado D. Manuel Castaño Martín. Ha estado privado de libertad por el Juzgado Central de Instrucción nº2, P.A. 215/2010 desde el 26 de febrero de 2010 al 17 de noviembre de 2010.

3) Jose Ramón , nacido el 6 de septiembre de 1955 en Rumania, sin antecedentes penales, representado por la procuradora Dª Mª Eugenia Pato Sanz y defendido por el letrado D. Ramón de Benito Martínez.

Ha estado privado de libertad por el Juzgado Central de Instrucción nº2, P.A. 215/2010 desde el 26 de junio de 2010 al 18 de febrero de 2011.

Antecedentes


PRIMERO.-El Ministerio Fiscal calificó los hechos presuntamente delictivos, como constitutivos de las infracciones punibles siguientes:

a)Delito de falsificación de tarjetas de créditoen el artículo 399 bis Código Penal concurso ideal del artículo 77 del Código Penalcon un delito continuado de estafade los artículos 74 , 248-2° C y 249 del texto legal citado .

b) Delito de falsificación de tarjetas de crédito, previsto y penado en el artículo 399 bis n° 1 del Código Penal .

Y estimando que la participación criminal de los acusados era la siguiente:

Francisco y Melchor son responsables criminalmente, en concepto deautores, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Código Penal ,del delito a).

Jose Ramón es responsable criminalmente, en concepto deautor, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Código Penal ,del delito b).

Y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de laspenassiguientes:

A Francisco y Melchor , la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante la condena

A Jose Ramón ,la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante la condena

Abono decostas procesalespor los acusados.

Proceder, de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Penal , alcomisode los efectos intervenidos a los que se dará el destino legalmente previsto.

Del mismo modo instó que, los acusados Francisco y Melchor deberían indemnizar conjunta y solidariamente a las entidades emisoras de las tarjetas de crédito, según se acredite en ejecución de sentencia el perjuicio causado.

SEGUNDO.-Al inicio de la sesión del juicio oral, celebrado el pasado día 26 de abril de 2012, el Ministerio Fiscal modificó parcialmente su escrito acusatorio, manteniendo los hechos imputados, la calificación jurídica de los mismos, la autoría, el comiso y las costas, pero introduciendo las modificaciones siguientes:

En laI conclusiónse modifica el error material existente en el párrafo 3º donde se recoge'(...) 28 de julio de 2009 hasta el 15 de febrero 2009,(...)'por la frase:'(...) 28 de julio de 2009 hasta el 15 de febrero de 2010 (...)'.

LaII y IIIconclusiónpermanecen igual.

LaIVconclusiónqueda redactada del siguiente modo:Concurre la circunstancia atenuante analógica de confesión delartículo 21.7. 4 del Código Penal, apreciándose como muy cualificada (artículo 66.2 Código Penal).

LaV conclusiónse modifica en el siguiente sentido: Procede imponer a los acusados las siguientespenas:

A Francisco y Melchor ,la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN por el delito de falsificación de tarjetas de crédito; ypor el delito de estafa la pena de TRES (3) MESES DE PRISIÓN(para el 1º de los delitos se ha rebajado la pena en 2 grados y para el 2º en 1 grado).

A Jose Ramón ,la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN por el delito de falsificación de tarjetas de crédito(se ha rebajado la pena en 2 grados).

Accesorias y costas procesales.

TERCERO.-Concedida la palabra a los acusados, éstos mostraron su total conformidad con los hechos que se les atribuían, con la calificación jurídica de tales eventos y con las penas interesadas por el Ministerio Fiscal, al igual que hicieron los Sres. Letrados que defendían los intereses de los tres acusados, adelantando su decisión de no recurrir esta sentencia.


Los acusados Francisco , nacido el 1 de febrero de 1973 en Rumania, sin antecedentes penales,Melchor ,nacido el 29 de octubre de 1971 en Barcelona con antecedentes penales no computables, actuando de común acuerdo y con la intención de beneficiarse ilícitamente, en fechas no precisadas, pero anteriores y próximas al 28 de julio de 2009, obtuvieron los datos correspondientes a las bandas magnéticas de tarjetas de crédito y débito auténticas que les proporcionó, vía correo electrónico y previo pago de la cantidad acordada, un ciudadano rumano residente en Alejandría (Rumania).

Posteriormente, los acusados contactaron con el también acusadoJose Ramón, nacido el 6 de septiembre de 1955 en Rumania, sin antecedentes penales, al que le proporcionaron, los datos obtenidos fraudulentamente, encargándose éste, utilizando al efecto un lector grabador, de plasmarlos en tarjetas vírgenes que posteriormente entregaba a los otros acusados a cambio de una cantidad de dinero.

Los acusados Francisco y Melchor , desde el 28 de julio de 2009 hasta el 15 de febrero de 2009, utilizando dichas tarjetas de crédito espurias, expedidas originariamente por entidades bancarias sitas en Reino Unido (cuya relación obra en los folios 33, 34 y 35 de la causa), efectuaron compras de ropa deportiva, a nombre deMelchora través de la página web www.futbolfactory.es por importe total de 7841,82€, prendas que posteriormente vendían, lucrándose ilícitamente.

Del mismo modo, utilizando tarjetas de crédito clonadas, desde el 4 de diciembre de 2009 hasta el 11 de noviembre, realizaron operaciones fraudulentas (cuyo importe y número de tarjeta obra en los folios 46, 47 y 48 de la causa) por importe total de 10.500,45 € utilizando la terminal de punto de venta n° 297581308, vinculada al pub 'La Choza' sita en la calle Sargento Pérez de la localidad de Escacena del Campo (Huelva), regentado por el acusado Francisco .

Dicho TPVle fue adjudicado por la entidad 'LA CAIXA' de la localidad de Almonte (Hueva) en fecha 30 de octubre de 2009 y se encontraba vinculada a la cuenta corriente n°: NUM000 , de la que es titular el citado, estando autorizado en la misma el acusado Melchor .

Con el registro efectuado en el domicilio de los acusados Francisco y Melchor sito en la C/ DIRECCION000 n° NUM001 de Escacena del Campo (Huelva) fueron hallados, entre otros efectos abundantes prendas deportivas de diferentes marcas comerciales, 40 tarjetas con banda magnética virgen de distintos establecimientos, tales como tarjetas regalo de 'El Corte Inglés' Travel Club y Cepsa.

En el registro efectuado en el domicilio del acusadoJose Ramónfueron hallados, entre otros efectos, un lector de microchip de tarjetas, un lector grabador de bandas magnéticas de tarjetas marca MSR 206-U y diverso material informático.

Fundamentos


PRIMERO.-Vista la conformidad prestada por los inculpados con los hechos por los que venían siendo acusados por el Ministerio Fiscal, según su escrito que formuló con carácter de definitivo en el acto del juicio oral, así como con las penas interesadas, y constatándose que aquéllos son constitutivos de un delito de falsificación de tarjetas de crédito tipificado en el artículo 399 bis del Código Penal , en concurso ideal del artículo 77 con un delito continuado de estafa castigado en los artículos 248.2 º y 249 en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal ; y un delito de falsificación de tarjetas de crédito previsto y penado en el artículo 399 bis nº1, así como que las penas solicitadas se encuentran dentro del arco punitivo señalado para estas infracciones penales, procede, sin más aditamento, dictar sentencia condenatoria en los términos interesados por el Ministerio Fiscal, y aceptados por los acusados y sus respectivas defensas, tal y como previene el artículo 787.1 y 4 de la Ley de Ritos Criminal.

SEGUNDO.-Las personas criminalmente responsables lo son también civilmente, y las costas procesales se entienden impuestas por ministerio de la ley a los culpables de los delitos, según establecen los artículos 109 y 123 del Código Penal , respectivamente.

Finalmente, como quiera que las partes intervinientes han expresado su decisión de no recurrir esta sentencia, se declarará la firmeza de la misma, como establece el artículo 787.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si bien con las limitaciones previstas en el n° 7 del referido precepto.

TERCERO.-Concurre en los tres acusados la circunstancia analógica de confesión, del artículo 21.7.4 del Código Penal , apreciándose como muy cualificada ( artículo 66.2 del Código Penal ).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo


QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOSa los acusadosFrancisco y Melchor , como autoresde los delitos ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de confesión como muy cualificada,a la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN por el de falsificación de tarjetas de crédito, y a TRES (3) MESES DE PRISIÓN, por el de estafa.

QUE, ASIMISMO, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOSal acusadoJose Ramón , como autor del delito de falsificación de tarjetas de crédito,con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de confesión como muy cualificada,a la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN.

A los tres les condenamos a las penas accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales en la proporción que les corresponda.

Se decreta el comiso del dinero y efectos intervenidos.

Para el cumplimiento de las penas se abonará el tiempo que han estado los acusados privados de libertad por esta causa.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme, si bien contra esta resolución pueden interponer recurso de casación, por infracción de ley o quebrantamiento de forma, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser anunciado en el plazo de cinco días, a contar desde la última notificación, únicamente si consideran que no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que los acusados puedan impugnar por razones de fondo la conformidad libremente prestada.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrada Ponente Ilma. Sra. Dª ÁNGELA MURILLO BORDALLO, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.


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