Sentencia Penal Nº 22/201...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 22/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 93/2011 de 29 de Diciembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ASSALIT VIVES, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 22/2012

Núm. Cendoj: 08019370052011101034


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA SECCIÓN 5ª ROLLO Nº 93/11 JUICIO DE FALTAS Nº 163/10 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE VILAFRANCA

S E N T E N C I A Nº.

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de diciembre de dos mil once.

VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial D. JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES, el Juicio de Faltas seguido bajo el nº 163/10 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Vilafranca del Penedès, por una falta de lesiones que pende ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Roque contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de septiembre de 2010 por el Ilmo. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Debo CONDENAR a D. Roque , como autor de una falta de LESIONES del artículo 617.1 del Código Penal a 30 días multa con una cuota diaria de 3.-€, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cotas diarias impagadas, de conformidad con el art. 53 del C. Penal , así como al pago de las costas causadas, y que indemnice a D. Carlos José en la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO EUROS (175.-€)".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Roque , y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.

TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Hechos

ÚNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- Aunque en el recurso de apelación el Juez o Tribunal "ad quem" se halla autorizado a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de Instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, bajo los principios que rigen el proceso penal en el juicio oral, de inmediación, publicidad, contradicción y defensa, tiene como consecuencia que a quien corresponde la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia - artículo 741 de la L.E.Cr .- es a dicho Juez "a quo" y por ello deben respetarse sus conclusiones fácticas, salvo que carezcan de apoyo en el conjunto probatorio practicado a su presencia o se contengan contradicciones o incongruencias en su razonamiento.

TERCERO.- La representación de la parte apelante, Roque , postula la absolución de su representado y a tal fin alega la inexistencia de una acción humana o la concurrencia de la eximente completa del artículo 20.1 del Código Penal , por embriaguez.

El recurso de apelación no puede prosperar.

Como la pena de multa impuesta es la mínima imponible prevista en el artículo 617.1 del Código Penal , en que se tipifica la falta de lesiones por la que se condena al apelante, por lo dispuesto en el artículo 638 del propio Código no tendría interés penológico, en el supuesto enjuiciado, la apreciación de una atenuante, ni de una eximente incompleta.

En cualquier caso no existe practicada prueba alguna que apoye la tesis del apelante, salvo la declaración del acusado que no ha merecido credibilidad para la Juzgadora de instancia-.

Debe recordarse que las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal deben ser probadas como el hecho constitutivos de la infracción penal.

Por todo lo expuesto, procede desestimar el recurso de apelación con la confirmación de la resolución recurrida en todos sus términos.

CUARTO.- Se declaran las costas de esta apelación de oficio.

VISTOS los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de apelación formulado por Roque contra la sentencia dictada el día 22 de septiembre de 2010 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Vilafranca del Penedès , en el juicio de faltas nº 163/10, y consecuentemente CONFIRMO dicha resolución en todos sus términos y declaro las costas de esta apelación de oficio.

Notifíquese esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente establecidos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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